ORDENANZA N° 293/ML - Establecen beneficio de regularización tributaria y administrativa en el distrito de Lurín
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LURIN |
Fecha de la disposición | 5 de Febrero de 2015 |
El Peruano
Jueves 5 de febrero de 2015
546184
• Cuarto Vencimiento : Miércoles, 30 de Abril
• Quinto Vencimiento : Viernes, 29 de Mayo
• Sexto Vencimiento : Lunes, 30 de Junio
• Séptimo Vencimiento : Jueves, 31 de Julio
• Octavo Vencimiento : Viernes, 31 de Agosto
• Noveno Vencimiento : Martes, 30 de Septiembre
• Decimo Vencimiento : Viernes, 30 de Octubre
• Décimo Primer Vencimiento : Viernes, 30 de Noviembre
• Decimo Segundo Vencimiento : Miércoles, 31 de Diciembre
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas,
Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia
de Informática el cumplimiento de la presente ordenanza, y a
la Secretaría General la Publicación y Difusión respectiva.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en
vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACULTAR al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas
complementarias y ampliatorias para la ejecución de la
presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ENRIQUE ARAKAKI NAKAMINE
Alcalde
1196897-1
Establecen beneficio de regularización
tributaria y administrativa en el distrito
de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 293/ML
Lurín, 29 de enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURÍN
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en
Sesión Ordinaria de fecha 29 de enero de 2015, El Informe
Nº 035-2015-GR/ML de la Gerencia de Rentas, referido a
la aprobación de la ordenanza municipal que establece el
Benefi cio de Regularización Tributaria y Administrativa en
el distrito de Lurín; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º
y 195º inciso 3) de la Constitución Política del Perú, los
Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo,
establece que puede crear, modifi car y suprimir contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley, y;
Que, de acuerdo al Artículo 41º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº133-2013-EF, faculta excepcionalmente a los
gobiernos locales a condonar con carácter general los
intereses moratorios y la sanciones respecto a los tributos
que administran, y;
Que, en atención a las normas legales glosadas las
Gerencias de Rentas y Fiscalización y Control mediante
sus Informes Nº 035-2015-GR/ML y Nº 013-2015-GFC/
ML, han propuesto otorgar benefi cios tributarios respecto
a cobro de intereses moratorios, multas, considerando los
pedidos de los vecinos de la jurisdicción, y;
Que, la actual Gestión municipal es consciente de la
problemática económica, social de los contribuyentes que
deseen regularizar el pago del impuesto predial, arbitrios,
multa tributarias y administrativa, por ello se genera la
presente ordenanza por los órganos competentes del
Corporativo, de conformidad a lo establecido en el Artículo
46º y siguientes de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, con lo cual se benefi ciará a los vecinos
de la jurisdicción,
Que, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal
aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y
aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA
Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE LURIN
Artículo Primero.- OBJETIVO
Establézcase un benefi cio de regularización Tributaria
y Administrativa, señalados en la presente Ordenanza
a favor de los Contribuyentes del distrito de Lurín, para
que regularicen sus obligaciones tributarias y multas
administrativas pendientes que se encuentren en la
cobranza ordinaria.
Artículo Segundo.- VIGENCIA
Los contribuyentes responsables y/o infractores, se
podrán acoger al benefi cio de regularización desde la
fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza
hasta el 28 de febrero del 2015.
Artículo Tercero.- REGIMEN DEL BENÉFICO
El régimen de benefi cios será aplicado de la siguiente
forma:
3.1 Obligaciones Tributarias
3.1.1 Condónese el 100% de los intereses moratorios
del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas
Tributarias pendientes de pago al 31 de diciembre del
2014.
3.1.2 Condónese el 100% de los intereses moratorios
de las cuotas vencidas de los fraccionamientos tributarios
pendientes de pago al 31 de diciembre del 2014.
3.1.3 Condónese el 100% de las Multas Tributarias, a
todos aquellos contribuyentes que cumplan con presentar
la Declaración Jurada por omisiones o rectifi caciones
del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la
presente Ordenanza.
3.1.4 Condónese el 80% de las Multas Tributarias,
para aquellos contribuyentes a los que se les generó
Resolución de Multa y que su cobranza se encuentre en
la vía ordinaria.
3.2 Obligaciones No Tributarias
3.2.1 Condónese el 80% de la deuda insoluta y el 100%
de los intereses moratorios de las Multas Administrativas
emitidas hasta el 31 de diciembre del 2014, siempre y
cuando estas sean canceladas al contado.
El pago de la sanción administrativa no exime al
obligado de cumplir con la obligación formal de regularizar
la infracción que dio origen a dicha sanción.
Artículo Cuarto.- DESESTIMIENTO Y
RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El pago al contado o en forma fraccionada de
las deudas señaladas en la presente Ordenanza,
implica el desistimiento automático de la reclamación,
reconsideración o apelación, según sea el tipo de
obligación, que pudiera existir respecto de ellas.
De la misma manera, el pago de aquellas deudas
implica el reconocimiento expreso de la obligación; por
lo cual no podrá presentar reclamos futuros, respeto de
ellas.
Artículo Quinto.- PAGO EFECTUADO
Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al
contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con
los intereses, moras o sanciones correspondientes, con
anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no
podrán solicitar su devolución.
Artículo Sexto.- PLAZO
Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente
Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total
del integro de los tributos adeudados, reiniciándose la
cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo Primero.- FACULTAR al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
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