Ordenanza N° 304-2023-MDP/C. Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del año 2023 del Distrito de Pachacámac

Fecha de publicación01 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Pachacámac, 17 de febrero del 2023

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el dictamen N°01-2023-MDP/CSCMA Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente del distrito de Pachacámac, el informe Nº 237-2022-MDP/GSCS e informe Nº001-2023-MDP/GSCS emitidos por la gerencia de servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, el oficio N° D001393-2022-MML-GSGC e informe técnico Nº031-2022-MML-GSGC-STCSC-OCM emitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, el informe Nº239-2022-MDP/GM/OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el informe Nº022-2023-MDP/OAJ de Oficina de Asesoría Jurídica, respeto a la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del Distrito de Pachacámac, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) con el objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, así como proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales sociales a nivel nacional;

Que, el literal a) del artículo 30 del Decreto Supremo N°10-2019-IN, que modifica el reglamento de la ley Nº27933, aprobado por Decreto Supremo N°011-2014-IN, establece que, entre las funciones de la secretaría técnica, está la de presentar, ante el comité distrital de seguridad ciudadana, la propuesta de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verificando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el plan de acción provincial de seguridad ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población;

Que, en ese contexto, el artículo 46° del citado decreto, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en...

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