ORDENANZA N° 295/MSJM - Ordenanza que regula el ornato en el distrito

Fecha de disposición23 Mayo 2015
Fecha de publicación23 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 23 de mayo de 2015 553185
Municipal y demás Gerencias y Subgerencias ejecutoras,
el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza, asi
como la adecuada difusión de la misma.
Tercera.- DERÓGUESE Y/O DÉJESE SIN
EFECTO, toda disposición que se oponga a la presente
Ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al dia siguiente de su públicación en el Diarío Of‌i cial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde
1240389-1
Ordenanza que regula el ornato en el
distrito
ORDENANZA N° 295/MSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 8 de mayo del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN
DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha,
visto el Memorándum N° 1640-2015-GM-MDSJM, de fecha
06 de mayo del 2015, de la Gerencia Municipal, mediante
el cual se eleva el proyecto de Ordenanza municipal que
regula el Ornato en el distrito de San Juan de Miraf‌l ores,
para su debate y ratif‌i cación por el Concejo Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe N° 0106-2015-SGFCSA/
GSCCM/MDSJ, de fecha 05 de mayo del presente año,
la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones
Administrativas, manif‌i esta estar de acuerdo con el
proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Ornato en
el distrito de San Juan de Miraf‌l ores;
Que, mediante el Informe N° 59-2015-MDSJM/GR, de
fecha 05 de mayo del 2015, la Gerencia de Rentas ha
emitido su pronunciamiento, emitiendo opinión favorable
siempre que se cumplan con los supuestos señalados en
su informe;
Que, mediante Informe N° 181-2015-CYL-SGOPCGT-
GDU-MDSJM, de fecha 06 de mayo de 2015, la
Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión
Territorial, señala que, el proyecto de Ordenanza cumple
con el objeto de regular los aspectos relativos al ornato
que deben guardar las edif‌i caciones en el distrito de San
Juan de Miraf‌l ores, por lo que emite opinión favorable;
Que, mediante el Informe Legal N° 098-2015-MDSJM/
GAJ, de fecha 06 de mayo del 2015, la Gerencia de
Asesoría Jurídica concluye emitiendo opinión en el
sentido de que, resulta procedente aprobar el proyecto
de Ordenanza que Regula el Ornato en el Distrito de
San Juan de Miraf‌l ores, el cual deberá ser puesto a
consideración del Concejo Municipal para su deliberación
y eventual aprobación;
del Perú modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº
28607, establece que las municipalidades son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual
es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo
Que, la autonomía consagrada en la Constitución
Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos, de administración y,
normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es
decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está
obligado a observar y cumplir de manera obligatoria
las disposiciones que regulan las actividades y
funcionamiento del Sector Publico así como a las
normas técnicas referidas a los servicios y bienes
públicos, y a los sistemas administrativos del Estado,
no otra cosa se colige de lo dispuesto en el articulo VIII
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;
Que, el numeral 16) del artículo 82º y el artículo 93º
establece que, las municipalidades, en materia de
educación, cultura, deportes y recreación, tienen como
competencias y funciones específ‌i cas compartidas con el
gobierno nacional y el regional, el impulsar una cultura
cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora
del ornato local;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, Aprobado mediante
mediante Ordenanza los gobiernos locales pueden crear,
modif‌i car, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos
y licencias,
Orgánica de Municipalidades, señala que, es atribución
del Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, en el primer párrafo del artículo 39° y primer
párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, se señala
que, los Concejos municipales ejercen sus funciones
de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas
y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, el segundo párrafo del artículo 46° de la Ley N°
las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones
administrativas por la infracción de sus disposiciones,
estableciendo las escalas de multas en función a la
gravedad de la falta, así como la imposición de las
sanciones no pecuniarias;
Que, mediante la Ordenanza N° 243-2013-MDSJM, se
aprobó el Nuevo Reglamento de Aplicación de Multas y
Sanciones Administrativas - RAMSA de la Municipalidad
Distrital de San Juan de Miraf‌l ores;
Que, en consideración a lo señalado, estando a la
propuesta formulada, se hace necesario establecer los
componentes del ornato en inmuebles, edif‌i caciones y
vías, siendo de interés público regular el deber de los
propietarios de toda clase de terrenos, construcciones,
urbanizaciones y asociaciones, con la f‌i nalidad de
mantenerlos en condiciones apropiadas, consiguiendo la
máxima integración de las edif‌i caciones; para lo cual se
requiere establecer disposiciones que regulen el Ornato
en el distrito de San Juan de Miraf‌l ores;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas en el incisos 8) del artículo 9° y el artículo
con el voto favorable de trece (unanime) miembros del
Concejo presente y con la dispensa del trámite de Lectura
y Aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL ORNATO EN EL
DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo 1°.- OBJETO.
La Ordenanza tiene por objeto regular los aspectos
relativos al ornato, que deben guardar las edif‌i caciones
existentes en el distrito de San Juan de Miraf‌l ores, de
acuerdo al desarrollo armónico y estético dentro de su
jurisdicción.
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza será de aplicación en
el territorio del distrito de San Juan de Miraf‌l ores a
toda persona natural o jurídica, pública o privada,
administradora, usuaria, usufructuaria, propietaria,
copropietaria u ocupante de edif‌i caciones.
Artículo 3°.- CONDICIÓN DE LA FACHADA.
Las fachadas de las edif‌i caciones, visibles desde
la vía pública, y las caras laterales de las edif‌i caciones
visibles desde la via publica, deben mantenerse en
buenas condiciones de conservación, limpieza, pintados,
reparados y/o repuesto el revestimiento o acabado.
Entiendase por el término “acabado” en la presente
Ordenanza, a la adecuada apariencia f‌i nal de los elementos
conformantes de una edif‌i caciòn (paredes o paramentos)

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