ORDENANZA N° 292/ML - Establecen cronograma de vencimiento de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondiente al Ejercicio 2015

Fecha de disposición05 Febrero 2015
Fecha de publicación05 Febrero 2015
El Peruano
Jueves 5 de febrero de 2015
546182
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
VISTO; el Memorando Nº 047-2015-MDJM-GR, de
fecha 29 de enero del 2015, de la Gerencia de Rentas y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política
y administrativa para los asuntos de su competencia,
conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Código
Tributario, establece la potestad tributaria de los gobiernos
locales para crear, modif‌i car, suprimir y establecer
benef‌i cios tributarios respecto de los tributos de su
competencia mediante Ordenanza;
Que, a través de la Ordenanza Nº 452-MJM, se
aprobaron diversos benef‌i cios tributarios administrativos,
para que de manera excepcional, los contribuyentes
e infractores pudieran regularizar sus obligaciones
pendientes, con las mayores facilidades, f‌i jándose el
vencimiento para el 31 de enero del 2015;
Que, el artículo 10º de la Ordenanza mencionada
faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias
para la aplicación adecuada de la norma, así como para la
prórroga del vencimiento de los benef‌i cios que la misma
prevé;
Que, resulta necesario ampliar la vigencia de los
benef‌i cios otorgados en dicho cuerpo normativo, a
f‌i n de que un número mayor de vecinos, pueda dar
cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones tributarias
y/o administrativas;
Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo
42º y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 27 de
febrero del 2015, la vigencia de la Ordenanza Nº 452-
MDJM, que aprueba benef‌i cios para el pago de deudas
Tributarias y Administrativas.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento
de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y
a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional,
la difusión y publicación de la misma.
Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
1196849-1
Prorrogan plazos para pagos de arbitrios
municipales del mes de enero de 2015
y para acogerse a beneficios dispuestos
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2015-MDJM
Jesús María, 29 de enero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
VISTO; el Memorando Nº 048-2015-MDJM-GR, de
fecha 29 de enero del 2015 de la Gerencia de Rentas;
CONSIDERANDO:
Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, desarrollada por el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de
Municipalidades;
Que, la primera disposición f‌i nal y complementaria
de la Ordenanza Nº 446-MDJM, que regula el régimen
legal de las tasas de los Arbitrios Municipales para el
año 2015, faculta al Alcalde para dictar la prórroga de su
vencimiento;
Que, mediante Ordenanza Nº 454-MDJM, se aprueba
el “Programa cumple más, paga menos” y se otorga
benef‌i cios por cumplimiento puntual tributario 2015;
Que, en ese sentido a fin de promover el pago
voluntario y puntual de los contribuyentes se ha
dispuesto prorrogar la fecha límite para el vencimiento
de los Arbitrios Municipales del mes de enero del
ejercicio 2015, y el acogimiento a los beneficios por
cumplimento puntual tributario 2015, dispuestos en la
Ordenanza Nº 454-MDJM, hasta el 27 de febrero del
2015;
Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 27 de
febrero del 2015, el vencimiento del plazo previsto para
el pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero del
2015.
Artículo Segundo.- PRORRÓGASE hasta el 27 de
febrero del 2015, el plazo previsto para el acogimiento a
los benef‌i cios por cumplimento puntual tributario 2015,
dispuestos en la Ordenanza Nº 454-MDJM.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento
de la presente norma en lo que fuere de su competencia y
a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional,
la difusión y publicación de la misma.
Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
1196846-1
MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Establecen cronograma de vencimiento
de pagos del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales, correspondiente
al Ejercicio 2015
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 292/ML
Lurín, 29 de enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURÍN
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto
en Sesión Ordinaria de fecha 29 de enero de 2015, El
Informe Nº 015-2015-GR/ML de la Gerencia de Rentas,
referido a la aprobación de la ordenanza municipal que
establece el Cronograma de Vencimiento de pagos del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondiente
al ejercicio 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 15º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-
EF, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al
contado hasta el último día hábil del mes de febrero de
cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas
trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el
último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes,

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