ORDENANZA N° 309-2015-MDA - Regulan el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Ancon

EmisorMUNICIPALIDAD DE ANCON
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2015
El Peruano
Jueves 19 de marzo de 2015 548939
CONSIDERANDO:
Perú establece que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local, con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, el artículo 81° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que son funciones
especí cas de las municipalidades provinciales, en
materia de tránsito, la vialidad y transporte público,
asimismo, ejercen entre otras, las funciones de: i) normar
y regular el servicio público de transporte terrestre urbano
e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con
las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia;
ii) normar y regular el transporte público y otorgar las
correspondientes licencias y concesiones de rutas para
el transporte de pasajeros; y, iii) otorgar autorizaciones
y concesiones para la prestación del servicio público de
transporte provincial de personas en su jurisdicción;
Que, el artículo 151° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, otorga a la Municipalidad Metropolitana
de Lima, competencias y funciones especí cas irrestrictas
de carácter local metropolitano y regional;
Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 27181,
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece
que cuando dos ciudades o áreas urbanas pertenecientes
a provincias contiguas conforman un área urbana contigua
que requiere una gestión conjunta de transporte y tránsito
terrestre, las municipalidades correspondientes deben
establecer un Régimen de Gestión Común.
Que, de acuerdo con el numeral 3.6 del artículo 3° del
Reglamento Nacional de Administración de Transporte,
el Área Urbana Continua es el espacio territorial constituido
por dos (2) ciudades o áreas urbanas pertenecientes a
provincias contiguas que por su crecimiento, han llegado
a conformar una situación de conurbación. La continuidad
urbana debe ser declarada de manera conjunta, por las
dos ciudades o áreas urbanas contiguas, de acuerdo a lo
que dispone la Ley.
Que, mediante el Acta de Acuerdo N° 001-2015-
MML-MPC suscrita con fecha 05 de febrero del año en
curso, se acordó la conformación de equipos técnicos y
legales integrados por representantes de la Municipalidad
Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial
del Callao, a n de iniciar la reuniones y adopción de
acuerdos que permitan constituir el Régimen de Gestión
Común entre ambas Comunas, el cual deberá aprobarse
mediante Ordenanza Municipal, emitida por cada uno de
los municipios involucrados.
Que, en ese sentido se requiere emitir la Resolución
de Alcaldía para designar a los miembros que conformen
los equipos técnicos y legales que serán responsables del
trabajo conjunto para determinar un Régimen de Gestión
Común entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la
Municipalidad Provincial del Callao.
De conformidad con las atribuciones conferidas
mediante la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades; la Ley N° 27181 - Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N°
017-2009-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de
Administración de Transporte y la Ordenanza Nº 812 que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de
la Municipalidad Metropolitana de Lima.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Constituir el Grupo de Trabajo
por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
que conforme a los considerandos de la presente
Resolución llevará a cabo las reuniones para el inicio de
un Régimen de Gestión Común, entre la Municipalidad
Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del
Callao sobre temas de transporte, tránsito y viabilidad
entre las dos Comunas, el cual se aprobará mediante
sendas Ordenanzas.
Artículo Segundo.- Designar a los representantes de
la Municipalidad Metropolitana de Lima que integrarán el
referido Grupo de Trabajo, como sigue:
a) La Gerente de Transporte Urbano, quien Presidirá
la Comisión.
b) El Subgerente de Regulación de Transporte o su
representante.
c) El Subgerente de Estudios de Tránsito y Transporte
o su representante.
d) Un Representante de la Gerencia de Desarrollo
Urbano.
e) Un representante del Instituto Metropolitano de
Plani cación.
Artículo Tercero.- El Grupo de Trabajo propondrá
los parámetros técnicos, respetando los establecidos en
la normatividad vigente para establecer el Área Urbana
Continua, determinar el Régimen de Gestión Común y
formular las propuestas de modi cación al Sistema Vial
Metropolitano.
Artículo Cuarto.- El Grupo de Trabajo se instalará
dentro de los cinco (05) días hábiles de efectuada la
designación de los representantes de ambas Comunas,
debiendo establecer su Plan de Trabajo y su cronograma
de actividades, a efecto de entregar sus propuestas a
más tardar a los treinta (30) días hábiles siguientes a su
instalación.
Artículo Quinto.- Deróguese y déjese sin efecto todas
las normas que se contrapongan a la presente Resolución
de Alcaldía.
Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario O cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1213435-1
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Regulan el Reglamento para la
Promoción de la Inversión Privada en
el Distrito de Ancón
ORDENANZA Nº 309-2015-MDA
Ancón, 9 de marzo del 2015
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE ANCÓN
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ancón, en Sesión
Extraordinaria de la fecha; y,
VISTO:
Informe Nº027-2015-GAJ-MDA, de fecha 03 de
Marzo del 2015, de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
Memorándum Nº189.-2015-GM-MDA, de fecha 04 de
marzo del 2015, de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el Artículo 194º de la Constitución
Política del Perú modi cado por la Ley Nº 27680 – Ley
de Reforma Constitucional concordado con el Artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú, establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ley Nº 28059, se aprobó el Marco
de Promoción de la Inversión Privada Descentralizada,
cuyo objeto es establecer el marco normativo para que
el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la
inversión de manera descentralizada como herramienta
para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de
cada región, en alianza estratégica entre los Gobiernos
regionales, Locales, la Inversión Privada y la sociedad
civil; reglamentado mediante el Decreto supremo Nº 015-
2004-PCM y modi cado por el Decreto Supremo Nº 013-
2007-PCM;

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