ORDENANZA N° 301-2014/GRP-CR - Ordenanza Regional que establece la participación de todas las dependencias de la administración pública en la jurisdicción de la Región Piura para la difusión y promoción de información de interés para la ciudadanía

Fecha de disposición24 Diciembre 2014
Fecha de publicación24 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014 540929
Ordenanza Regional que establece la
participación de todas las dependencias
de la administración pública en la
jurisdicción de la Región Piura para la
difusión y promoción de información
de interés para la ciudadanía
ORDENANZA REGIONAL
Nº 301 - 2014/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º
y 192º de la Constitución Política del Perú modif‌i cada
por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley
de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867
y sus modif‌i catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley
Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y
demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,
establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y; el artículo 192º en su inciso 1) establece que
los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su
organización interna y su presupuesto;
Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley Nº 27867, modif‌i cada por la Ley Nº
27902, establece como atribuciones del Consejo Regional,
aprobar, modif‌i car o derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materias de su competencia y
funciones del Gobierno Regional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, se
aprueba el cronograma de transferencias para el año 2003
a los Gobiernos Regionales de los Proyectos de Inversión
enmarcado en Infraestructura Productiva de alcance
regional, entre los cuales se encuentra el Proyecto Especial
Chira - Piura, a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo;
Que, el Decreto Supremo Nº 029-2003-VIVIENDA
de fecha 28 de octubre de 2003, considera efectuada
la transferencia del Proyecto Especial Chira - Piura, del
Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Gobierno
Regional Piura, en el marco del procedimiento establecido
por el Consejo Nacional de Descentralización;
Que, según información de la Gerencia General del
Proyecto Especial Chira Piura, la última medición de
sedimentación en el reservorio de Poechos, determinó
que después de 37 años de funcionamiento, esta represa
tiene un volumen de sedimentación de 478 MMC, que
representa el 53.6 %, por lo que ha reducido su capacidad
a 392 MMC; ante esta problemática, el Gobierno Regional
Piura ya remitió al Ministerio de Economía y Finanzas el
expediente para que declare la viabilidad del proyecto de
af‌i anzamiento del reservorio de Poechos, que permitirá
aumentar la capacidad con el que actualmente cuenta,
es decir elevar el dique en 5 metros, a lo largo de toda la
estructura, y así llegar a mil millones de metros cúbicos de
agua de almacenamiento, permitiendo que en etapa de
lluvia, el agua no se desperdicie;
Que, como Gobierno Regional, existen otros temas
de interés regional que deben ser conocidos por la
ciudadanía para que ejerza su plena labor de f‌i scalización
en conjunto con los estamentos de la sociedad civil y de los
órganos Constitucionalmente facultados para ejercer esta
atribución; programas como el señalado en el considerado
anterior que implica una mayor concientización en el
cuidado del líquido elemento; estrategias de prevención
en materia de salud, así como en materia de prevención
de riesgos frente a desastres, campañas educacionales
en temas diversos, entre otros;
Que, a f‌i n de promover y generar compromisos
específ‌i cos entre los diferentes sectores que permitan
que la ciudadanía de la Región conozca las actividades,
proyectos, obras, y otros asuntos de interés regional; para
que así puedan ejercer su derecho a reclamar y solicitar
las oportunas rendiciones de cuenta de las diferentes
Instituciones Públicas con sede en nuestra Región, se
hace necesario que el Consejo Regional establezca
mecanismos que coadyuven a empoderar a la población
con la información necesaria;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,
en Sesión Extraordinaria Nº 20 - 2014, de fecha 03 de
diciembre del 2014, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno
Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE LA
PARTICIPACIÓN DE TODAS LAS DEPENDENCIAS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA
JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN PIURA PARA LA
DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE INFORMACIÓN DE
INTERÉS PARA LA CIUDADANÍA
Artículo Primero.- Establecer la obligatoriedad, para
las entidades del sector público en el ámbito regional, que
cuenten con espacios de atención al público en general
equipados con medios audiovisuales y en sus respectivas
páginas web institucionales, la difusión de los spots y
anuncios promocionales de los diferentes proyectos,
obras u otro asunto de interés público que permitan el
conocimiento y participación de la ciudadanía regional.
Artículo Segundo.- Encargar a la Of‌i cina de
Comunicaciones e Imagen Institucional del Gobierno
Regional Piura, la coordinación con las personas jurídicas de
derecho privado que cuenten con salas de atención al público
en donde se emita material audiovisual, para que de acuerdo
a sus planes, misión y visión, prioricen la difusión de spots y
anuncios promocionales de los diferentes proyectos, obras u
otro asunto de interés público que permitan el conocimiento
y participación de la ciudadanía regional.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia
General Regional, en coordinación con la Of‌i cina de
Comunicaciones e Imagen Institucional, la identif‌i cación
del material audiovisual, y la elaboración de una Estrategia
de Comunicaciones que permitan la implementación de la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los tres días del mes de diciembre del año
dos mil catorce.
VANESSA PERICHE BOULANGGER
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los once días del mes de diciembre del año dos
mil catorce.
JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente
1180720-1
Aprueban procedimientos
administrativos del Centro de
Exportación, Transformación, Industria,
Comercialización y Servicios de Paita -
CETICOS PAITA, incorporándolos en el
TUPA del Gobierno Regional Piura
ORDENANZA REGIONAL
N° 302-2014/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

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