ORDENANZA N° 292/MSJM - Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2015
El Peruano
Martes 31 de marzo de 2015 549861
Ratifican el Plan Distrital de Seguridad
Ciudadana 2015
ORDENANZA Nº 292/MSJM
San Juan de Mira ores, 26 de marzo del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la
fecha, visto el Memorándum N° 970-2015-GM/MDSJM,
de fecha 26 de marzo del 2015, de la Gerencia
Municipal, mediante el cual se adjunta el Plan Distrital
de Seguridad Ciudadana aprobado por el Comité
Distrital de Seguridad Ciudadana, para su debate y
rati cación por el Concejo Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe N° 078-2015-GSCYCM-
MDSJM, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control
Municipal de la Municipalidad distrital de San Juan de
Mira ores, comunica que el Comité Distrital de Seguridad
Ciudadana, cumplió con aprobar el Plan de Seguridad
Ciudadana, por lo que le corresponde al Concejo Distrital
de San Juan de Mira ores proceder a su rati cación;
del Perú modificado por el artículo único de la Ley
Nº 28607, establece que las municipalidades son
órganos de gobierno local, con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto
en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, la autonomía consagrada en la Constitución
Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos, de administración y, normativos
con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo
un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar
y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que
regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público
así como a las normas de los Sistemas Administrativos
del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el
artículo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972;
Que, conforme al inciso 8°, del artículo 9° del de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución
del Concejo Municipal aprobar, modi car o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y
primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, los
Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno
mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos.
Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, conforme al numeral 1.1., del inciso 1°, del
artículo 85° del de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, las municipalidades en temas de
seguridad ciudadana establecen un sistema de seguridad
ciudadana con participación de la sociedad civil y de la
Policía Nacional, norman los servicios de serenazgo,
vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o
similares, de nivel distrital o de centros poblados en la
jurisdicción provincial, de acuerdo a Ley;
Que, conforme al artículo 3° de la Ley N° 27933, Ley
del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene
por objeto coordinar e cazmente la acción del Estado y
promover la participación ciudadana para garantizar una
situación de paz social;
Que, conforme al artículo 17° del mismo cuerpo
normativo, los comités regionales, provinciales y distritales
de seguridad ciudadana tienen como función ejecutar los
planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana
dispuesto por el Concejo Nacional de Seguridad
Ciudadana;
Que, conforme al inciso e., del artículo 30° del Decreto
Supremo N” 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento
de la Ley N° 27933, Ley del Sistema de Seguridad
Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de
las Municipalidades con competencia distrital, asume
las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital
de Seguridad Ciudadana - CODISEC, cuyo cargo es
indelegable bajo responsabilidad, siendo una de sus
funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan
de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC,
para su rati cación mediante Ordenanza Municipal;
En uso de las facultades conferidas en los incisos
8) del artículo 9° y artículo 40 ° de la Ley Orgánica de
Municipalidades - 27972, el Concejo por unanimidad
(trece) y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación
del Acta correspondiente, se aprobó la siguiente;
ORDENANZA
RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA 2015
Artículo Primero.- RATIFIQUESE, el Plan Distrital de
Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de San Juan de
Mira ores para el ejercicio del año 2015.
Artículo Segundo.- DISPONGASE que el Plan
Distrital de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de
San Juan de Mira ores para el ejercicio del año 2015, entra
en vigencia al día siguiente de haber sido aprobado por el
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, y
queda sin efecto el 31 de Diciembre del 2015.
Artículo Tercero.- ENCARGUESE, a la Gerencia
de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, su
implementación y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- La presente disposición entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
O cial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General
sin perjuicio de la publicación de la presente Ordenanza
en el Diario O cial “El Peruano” lo publique también en el
Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de
esta Entidad.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde
1218809-4
Aprueban la remuneración mensual del
Alcalde y la dieta para los regidores de
la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 018-2015/MSJM
San Juan de Mira ores, 26 de marzo del 2015
EL ALCALDE DE SAN JUAN DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Juan de Mira ores en
Sesión Ordinaria de la fecha, vista la propuesta de Acuerdo
de Concejo hecha por el Presidente de la Comisión de
Administración, Presupuesto y Cooperación Técnica,
mediante el O cio N° 003-2015-CAPCT/MSJM, sobre la
aprobación de la remuneración del Alcalde y la dieta de
los regidores para el periodo 2015 – 2018;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; autonomía reconocida en la Constitución
Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, según el artículo 9°, numeral 28, de la citada Ley
Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, aprobar la
remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores;
asimismo, acorde con el artículo 44° de la citada norma,

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