ORDENANZA Nº 293 - Ordenanza que reglamenta la instalación de infraestructura en telecomunicaciones en el distrito de La Molina

Fecha de disposición16 Septiembre 2015
Fecha de publicación16 Septiembre 2015
561543
NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de setiembre de 2015
El Peruano
/
en los casos establecidos en el artículo 5° de la Ley N°
28295 – Ley que Regula el Acceso y Uso compartido
de Infraestructura de Uso Público para la Prestación
de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, norma
aplicable en dichos supuestos conjuntamente con lo
regulado por el Decreto Legislativo N° 1019, Decreto
Legislativo que aprueba Ley de Acceso a la Infraestructura
de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones.
Asimismo los Proveedores en Infraestructura Pasiva
deberán poner a disposición de los operadores que así
lo requieran la infraestructura en telecomunicaciones con
que cuenten, para la prestación de servicios públicos en
telecomunicaciones, según lo establecido por el Decreto
Supremo N° 024-2014-MTC, Norma que Regula la
Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para
Servicios Públicos Móviles.
Artículo 10°.- Fiscalización Posterior
Las autorizaciones de instalaciones de infraestructura
en telecomunicaciones, tramitadas al amparo de la Ley
N° 29022 y su Reglamento, se encuentran sujetos a la
f‌i scalización posterior por parte de la Municipalidad
de La Molina, a través de la Gerencia de Gestión
Ambiental y Obras Públicas, Gerencia de Desarrollo
Urbano y Económico, Subgerencia de Obras Públicas,
Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas
y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres,
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edif‌i caciones
y Fiscalización Administrativa; y sujetos a las sanciones
correspondientes de ser el caso.
Artículo 11°.- De las infracciones y sanciones
Los Operadores y Proveedores de Infraestructura
Pasiva serán objeto de sanción por las infracciones
cometidas, conforme lo regulado por los artículos 35° y
39° del Reglamento de la Ley para el Fortalecimiento de
la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones
debiendo modif‌i carse el Cuadro de Infracciones y Escala
de Multas aprobado por la Ordenanza Nº 200-MDLM,
incorporándose las siguientes infracciones y sanciones
a cargo de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de
Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en
Edif‌i caciones y Fiscalización Administrativa, según el
siguiente detalle:
CÓ-
DIGO INFRACCION Tipo UIT OTRAS
SANCIONES
Por instalar Infraestructura
de Telecomunicaciones sin
contar con la autorización
de la Municipalidad, sin per-
juicio de la responsabilidad
civil, penal o administrativa
que la Municipalidad y/o la
entidad competente pueda
determinar.
Grave 25
UIT
Paralización, des-
montaje y/o retiro
de lo instalado y
de los materiales,
y/o demolición de
obras civiles.
Presentar documentación o
información falsa a la Munic-
ipalidad en la tramitación del
procedimiento establecido en
el Título II del Reglamento de
la Ley N° 29022. Grave
25
UIT
Paralización, des-
montaje y/o retiro
de lo instalado y
de los materiales,
y/o demolición de
obras civiles.
Incumplir las disposiciones
contenidas en el numeral 7.1
del artículo 7° de la Ley N°
29022. Grave 25
UIT
Paralización, des-
montaje y/o retiro
de lo instalado y
de los materiales,
y/o demolición de
obras civiles
Por no regularizar la infrae-
structura de telecomunica-
ciones en el plazo estable-
cido en el artículo 14 de la
Ordenanza N° 293 Grave
25
UIT
Paralización, des-
montaje y/o retiro
de lo instalado y
de los materiales,
y/o demolición de
obras civiles
No mantener en buen estado
de conservación la Infrae-
structura de Telecomunica-
ciones instalada, generando
riesgo para la salud y vida de
las personas.
Grave
20
UIT
CÓ-
DIGO INFRACCION Tipo UIT OTRAS
SANCIONES
Incumplir injustif‌i cadamente
con el cronograma de obras,
sin perjuicio de la respons-
abilidad civil por daños a
terceros en la que puedan
incurrir.
Leve
10
UIT
No reportar la f‌i nalización de
obras a la Municipalidad ante
la cual tramitó la Autorización. Leve 10
UIT
Incumplir los lineamientos
contenidos en la Sección I del
Anexo 2 del Reglamento de
la Ley para el Fortalecimiento
de la Expansión de Infrae-
structura en Telecomunica-
ciones aprobado por Decreto
Leve
10
UIT
Artículo 12°.- Del mantenimiento de la
Infraestructura de Telecomunicaciones
Los Operadores o Proveedores de Infraestructura
Pasiva, tiene la obligación de efectuar el mantenimiento
de la Infraestructura de Telecomunicaciones instaladas,
con el objeto de preservar su buen estado, garantizar
su correcto funcionamiento, implementar mejoras y/o
reparaciones y por la seguridad de las personas; dichas
labores de mantenimiento a su f‌i nalización en caso que
las áreas intervenidas hayan sido afectadas, deberán
quedar debidamente recuperadas. En caso que dicho
mantenimiento implique la interrupción o interferencia
temporal del tránsito vehicular deberán comunicar a
la Municipalidad, para lo cual adjuntaran el plano de
ubicación conteniendo propuesta de desvíos, señalización
y acciones de mitigación para reducir los impactos que
genere.
El incumplimiento del mantenimiento de la
Infraestructura de Telecomunicaciones instalada,
acarreará la imposición de las sanciones establecidas en
la presente ordenanza.
Artículo 13°.- Desmontaje y retiro de la
Infraestructura de Telecomunicaciones
Es obligatorio el retiro y desmontaje de la
Infraestructura de Telecomunicaciones no utilizada a cargo
de los Operadores y/o Proveedores de Infraestructura
Pasiva, para lo cual deberán comunicar por escrito a la
Municipalidad adjuntando la Memoria Descriptiva que
incluya la descripción de los trabajos a realizar y las
medidas de seguridad adoptadas.
Artículo 14°.- De la Regularización
a. La infraestructura de telecomunicaciones instalada
por los Operadores y/o Proveedores de Infraestructura
Pasiva, antes de la vigencia de la presente Ordenanza,
deberán regularizar su autorización en el plazo de un (01)
año de la vigencia de la presente ordenanza, y cumpliendo
con los requisitos señalados en la misma, siempre que la
infraestructura se encuentre en las ubicaciones permitidas
por la Municipalidad. Vencido dicho plazo sin que se haya
cumplido con su adecuación, deberán proceder con la
suspensión del servicio y la consecuente, demolición,
desmontaje y/o retiro de la infraestructura, en caso de
no hacerlo será efectuado por la autoridad municipal a
cuenta y cargo del infractor.
b. La regularización no implica la condonación de
las multas impuestas a la fecha por la instalación de
infraestructura de servicios públicos de telecomunicaciones
sin autorización municipal.
c. La infraestructura de telecomunicaciones que
se encuentren en ubicaciones no permitidas por la
Municipalidad, no podrán regularizar su autorización,
debiendo el operador y/o Proveedores de Infraestructura
Pasiva retirar de inmediato dicha infraestructura, en caso
de no hacerlo será efectuado por la autoridad municipal, a
cuenta y cargo del infractor y conforme a la normatividad
respectiva.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Disponer la modif‌i cación del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la

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