ORDENANZA N° 306-AREQUIPA - Aprueban Plan Regional de Acuicultura de la Región Arequipa 2015-2024

Fecha de disposición22 Abril 2015
Fecha de publicación22 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 22 de abril de 2015 551109
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Aprueban Plan Regional de Acuicultura
de la Región Arequipa 2015-2024
ORDENANZA REGIONAL
Nº 306-AREQUIPA
EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales,
modi cada por la Ley N° 27902, establece en su artículo
15º literal a) en concordancia con el artículo 38° establece
que el Consejo Regional, como órgano normativo del
Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar,
modi car o derogar las normas que regulen o reglamenten
los asuntos y materias de su competencia a través de
Ordenanzas Regionales;
Que, asimismo, conforme al artículo 52º del mismo
cuerpo legal, el Gobierno Regional en materia pesquera
tiene la función de: i) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar,
dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en
materia pesquera y producción acuícola de la región; ii)
Promover la provisión de recursos nancieros privados
a las empresas y organizaciones de la región; y iii)
Promover la investigación e información acerca de los
servicios tecnológicos para la preservación y protección
del medio ambiente;
Que, la Ley Nº 27460 aprueba la “Ley de Promoción
y Desarrollo de la Acuicultura” la cual tiene como objetivo
regular y promover la actividad de acuicultura en aguas
marinas y continentales; en ese sentido, mediante Decreto
Supremo Nº 001-2010-PRODUCE se aprueba el Plan
Nacional de Desarrollo Acuícola 2010-2021, señalando
entre sus objetivos estratégicos: a) el incremento de la
inversión privada en acuicultura, b) apoyar la diversi cación
e impulso de las especies acuícolas consolidadas, y
c) contribuir al crecimiento de la economía nacional,
generando empleo e ingresos, mejorando la seguridad
alimentaria de segmentos vulnerables de la población y
promoviendo un desarrollo regional equilibrado;
Que, en ese contexto normativo, siendo que las
políticas nacionales deben ser implementadas y/o
replicadas a nivel regional es que mediante Resolución
Ministerial Nº 226-2012-PRODUCE se aprueba las
Directrices para la Formulación de Planes Regionales de
Acuicultura (PARA) a cargo de los Gobierno Regionales,
la misma que establece: i.-) El Gobierno Regional de
considerarlos convenientes, podrá conformar Comisiones
Regionales de Acuicultura que apoyen el seguimiento y
evaluación de la implementación de los PARA, ii.-) los
Gobiernos Regionales deberán establecer las fuentes de
nanciamiento para operativizar el PARA e implementar
cada una de las acciones, actividades y/o proyectos
citados, y iii.-) El PRA deberá ser aprobada por el Gobierno
Regional correspondiente a través de los dispositivos
legales regionales pertinentes que permitan que tenga
carácter vinculante y el mismo debe ser considerado
como documento de gestión para la acuicultura regional;
Que, por tanto la Gerencia Regional de la Producción
del Gobierno Regional de Arequipa ha elaborado el Plan
Regional de Acuicultura 2015-2024, validándose cada uno
de sus componente como: i> Diagnóstico de la Acuicultura
de Arequipa, ii> Marco Estratégico, y iii> Plan de Acción
del Plan Regional de la Acuicultura; siendo remitido al
Ministerio de la Producción para su evaluación técnica
correspondiente;
Que, la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera del ministerio comunicó que la Dirección
General de Políticas y desarrollo Pesquero emitió Opinión
Favorable a la propuesta del Plan Regional de Acuicultura
de Arequipa, constituyéndose como política regional y eje
central de plani cación y gestión para el impulso de la
actividad acuícola, promoviendo su inclusión económica y
social de manera sostenible en la Región Arequipa;
Que, la producción acuícola de la región Arequipa
comparada con la producción a nivel nacional tiene una
representación del 0.09% de la cosecha nacional que la
coloca en el puesto 18 de las 24 regiones; sin embargo,
cabe indicar que cuenta con una gran potencial hídrico
aprovechable, así como condiciones medio ambientales,
batimétricas y topográ cas adecuadas para el desarrollo
de la acuicultura a nivel de aguas marinas y continentales:
este Plan tiene como perspectiva desarrollar el cultivo
de trucha, tilapia, lisa y camarón de río en ambientes
continentales; y erizo, chanque, macha, concha de abanico,
macro algas y la posibilidad de incorporar piscicultura en
jaulas, al cual es una alternativa de diversi cación de la
actividad;
Que, mediante O cio Nº 497-2015-GRA/SG la
Secretaría General del Gobierno Regional de Arequipa
remite el “Plan Regional de Acuicultura de Arequipa
2015-2024” al Consejo Regional para su análisis, debate
y aprobación; por lo que, conforme a lo expuesto la
Comisión de Agricultura, Recursos Naturales, Ecología
y Ambiente propone la aprobación de dicho plan por
cuanto centra sus esfuerzos en pasar de una acuicultura
de subsistencia a una de menos escala, vista como una
actividad inclusiva, que contribuya al aumento de empleo,
mejora de la calidad y base de la seguridad alimentaria
de la población;
Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo
modi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961,
28968, 29053; y en observancia del marco legislativo
regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-
2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-
AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA,
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL
“PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA DE LA REGIÓN
AREQUIPA 2015-2024”
Artículo 1°: Aprobación
APROBAR el “Plan Regional de Acuicultura de la
Región Arequipa 2015-2024” como política regional y eje
central de plani cación y gestión para el impulso de la
actividad acuícola, promoviendo su inclusión económica y
social de manera sostenible en la Región Arequipa.
Artículo 2°: Implementación del Plan Regional de
Acuicultura
ENCARGAR a la Gerencia Regional de la Producción
la implementación y ejecución del “Plan Regional de
Acuicultura de la Región Arequipa 2015-2024”.
Artículo 3º: Asignación de Recursos
ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional a través
de la Gerencia General Regional en coordinación con
la O cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Ordenamiento Territorial y Gerencia Regional de la
Producción la evaluación de la asignación presupuestal
para la implementación y ejecución del “Plan Regional de
Acuicultura de la Región Arequipa 2015-2024”.
Artículo 4º: Comisión Regional de Acuicultura
ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la
conformación de la Comisión Regional de Acuicultura,
encargada del apoyo, seguimiento y evaluación de la
implementación del PARA, conforme a lo dispuesto en la
Resolución Ministerial Nº 226-2012-PRODUCE.
Artículo 5°: De la Vigencia de la Norma
La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario O cial “El
Peruano”.
Artículo 6°: De la publicación
DISPONER la publicación de la presente Ordenanza
Regional tanto en el Diario O cial “El Peruano” como en el
Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido,
se encarga a la O cina de Planeamiento y Desarrollo
Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada
en el Diario O cial, inmediatamente, ésta se publique
con el Plan Aprobado en la página web institucional, de

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