ORDENANZA N° 307-AREQUIPA - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa

Fecha de disposición22 Abril 2015
Fecha de publicación22 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 22 de abril de 2015
551110
conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS.
La tramitación de la publicación será a cargo de la
Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo
que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo
Regional.
Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los nueve días del mes de abril del
2015.
MAURICIO CHANG OBEZO
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los trece días del mes de abril del dos mil
quince.
YAMILA OSORIO DELGADO
Gobernadora del Gobierno Regional
Arequipa
1226701-1
Modifican el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) del
Gobierno Regional de Arequipa
ORDENANZA REGIONAL
Nº 307-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, las normas constitucionales y leyes orgánicas
referentes a la descentralización mencionan la estructura
básica de los gobiernos regionales, siendo éstas
conformadas por el Consejo Regional como órgano
normativo y scalizador, el Presidente como órgano
ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como
órgano consultivo y de coordinación;
Que, en ese sentido, el artículo 191° de la Constitución
Política del Perú de 1993, modi cada por Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre
Descentralización – Ley N° 2768, establece que los
gobiernos regionales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en
su artículo 192° inciso 1) en concordancia con el artículo 9º
literal a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales – dispone que los gobiernos regionales son
competentes para aprobar su organización interna y su
presupuesto;
Que, además, la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, modi cada por la Ley N° 27902, establece
en su artículo 38° que el Consejo Regional, como órgano
normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de
aprobar la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentar materias de su competencia a
través de Ordenanzas Regionales;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-
AREQUIPA se aprueba la modi cación de la Estructura
Orgánica y de Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo
que describe las funciones de los distintos órganos que
la conforman (Órgano Consultivo, Control y Defensa
Judicial, Asesoramiento, Apoyo, Línea, Desconcentrados
y Descentralizados); y dentro de dicho contexto normativo
no se consideró la creación de la Gerencia de Desarrollo
e Inclusión Social, encargada de ejecutar funciones en
materia social, postergando de esta manera la atención
a la población vulnerable (comunidades campesinas,
personas con discapacidad, adulto mayor, etc.);
Que, asimismo, conforme a la Ley Nº 28059 – Ley
Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada - y
el Decreto Legislativo Nº 1012 – Ley Marco de Asociación
Público Privada para la generación de Empleo Productivo
y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de
Promoción de Inversión Privada – tampoco se consideró
la creación de un Área u Órgano especializado que se
encargue de la elaboración, promoción y evaluación de
Iniciativas Privadas para la generación de empleos y el
desarrollo económico de la región;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba
los Lineamientos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte
de las entidades de la Administración Pública, siendo el
responsable de la formulación el órgano encargado de
las funciones de planeamiento, racionalización o quien
haga sus veces; que para el caso del Gobierno Regional
de Arequipa corresponde a la O cina Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial a
través de su dependencia la O cina de Planeamiento y
Desarrollo Institucional; correspondiendo la supervisión y
evaluación del cumplimiento de dichos lineamientos a la
Gerencia General Regional;
Que, asimismo, el citado cuerpo legal establece, en
su artículo 22º, que la creación de unidades orgánicas
se justi ca en los siguientes criterios alternativos o
concurrentes: a)) Si un órgano de la Entidad cuenta con
más de 15 personas, b)) Si la carga administrativamente
que conlleva la función que generó la creación de uno
de los órganos de la entidad justi ca la creación de una
unidad orgánica, c)) Si se establece, por la naturaleza de
las funciones a desarrollar, la necesidad de independizar
ciertos servicios o tareas; la ocurrencia de al menos
uno de estos factores es necesaria para la creación de
unidades orgánicas;
Que, además, sin perjuicio de ello será necesario
evaluar la justi cación incluida en el Informe Técnico
Sustentatorio a que se re ere el artículo 29º del D.S. 043-
2006-PCM, requiriendo para su aprobación de un informe
previo favorable acompañado del proyecto de Reglamento
de Organización y Funciones, el proyecto del dispositivo
legal aprobatorio y el Informe Técnico Sustentatorio que
obra en el expediente, debiendo estar visado por el órgano
responsable de su elaboración y el órgano de asesoría
jurídica del Gobierno Regional de Arequipa;
Que, en ese sentido, mediante O cio Nº 1046-2015-
GRA/SG la Secretaría General del Gobierno Regional
de Arequipa remite al Consejo Regional el Informe N°
027-2015-GRA/GGR de la Gerencia General Regional
mediante el cual informa que se ha determinado la
necesidad y pertinencia de alinear la estructura orgánica
del Gobierno Regional de Arequipa con los objetivos
institucionales, en pos de coadyuvar el logro del mandado
competencial asignado; siendo que, la urgencia estriba
en modi car 3 áreas, a saber: (i) Organismo Promotor
de la Inversión Privada – OPIP, (ii) O cina Ejecutiva de
Supervisar y Liquidación de Proyectos, y (iii) Gerencia
Regional de Desarrollo e Inclusión Social; siendo que para
ello se cuenta con las opiniones técnica y legal favorable
por lo que solicita la modi cación del Reglamento de
Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional
de Arequipa;
Que, en ese sentido, mediante Informes Nº 165, 139,
51 y 199-2015-GRA/OPDI, la O cina de Planeamiento
y Desarrollo Institucional informa que la modi cación
y/o ampliación de la estructura orgánica del Gobierno
Regional de Arequipa es procedente; precisando, que i.-)
la modi cación propuesta se encuentra en concordancia
con las políticas y los objetivos institucionales del
Gobierno Regional de Arequipa; ii.-) la implementación se
dará mediante los mecanismos de rotación del personal
a través del Cuadro de Asignación para Personal CAP,
un comparativo del CAP con el Cuadro Nominativo de
Personal para establecer plazas vacantes, entre otros, y
iii.-) determina que la propuesta se enmarca en los criterios
establecidos en el artículo 22º del D.S. 043-2006-PCM;
Que, la O cina Regional de Asesoría Jurídica del
Gobierno Regional de Arequipa, mediante Informe Nº
255-2015-GRA/ORAJ, opina que es procedente continuar
con la modi cación del Reglamento de Organización
y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, al
encontrarse compatible y enmarcado en la normativa
legal vigente; asimismo, mediante Informe N° 130-2015-
GRA/ORPPOT la O cina Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Ordenamiento Territorial emite opinión
favorable basada en el fortalecimiento institucional para
gestionar mejor los recursos, teniendo en consideración

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