ORDENANZA N° 300-2014/GRP-CR - Ordenanza Regional que declara de interés regional la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca del Chira Piura

Fecha de disposición24 Diciembre 2014
Fecha de publicación24 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014
540928
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Ordenanza Regional que declara de
interés regional la implementación del
Plan de Gestión de Recursos Hídricos
de la Cuenca del Chira Piura
ORDENANZA REGIONAL
Nº 300-2014/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º
y 192º de la Constitución Política del Perú modificada
por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley
de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867
y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley
Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053
y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
del Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional,
Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los
Gobiernos Regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y que son competentes para aprobar su
organización interna y su presupuesto;
Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el
aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales,
establece en su artículo 3º que los recursos naturales
son todo componente de la naturaleza susceptible de
ser aprovechado por el ser humano para satisfacer
sus necesidades y tienen un valor actual o potencial
en el mercado, tales como las aguas, superf‌i ciales
y subterráneas, entre otros recursos naturales;
estableciendo en su artículo 28º “Los recursos
naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El
aprovechamiento sostenible implica el manejo racional
de los recursos naturales teniendo en cuenta su
capacidad de renovación, evitando su sobre explotación
y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser
el caso (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2011-AG
se creó el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca
Chira Piura, que fue instalado el 26 de julio de 2011,
con el objetivo de planificar, coordinar y concertar el
aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos
mediante la elaboración e implementación del Plan de
Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca del ámbito;
artículo 31º establece que el Consejo de Recursos
Hídricos de Cuenca participa de la gestión integrada
y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo
con la Política y Estrategia Nacional de Recursos
Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y
los Lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua,
ejerciendo como función, entre otras, “c. Elaborar
conjuntamente con la Autoridad Administrativa del
Agua, el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la
Cuenca”;
Que, con Resolución Jefatural Nº 113-2014-ANA del
05 de abril de 2014 se aprobó el “Plan de Gestión de
Recursos Hídricos en la Cuenca Chira Piura”, documento
que consta de 1,742 folios y contiene: la caracterización
general del ámbito del Consejo de Cuenca, el diagnóstico y
línea de base, visión y escenarios de la Gestión Integral de
Recursos Hídricos en la Cuenca, estrategia general para
Gestión de los Recursos Hídricos en la Cuenca, programa
de actuaciones y propuesta de f‌i nanciamiento del Plan,
organizados en seis líneas de acción: i)Aprovechamiento
óptimo de los recursos hídricos, ii)preservación de la
calidad del agua, iii)reducción de la vulnerabilidad frente
a riesgos, iv)mejora de la institucionalidad, v)mejora de
la cultura del agua; y, vi)mejora del f‌i nanciamiento de la
gestión del agua;
Que, mediante Oficio Nº 036-2014-ANA-CRHC-
CHP-P (HRyC Nº 37617) del Presidente del Consejo
de Recursos Hídricos Cuenca Chira Piura, se solicita
al Gobierno Regional Piura declare de prioridad e
interés regional la implementación del Plan de Gestión
de Recursos Hídricos de la Cuenca Chira Piura; con
Informe Nº 164-2014/GRP-450000 del 13 de octubre
de 2014, Gerencia Regional de Recursos Naturales y
Gestión del Medio Ambiente alcanza el Informe Nº 029-
2014/GRP-450000-450300-JCC del 25 de setiembre de
2014, recomendando se continúe con el trámite para
declarar de interés regional dicha propuesta; y, con
Informe Nº 3319-2014/GRP-460000 del 28 de octubre
de 2014, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica,
opina que resulta necesario declarar de prioridad e
interés regional la implementación del Plan de Gestión
de Recursos Hídricos de la Cuenca Chira Piura;
Que, estando a lo acordado y aprobado por
unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 20-2014, de
fecha 03 de diciembre de 2014, con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo
Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso
de las facultades y atribuciones conferidas por la
Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales;
Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE
INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL
PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA
CUENCA DEL CHIRA PIURA
Artículo Primero.- Declarar de Prioridad e Interés
Regional la Implementación del Plan de Gestión
de Recursos Hídricos de la Cuenca del Chira Piura,
documento aprobado con Resolución Jefatural Nº
113-2014-ANA del 05 de abril de 2014, que consta de
1,742 folios y contiene la caracterización general del
ámbito del Consejo de Cuenca; el diagnóstico y línea
de base, visión y escenarios de la gestión integral
de Recursos Hídricos en la Cuenca; la estrategia
general para gestión de los Recursos Hídricos en la
Cuenca, el programa de actuaciones y la propuesta de
financiamiento del Plan.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
Regional, en coordinación con la Gerencia Regional
de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,
Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y Centro
Regional de Planeamiento Estratégico – CEPLAR, la
implementación de la presente Ordenanza Regional,
informando al Consejo Regional cada seis (06) meses
las acciones que se desarrollen para tal f‌i n.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los tres días del mes de diciembre del año
dos mil catorce.
VANESSA PERICHE BOULANGGER
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los once días del mes de diciembre del año dos
mil catorce
JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente
1180721-1

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