ORDENANZA N° 294/MSJM - Ordenanza que regula el orden público y las buenas costumbres en el distrito

Fecha de disposición23 Mayo 2015
Fecha de publicación23 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 23 de mayo de 2015 553183
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modifican la Ordenanza Nº 284,
que aprobó la constitución de la
Mancomunidad Municipal “Lima -
Rímac”
ORDENANZA N° 429
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09
de mayo de 2015;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO
CUARTO, DE LA ORDENANZA N° 284-MDR,
QUE APROBÓ LA CONSTITUCIÓN DE LA
MANCOMUNIDAD MUNICIPAL “ LIMA – RIMAC”
Artículo Único.- Modifíquese el Artículo Cuarto de la
Ordenanza N° 284-MDR, ratif‌i cando la designación del señor
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO, Alcalde de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, en el cargo de Presidente del
Consejo Directivo de la Mancomunidad “Lima-Rímac” y de
la señorita SHIRLEY YDA MOZO MERCADO, en el cargo
de Gerente General, así como de los acuerdos tomados
en la sesión de instalación del 23 de enero de 2015 y en la
sesión ordinaria de fecha 27 de febrero de 2015.
POR TANTO:
Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y
cúmplase.
Dado en el Palacio Municipal a los nueve días del
mes de mayo del año dos mil quince.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1240589-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que regula el orden público
y las buenas costumbres en el distrito
ORDENANZA Nº 294/MSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 8 de mayo del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha,
visto el Memorándum N° 1639-2015-GM-MDSJM, de fecha
06 de mayo del 2015, de la Gerencia Municipal, mediante
el cual se eleva el Proyecto de Ordenanza Municipal que
regula el Orden Público y las Buenas Costumbres en
el distrito de San Juan de Miraf‌l ores, para su debate y
aprobación por el Concejo Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum N° 100-2015-GAJ-
MDSJM, de fecha 06 de mayo del 2015, la Gerencia
de Asesoría Jurídica solicita a la Subgerencia de
Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas emita
Informe Técnico, respecto al proyecto de Ordenanza que
regula el Orden Público y las Buenas Costumbres en el
Distrito de San de Miraf‌l ores;
Que, mediante el Informe N° 107-2015-SGFCSA/
GSCCM/MDSJ, de fecha 06 de mayo del 2015, la
Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones
Administrativas, emite su pronunciamiento señalando
que, está de acuerdo con el proyecto de Ordenanza a
presentarse en la Sesión Ordinaria;
Que, mediante Informe Legal N° 099-2015-MDSJM/
GAJ, de fecha 06 de mayo del 2015, la Gerencia de
Asesoría Jurídica concluye emitiendo opinión en el
sentido de que, resulta procedente aprobar el proyecto
de Ordenanza que regula el Orden Público y las Buenas
Costumbres en el Distrito de San Juan de Miraf‌l ores,
el cual deberá ser puesto a consideración del Concejo
Municipal para su deliberación y eventual aprobación, de
Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos
194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada
por la Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional”, las
Municipalidades gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la autonomía consagrada en la Constitución
Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos, de administración y, normativos
con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que
siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a
observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones
que regulan las actividades y funcionamiento del Sector
Público, así como a las normas técnicas referidas a los
servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos
del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el
artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;
del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley
que los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción;
Orgánica de Municipalidades, señala que, es atribución
del Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;
Que, en el primer párrafo del artículo 39° y el primer
párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, se señala
que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones
de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y
Acuerdos, y que las Ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, el segundo párrafo del artículo 46° de la Ley N°
las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones
administrativas por la infracción de sus disposiciones,
estableciendo las escala de multas en función a la
gravedad de la falta, así como la imposición de las
sanciones no pecuniarias;
que es función especif‌i ca exclusiva de la Municipalidad
Distrital, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en
los establecimientos comerciales, industriales, viviendas,
escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos;
Que, mediante Ordenanza N° 243-2013-MDSJM, se
aprobó el Nuevo Reglamento de Aplicación de Multas y
Sanciones Administrativas - RAMSA de la Municipalidad
Distrital de San Juan de Miraf‌l ores;
Que, siendo necesario establecer disposiciones que
regulen el Orden Público y las Buenas Costumbres en el
distrito de San Juan de Miraf‌l ores; y en uso de las facultades
la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, el Concejo
con el voto favorable de trece (unánime) miembros del

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