ORDENANZA Nº 303/MSJM - Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial

Fecha de publicación06 Agosto 2015
Fecha de disposición06 Agosto 2015
558765
NORMAS LEGALES
Jueves 6 de agosto de 2015
El Peruano
/
Que, el inciso c) del artículo 3º del Decreto Supremo
Nº 072-2003-PCM aprueba el Reglamento de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
establece la obligación de la máxima autoridad de
la Entidad designar al funcionario responsable de la
elaboración y actualización del Portal de Transparencia;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº
216-2015-MDPP-ALC de fecha 24 de marzo del 2015
se resuelve Designar a Percy German Condori Condori,
Gerente de Informática y Gobierno Electrónico; como
responsable de la elaboración y actualización del Portal
de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Puente
Piedra, para el cumplimiento del artículo 5º del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que la citada
persona no tiene vínculo laboral con la entidad se dio
por concluido la designación del cargo de con anza
de Gerente de Tecnologías de Información y Gobierno
Electrónico mediante Resolución de Alcaldía Nº 300-
2015- ALC/MDPP; de fecha 23 de julio del 2015;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 300-2015 -
ALC/ MDPP de fecha 23 de Julio del 2015 se resuelve en
el artículo segundo.- Designar a partir de la fecha a Juan
Francisco Rosello Montero, en el Cargo de Con anza
de Gerente de Tecnologías de Información y Gobierno
Electrónico de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra;
Que, en tal sentido resulta necesario designar al
funcionario responsable de la elaboración y actualización
del portal de Internet de esta comuna a que se re ere el
artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Nº 27972 inciso 6) artículo 20º de la
Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a Juan Francisco Rosello
Montero, Gerente de Tecnologías de Información y
Gobierno Electrónico; como responsable de la elaboración y
actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad
Distrital de Puente Piedra, para el cumplimiento del artículo
5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.
Artículo Segundo.- Disponer que los funcionarios
y servidores públicos de esta comuna proporcionen la
información y documentación que solicite el responsable
de la elaboración y actualización del portal de transparencia
dentro de los plazos establecidos bajo responsabilidad en
caso de incumplimiento.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de
Alcaldía Nº 216-2015-MDPP-ALC de fecha 24 de Marzo
del 2015.
Artículo Cuarto.- Noti car la presente Resolución
a las instancias administrativas y al interesado para los
nes pertinentes.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General
la publicación en el Diario O cial El Peruano la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON F. JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
1270024-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que otorga beneficios para el
pago de deudas tributarias, administrativas,
sanciones generadas y regularización
predial
ORDENANZA Nº 303/MSJM
San Juan de Mira ores, 4 de agosto del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN
DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha,
visto el Memorándum N° 2861-2015-GM-MDSJM, de
fecha 03 de agosto del 2015, de la Gerencia Municipal,
mediante el cual se adjunta el proyecto de Ordenanza
Municipal que otorga Bene cios para el Pago de deudas
Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y
Regularización Predial, en el distrito de San Juan de
Mira ores, para su debate y aprobación por el Concejo
Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe N° 311-2015-MDSJM/GR-
SGRT, de fecha 31 de julio de 2015, la Subgerencia de
Recaudación Tributaria propone el proyecto de Ordenanza
que torga Bene cios para el Pago de Deudas Tributarias,
Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización
Predial, ante la necesidad de desarrollar acciones que
despierten conciencia tributaria en los contribuyentes
y administrados del distrito, disminuir los índices de
morosidad, incrementar el pago de las deudas de los años
anteriores y sincerar las cuentas por cobrar;
Que, mediante el Informe Nº 097-2015-GR/MDSJM,
de fecha 03 de agosto del 2015, la Gerente de Rentas,
traslada el proyecto remitido por la Subgerencia de
Recaudación Tributaria, manifestando que resulta viable,
toda vez que la misma cumple con las expectativas de
desarrollar acciones que despiertan conciencia tributaria
en los contribuyentes y administrados;
Que, mediante el Informe N° 155-2015-GPP-
MDSJM, de fecha 03 de agosto del 2015, la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable,
siempre y cuando se realicen todos los procesos
necesarios para mejorar la recaudación y disminuir la
recaudación y disminuir la morosidad actual;
Que, mediante el Informe Legal Nº 195-2015-MDSJM/
GAJ, de fecha 03 de agosto del 2015, la Gerencia de
Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento, concluyendo
que, es de opinión que resulta procedente aprobar el
proyecto de Ordenanza que Otorga Bene cios para el
Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones
Generadas y Regularización Predial, el mismo que debe
ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su
deliberación y eventual aprobación, de acuerdo al inciso
8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194°
y 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú,
modi cados por la Ley de Reforma Constitucional N°
27680, en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -
27972, se establece que los Gobiernos Locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y
la economía local, la prestación de los servicios públicos
de su responsabilidad, gozan de competencia de crear,
modi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites
establecidos por Ley;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia
de su competencia, son las normas de carácter general
de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.
Mediante ordenanzas se crean, modi can, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por
ley;Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establecen
que son rentas municipales los tributos creados por Ley
a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias,
multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo
Municipal y que constituyen sus ingresos propios;
Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 156-2004-EF, establece que conforme a
lo señalado en las normas referidas precedentemente,
así como en el artículo 74° de la propia Carta Magna,
las Municipalidades crean, modi can y suprimen
NL20150806.pdf 47 8/6/2015 8:19:46 AM

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