ORDENANZA N° 305-2015-MDA - Prorrogan para el ejercicio 2015, los costos y tasas por el Servicio de Estacionamiento Vehícular aprobados con la Ordenanza N° 278-2013-MDA

Fecha de publicación29 Enero 2015
Fecha de disposición29 Enero 2015
El Peruano
Jueves 29 de enero de 2015 545797
Prorrogan para el ejercicio 2015,
los costos y tasas por el Servicio de
Estacionamiento Vehícular aprobados
con la Ordenanza Municipal N° 278-
2013-MDA
ORDENANZA Nº 305-2015-MDA
Ancón, 19 de enero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ANCON
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANCON
CONSIDERANDO:
autonomía política, económica y administrativa de los
Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para
crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios
y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de
su jurisdicción con los limites que señala la Ley; por ello
el Concejo Municipal cumple una función normativa a
través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 74°, 191° inciso
Estado modificado por la Ley de Reforma N° 28607,
en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Constitución Política del Perú
establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el TUO del Código Tributaria aprobado mediante
Decreto Legislativo N° 133-2013-EF, establece en norma
II del Título Preliminar que los arbitrios son tasas que se
pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio
público;
Que, el Artículo 69° del Decreto Supremo N° 156-
2004-EF, sustituido por el Artículo 24° del Decreto
Legislativo N° 952, dispone que la determinación de las
tasas deberá sujetarse a los criterios de racionalidad
que permitan determinar el cobro exigido por el servicio
prestado, basado en el costo que demanda el servicio
y su mantenimiento, así como el benef‌i cio individual
prestado de manera real y/o potencial utilizándose de
manera vinculada y dependiendo del servicio público
involucrado;
Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972, establece que “las
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en materia de su competencia, son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, la administración
y supervisión de los servicios públicos y las materias en
las que la municipalidad tienen competencia normativa.
Mediante Ordenanzas se crean modif‌i can, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por
ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por
las municipalidades distritales deben ser ratif‌i cas por las
municipalidades provinciales de su circunscripción para
su vigencia (..)”;
Que, con fecha 20 de diciembre del 2013, la
Municipalidad Provincial de Lima aprobó mediante
Acuerdo de Concejo N° 2766 ratif‌i car la Ordenanza
Municipal N° 278-2013-MDA que aprueba la tasa por
Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas,
para el ejercicio 2014, en el Distrito de Ancón, normas
que fueron publicadas en el diario of‌i cial El Peruano el
29 de Diciembre del 2013;
Que, con Of‌i cio N° 264-090-00000140 de fecha 14
de noviembre del 2014, el Servicio de Administración
Tributaria SAT de Lima, hace la devolución del expediente
de Ratif‌i cación de la Ordenanza de Estacionamiento
Vehicular en Playas para el Distrito de Ancón;
Que, siendo de carácter urgente el poder contar con
una norma municipal que le permita a la administración
municipal proceder realizar el cobro por el servicio de
Estacionamiento Vehicular en Playa para el ejercicio
2015, y no habiendo incremento alguno en la tasa
determinada mediante Ordenanza Municipal N° 278-
2013-MDA ratif‌i cada con Acuerdo de Concejo N° 2766-
MML, es recomendable realizar la prórroga de la tasa por
el servicio de Estacionamiento Vehicular temporada 2014
para el ejercicio 2015;
Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo
dispuesto con los numerales 8) y 9) del artículo 9º de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades,
con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y POR
UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Ancón
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO
2015, LOS COSTOS Y TASAS POR EL SERVICIO DE
ESTACIONAMIENTO VEHÍCULAR APROBADOS CON
ORDENANZA MUNICIPAL N° 278-2013-MDA
Artículo Primero.- PRORROGUESE para
el ejercicio 2015, en el marco legal, criterios de
distribución y tasas al Servicio de Estacionamiento
Vehicular establecidos mediante Ordenanza Municipal
N° 278-2013-MDA, ratificada por la Municipalidad
Provincial de Lima mediante Acuerdo de Concejo N°
2766-MML, en todo lo que no se oponga a lo regulado
en la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- El horario del servicio de
Estacionamiento Vehicular se realizara de Lunes a
Domingos en horario corrido de 09:00 hasta las 17:00
horas de manera ordinaria, durante el periodo y las
zonas de estacionamiento establecidas en el artículo 1°
de la Ordenanza 278-2013-MDA. Así mismo de manera
extraordinaria se brindara el Servicio los días viernes y
sábados durante el periodo establecido en la zona de
estacionamiento denominada calle 2 de mayo desde las
17:00 horas hasta las 23:00 horas.
Artículo Tercero.- El monto de la tasa a pagar por
estacionamiento vehicular es de S/. 0.50 (cincuenta
céntimos de sol) por cada treinta (30) minutos o fracción
que permanezca estacionado el vehículo en la zona de
estacionamiento municipal. Monto que se encuentra
aprobado con Ordenanza Municipal N° 278-2013-MDA y
ratif‌i cado con Acuerdo de Concejo N° 2766-MML.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente
Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que
resulten necesarias para su mejor aplicación.
Segunda.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión
de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas les,
Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración
y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información, de
acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA
Alcalde
1193452-1
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Ratifican monto de remuneración
mensual del Alcalde y fijan montos de
dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 003-2015/MDEA
El Agustino, 28 de enero del 2015

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