ORDENANZA N° 297-2014-GRP-CR - Declaran de Interés Regional el desarrollo de la Meseta Andina, para su desarrollo regional sostenible..

Fecha de disposición16 Noviembre 2014
Fecha de publicación16 Noviembre 2014
El Peruano
Domingo 16 de noviembre de 2014 537727
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los cinco días del mes de noviembre del
año dos mil catorce.
VANESSA PERICHE BOULANGGER
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los trece días del mes de noviembre del año dos
mil catorce.
JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente del Gobierno Regional Piura
1164715-1
Declaran de Interés Regional el
desarrollo de la Meseta Andina, para su
desarrollo regional sostenible
ORDENANZA REGIONAL
Nº 297-2014/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º
y 192º de la Constitución Política del Perú modif‌i cada
por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley
de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y
sus modif‌i catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº
28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás
normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del
Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, en su
artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; y en su artículo
192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales
son competentes para aprobar su organización interna
y su presupuesto;
Que, los incisos a) y f) del artículo 53º del Reglamento
de Organización y Funciones del Gobierno Regional
Piura, aprobado con Ordenanza Regional Nº 111-
2006/GRP-CR del 14 de agosto de 2006, señala que
son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo
Económico, formular, proponer, ejecutar, dirigir,
supervisar y administrar los planes y políticas de la
Región en materia de agricultura, pesquería, minería,
energía e hidrocarburos e industria, comercio, turismo
y artesanía; y de acuerdo a los planes regionales y
nacionales y sectoriales;
Que, la Meseta Andina es una extensa planicie de
altura, ubicada a una altitud media de 3150 msnm.,
pertenece a la región Quechua, abarca los distritos de
Frías, Sapillica, Pacaipampa, Lagunas en la provincia
de Ayabaca; Chalaco, Santo Domingo, Yamango, y
Santa Catalina de Mossa en la Provincia de Morropón,
tiene una extensión de 50 km2, 200000 has, una
población de 15,000 familias de pequeños agricultores
ganaderos, de escasos recursos económicos; tiene
importancia por sus características ambientales y
ecológicas, es una zona natural única en la sierra de
la región Piura;
Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 203-
2013-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRA-DR, de fecha 19
de julio de 2013, la Dirección Regional de Agricultura Piura,
creó la Mesa Técnica de la Meseta Andina, conformada
por diversas instituciones públicas y privadas, recayendo la
Secretaría Técnica en la mencionada Dirección Regional. La
creación de esta Mesa Técnica tiene como objetivo general,
promover y lograr el desarrollo integral sostenible en su
área de inf‌l uencia con la inversión pública y privada, y como
objetivo específ‌i co, organizar a la población, impulsar y
proponer la formulación de proyectos a todo nivel, así como
la gestión de su f‌i nanciamiento, contribuir en la prevención
de conf‌l ictos y apoyar en la defensa del Medio Ambiente;
Que, con el Memorando Nº 003-2014/GRP-200000-
PNVF del 29 de enero de 2014, el Consejero Regional
por la provincia de Morropón Sr. Porf‌i rio Nicolás Valladolid
Frías, solicita que la Gerencia Regional de Desarrollo
Económico, presente un proyecto de Ordenanza Regional
que priorice la atención del desarrollo de la Meseta
Andina; en el mismo sentido el Lic. Javier Atkins Lerggios,
Presidente del Gobierno Regional Piura, solicita que
sea sometida a consideración del Consejo Regional la
propuesta de Ordenanza que busca realizar planes,
programas, proyectos y alianzas estratégicas entre los
administrados de este sector de la población menos
favorecido, el Estado y otras instituciones interesadas en la
modernización y desarrollo rural, territorial, infraestructura
hidráulica, productiva, servicios básicos, entre otros, de
la Meseta Andina, optimizando las ventajas naturales
que posee nuestra Región y generando oportunidades
de inversión a f‌i n de contribuir y superar las actuales
condiciones de desempleo y extrema pobreza en benef‌i cio
de la población rural de la meseta andina;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,
en Sesión Extraordinaria Nº 19-2014, de fecha 05 de
noviembre de 2014, con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno
Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE
INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO DE
LA MESETA ANDINA E INSTITUCIONALIZA LA
CONFORMACIÓN DE LA MESA TÉCNICA DE LA
MESETA ANDINA
Artículo Primero.- Declarar de interés regional el
desarrollo de la Meseta Andina, cuyo objetivo es brindar
y mejorar los servicios básicos, infraestructura hidráulica,
territorial, productiva, ambiental, inclusión social y otros,
de vital importancia para el desarrollo regional sostenible
de esta parte de la geografía de nuestra Región; para
tal efecto, las entidades a nivel regional y local deberán
desplegar sus mejores esfuerzos encaminados a la
prosecución de este objetivo.
Artículo Segundo.- Reconocer e Institucionalizar
la Mesa Técnica de la Meseta Andina, órgano de
naturaleza permanente, cuyo objetivo es implementar
las estrategias integrales de intervención en dicha zona;
así como coordinar, articular, efectuar el seguimiento y
monitoreo de la participación y actividades de los diversos
actores involucrados en el proceso. Estará integrada
por los actores públicos y privados, según Anexo Único,
que forma parte integrante de la presente Ordenanza
Regional. La Gerencia General Regional presidirá la Mesa
Técnica de la Meseta Andina y su Secretaría Técnica
estará a cargo de la Dirección Regional de Agricultura de
Piura, encargándole la elaboración de su Reglamento y
documentos de gestión pertinentes, en un plazo máximo
de sesenta (60) días calendario.
Artículo Tercero.- Por decisión de la mayoría de los
miembros y de acuerdo a lo que se establezca en su
Reglamento, la Mesa Técnica de la Meseta Andina podrá
aceptar la inclusión de nuevos integrantes, dando cuenta
al Consejo Regional, bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de
Desarrollo Económico, la elaboración de la Estrategia y
Plan Regional de Desarrollo de la Meseta Andina, a f‌i n de
que sea presentado ante el Consejo Regional, en el plazo
máximo de tres (03) meses.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Regional
de Desarrollo Económico, Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia
Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,
el monitoreo de las medidas, intervenciones y seguimiento de

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