ORDENANZA Nº 304/MSJM - Exoneran del pago de tasa de licencia de edificación a la ejecución de proyectos de inversión pública referidos a establecimientos de salud que están a cargode las entidades del sector público en el distrito

Fecha de disposición03 Octubre 2015
Fecha de publicación03 Octubre 2015
563316 NORMAS LEGALES Sábado 3 de octubre de 2015 /
El Peruano
Para la recepción de ofertas técnicas y/o económicas
en los procesos de selección será requisito previo y
necesario que se cuente con la versión nal del contrato
de participación de la inversión privada debidamente
aprobada con el trámite a que se re ere el Reglamento
de la Ley.
Dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles de
aprobada la versión nal del contrato de participación
de la inversión privada por el OPIP, este solicitará la
opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas
y del Organismo Regulador de ser el caso, de acuerdo al
procedimiento y plazo establecido en el Reglamento de
la Ley.
Si se tratará de un proyecto co nanciado,
adicionalmente se solicitará la emisión del informe previo
de la Contraloría General de la República de conformidad
con el inciso l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785.
Una vez que se hayan obtenido las respuestas a las
solicitudes referidas en los párrafos precedentes o que
hayan transcurrido los plazos legales máximos sin que
se hayan emitido respuesta, el OPIP dará por cumplido
satisfactoriamente el trámite conforme al Reglamento de
la Ley, y procederá de acuerdo a lo siguiente:
a. Si como consecuencia del trámite se efectuaron
modi caciones y/o ampliaciones a las condiciones
esenciales del contrato de participación de la inversión
privada, entonces el OPIP dentro del plazo de cinco
(05) días hábiles elevará lo actuado al Concejo Municipal
para que proceda a aprobar la versión nal del contrato.
Obtenida la aprobación, el OPIP encargará al CEPRI-MSI
continuar el proceso de selección.
b. Si por el contrario, no se efectuaron modi caciones
y/o ampliaciones a las condiciones esenciales del contrato
de participación de la inversión privada, entonces el OPIP
encargará al CEPRI-MSI la continuidad del proceso de
selección.
Artículo 44.- ADJUDICACIÓN Y SUSCRIPCION DEL
CONTRATO
Una vez que el OPIP encargue al CEPRI-MSI la
continuidad del proceso de selección, este continuará con
el mismo, llevando a cabo la recepción de ofertas técnicas
y/o económicas y declaración de ganador conforme el
presente Artículo.
El procedimiento de declaración de ganador y
adjudicación de la buena pro a un privado se de nirá
claramente en las bases del proceso de selección.
De nido el ganador de la buena pro en un proceso
de selección, el CEPRI-MSI dentro de un plazo de cinco
(05) días hábiles remitirá los actuados al OPIP para que
este dentro del plazo de dos (02) días hábiles lo eleve al
Concejo Municipal para la aprobación de la adjudicación
del proyecto.
Lo no previsto en el presente reglamento respecto
al procedimiento de promoción de la inversión
privada por iniciativa pública resultará de aplicación
complementariamente el Decreto Supremo N° 059-96-
PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango
de Ley que regulan la entrega en concesión al sector
privado de las obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos y el Decreto Supremo N° 060-96-PCM,
Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas
con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al
sector privado de las obras públicas de infraestructura y
de servicios públicos.
Previo a la suscripción del contrato de participación de
la inversión privada, el CEPRI-MSI comunicará y requerirá
al adjudicatario el pago de los costos directos e indirectos
en los que haya incurrido la MSI, durante la tramitación,
evaluación, adjudicación y aprobación de la iniciativa
pública y su contrato respectivo. El adjudicatario quedará
obligado a este pago, lo cual deberá constar como
condición previa de suscripción en el respectivo contrato.
La suscripción del contrato lo efectuará el Alcalde de
la MSI o el funcionario que este delegue, y se informará
de ello al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días
hábiles de efectuada la suscripción.
Artículo 45.- CONDICIONES PARA LA
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De considerarlo necesario el CEPRI-MSI emitirá
informe al OPIP sustentando la modi cación de la versión
nal del contrato, procurándose no alterar el diseño
original, la distribución de riesgos y las condiciones
técnicas y económicas contractualmente convenidas, ni
el equilibrio económico nanciero para ambas partes,
contando para ello con la opinión técnica de la Gerencia
competente, y del organismo regulador y del Ministerio
de Economía y Finanzas en el caso que la modi cación
contractual altere el co nanciamiento o las garantías,
quienes tendrán el plazo establecido en el Reglamento de
la Ley para emitir dicha opinión.
Durante los tres primeros años del contrato se podrá
rmar adendas en los casos indicados en el Reglamento
de la Ley.
TÍTULO IV
REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE
ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Artículo 46.- ARCHIVO
Estará a cargo del OPIP el archivo y conservación
de los contratos y sus modi catorias suscritas bajo el
régimen de las asociaciones público privadas, los que
serán de carácter público.
Artículo 47.- COMUNICACIÓN
Una vez suscritos los contratos de asociación público
privada, o realizada una modi cación en él, el OPIP deberá
en un plazo no mayor a los veinte (20) días hábiles, remitir
al Ministerio de Economía y Finanza la información a que
se re ere el Artículo 34 del Reglamento de la Ley, según
corresponda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Iniciativas Privadas clasi cadas como
Co nanciadas.
Las Iniciativas Privadas que cali quen como
Co nanciadas según la Ley y el Reglamento de la
Ley, seguirán el trámite indicado por estas normas, así
como por sus normas reglamentarias, modi catorias o
ampliatorias. El OPIP y el CEPRI-MSI por delegación,
tendrán competencia para desarrollar, promover y/o
ejecutar las actividades de evaluación que la Ley y el
Reglamento de la Ley establecen, sujetándose a sus
plazos, formalidades y procedimientos. Para ello, el OPIP
cuenta con las facultades, recursos y competencias para
solicitar el apoyo de las demás Gerencias y órganos
de la MSI, así como de contratar asesoría externa
especializada.
Segunda.- Aplicación Supletoria.
En todo lo no previsto en el presente reglamento,
resultarán de aplicación supletoria las normas dictadas
por la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de
Promoción de la Inversión Privada, así como la Ley y el
Reglamento de la Ley, y las demás normas vigentes que
regulan la materia.
1294581-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Exoneran del pago de tasa de licencia de
ediicación a la ejecución de proyectos
de inversión pública referidos a
establecimientos de salud que están a
cargo de las entidades del sector público en
el distrito
ORDENANZA Nº 304/MSJM
San Juan de Mira ores, 23 de setiembre del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN
DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha,
visto el Memorándum N° 3128-2015-GM-MDSJM, de

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