ORDENANZA N° 308-2015/GRP-CR - Ordenanza Regional que precisa la nueva denominación de Gobernador Regional en los diversos documentos de gestión del Gobierno Regional Piura

Fecha de publicación02 Abril 2015
Fecha de disposición02 Abril 2015
El Peruano
Jueves 2 de abril de 2015
550028
V3:N8 448 000.00 E449 000.00 V4:N8 450 000.00 E449
000.00. 09.- A) VIRGEN DE TOPARA 2 B) 61-00019-14 C)
SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
VIRGEN DE TOPARA 2 D) R.D.R. Nº 078-2014-GORE-
ICA/DREM/M 30-12-14 E) 18 F) V1:N8 479 000.00 E407
000.00 V2:N8 478 000.00 E407 000.00 V3:N8 478 000.00
E406 000.00 V4:N8 479 000.00 E406 000.00 10.- A)
VIRGEN DE TOPARA 1 B) 61-00018-14 C) SOCIEDAD
MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VIRGEN DE
TOPARA 1 D) R.D.R. Nº 075-2014-GORE-ICA/DREM/M
30-12-14 E) 18 F) V1:N8 535 000.00 E380 000.00 V2:N8
534 000.00 E380 000.00 V3:N8 534 000.00 E378 000.00
V4:N8 535 000.00 E378 000.00 11.- A) SAN ANTONIO DE
PADUA I 2014 B) 61-00020-14 C) SOCIEDAD MINERA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN ANTONIO DE
PADUA I 2014 D) R.D.R. Nº 060-2014-GORE-ICA/DREM/
M 30-09-14 E) 18 F) V1:N8 429 000.00 E476 000.00 V2:
N8 429 000.00 E477 000.00 V3:N8 427 000.00 E477
000.00 V4:N8 427 000.00 E476 000.00 12.- A) CARAVELI
B) 61-00029-14 C) GUARDIA HUAMÁN JAIME SAMUEL
D) R.D.R. Nº 079-2014-GORE-ICA/DREM/M 30-12-
14 E) 18 F) V1:N8 454 000.00 E431 000.00 V2:N8 453
000.00E431 000.00 V3:N8 453 000.00 E430 000.00 V4:
N8 454 000.00 E430 000.00. 13.- A) PABLITO I B) 61-
00030-14 C) PÉREZ CHÁVEZ PABLO EFREN D) R.D.R.
Nº 082-2014-GORE-ICA/DREM/M 30-12-14 E) 18 F) V1:
N8 544 000.00 E406 000.00 V2:N8 544 000.00 E408
000.00 V3:N8 542 000.00 E408 000.00 V4:N8 542 000.00
E406 000.00 14.- A) CANTERA VIRAS B) 61-00033-14
C) RAMÍREZ BENDEZU MARTHA AMALIA D) R.D.R. Nº
081-2014-GORE-ICA/DREM/M 30-12-14 E) 18 F) V1:N8
436 000.00 E435 000.00 V2:N8 435 000.00 E435 000.00
V3:N8 435 000.00 E434 000.00 V4:N8 436 000.00 E434
000.00.
Regístrese y publíquese.
HENRY RAMIREZ TRUJILLO
Director Regional
Dirección Regional de Energia y Minas
1219806-1
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Ordenanza Regional que precisa la
nueva denominación de Gobernador
Regional en los diversos documentos de
gestión del Gobierno Regional Piura
ORDENANZA REGIONAL
Nº 308-2015/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º
y 192º de la Constitución Política del Perú modif‌i cada por
Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y por la Ley Nº
Ley Nº 27867 y sus modif‌i catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº
28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº
29053 y demás normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Perú señala: “Los gobiernos regionales promueven el
desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones,
actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y locales
de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su
organización interna y su presupuesto. (…) 6. Dictar las
normas inherentes a la gestión regional.”
Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos
Regional, en el artículo 15º: Atribuciones del Consejo
Regional, señala que son atribuciones del Consejo
Regional: “a. Aprobar, modif‌i car o derogar las normas
que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su
competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica
de Gobiernos Regional, referido a las Ordenanzas
Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales
norman asuntos de carácter general, la organización y
la administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia. Una vez aprobadas por el
Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional
para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.”;
Que, Ley Nº 30305 - Ley de reforma de los artículos
191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú
sobre denominación y no reelección inmediata de
autoridades de los gobiernos regionales y de los
alcaldes, en su artículo único, señala: “Modifícanse los
artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del
Perú de acuerdo con los siguientes textos: ‘ARTÍCULO
191.- Los gobiernos regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Coordinan con las municipalidades
sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura
orgánica básica de estos gobiernos la conforman el
Consejo Regional, como órgano normativo y f‌i scalizador,
el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el
Consejo de Coordinación Regional integrado por los
alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad
civil, como órgano consultivo y de coordinación con las
municipalidades, con las funciones y atribuciones que
les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo
de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25),
debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia
y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de
población electoral. El Gobernador Regional es elegido
conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por
sufragio directo por un período de cuatro (4) años. El
mandato de dichas autoridades es revocable, conforme
a ley. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro
período, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales
o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a
postular, sujetos a las mismas condiciones. Los miembros
del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y
por igual período. El mandato de dichas autoridades es
irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la
Constitución. Para postular a Presidente de la República,
Vicepresidente, Congresista o Alcalde; los Gobernadores
y Vicegobernadores Regionales deben renunciar al cargo
seis (6) meses antes de la elección respectiva. La ley
establece porcentajes mínimos para hacer accesible la
representación de género, comunidades campesinas y
nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales.
Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales.
Los Gobernadores Regionales están obligados a concurrir
al Congreso de la República cuando éste lo requiera
de acuerdo a ley y al Reglamento del Congreso de la
República, y bajo responsabilidad’”;
Que, mediante Informe Nº 001-2015/GRP-460000-
PFA de fecha 11 de marzo de 2015 y Memorando Nº
189-2015/GRP-460000 de fecha 12 de marzo de 2015,
la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica, señala que
con la publicación de la Ley Nº 30305, conlleva a la
necesidad inmediata de variar las denominaciones de
los documentos de gestión del Gobierno Regional Piura
(Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro de
Asignación de Personal, Directivas, etc.), así como la
denominación de los documentos of‌i ciales como son las
resoluciones, of‌i cios, memorandos, etc.;
Que, mediante Informe Nº 001-2015/GRP-400000
de fecha 20 de marzo de 2015, la Gerencia General
Regional solicita al Consejo Regional adoptar las
acciones necesarias para precisar que toda referencia al
PRESIDENTE REGIONAL, hecha en los documentos de
gestión del Gobierno Regional Piura, se entenderá hecha
al GOBERNADOR REGIONAL, conforme a lo informado
por la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica y por los
efectos propios de la Ley Nº 30305 - Ley de reforma de los
artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del
Perú sobre denominación y no reelección inmediata de
autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes;
y con Dictamen Nº 002-2015/GRP-CR-CCNALYD del 25
de marzo de 2015, la Comisión de Constitución, Normas,
Asuntos Legales y Descentralización, recomienda la
aprobación de lo solicitado;
Que, estando a lo acordado y aprobado por
unanimidad, en Sesión Descentralizada Extraordinaria

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