ORDENANZA N° 289 - Regulan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito para el año 2016

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2015
El Peruano
Jueves 12 de marzo de 2015
548426
- Representante de la Defensoría del Pueblo.
- Jefe Comisario PNP – Orrantia.
- Jefe Comisario PNP – San Isidro.
- Representante del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas.
- Jefe de la Compañía de Bomberos San Isidro N°
100.
- Jefe del Centro de Salud de San Isidro.
- Representante de ESSALUD.
- Representante de las Clínicas del Distrito.
- Representante de SEDAPAL.
- Representante de LUZ DEL SUR.
- Representante de EDELNOR.
- Representante de las empresas de
Telecomunicaciones.
- Representante de las organizaciones religiosas del
distrito.
- Representante de Lima Golf Club.
- Representantes de los 05 Sectores vecinales.
Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la
presente resolución a los integrantes de la Plataforma de
Defensa Civil del Distrito de San Isidro detallados en el
artículo precedente y al Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI, conforme a Ley.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Autorizaciones y Control Urbano y a la Subgerencia
de Defensa Civil el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución, y a la Secretaría General su
publicación en el Diario O cial El Peruano y a la O cina
de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el Portal
institucional de la Municipalidad de San Isidro y en el
Portal del Estado Peruano.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución
de Alcaldía N° 345 del 26 de Diciembre de 2012 y cualquier
otra disposición que se oponga a la presente.
Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1209686-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Regulan el Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados en
el distrito para el año 2016
ORDENANZA Nº 289
San Juan de Lurigancho, 27 de febrero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 27 de
febrero de 2015, el Informe Nº 019-2015-GP/MDSJL de la
Gerencia de Plani cación, sobre Proyecto de Ordenanza;
y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, con sujeción al
ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través
de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley,
Perú;
Que, los artículos 197º y 199º de la Carta Fundamental,
modi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la
Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización, establecen que, las municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal
en el desarrollo local; formulan sus presupuestos con
la participación de la población y rinden cuentas de su
ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a
ley;Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº
que los gobiernos locales están obligados a promover
la participación ciudadana en la formulación, debate y
concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos,
en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el
acceso de todos los ciudadanos a la conformación y
funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
concertación, control, evaluación, rendición de cuentas,
y vigilancia; siendo de competencia exclusiva de las
municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y
espacios de participación, concertación y scalización de
la comunidad en la gestión municipal;
Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo, en el artículo 1º establece que, el Proceso
del Presupuesto Participativo promueve el desarrollo
de mecanismos y estrategias de participación en la
programación de sus presupuestos, así como en la
vigilancia y scalización de la gestión de los recursos
públicos;
aprueba el Reglamento de la precitada Ley Nº 28056,
establece que, los gobiernos locales emiten disposiciones
complementarias a lo dispuesto en dicho Reglamento
y a las Directivas que emita la Dirección Nacional de
Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el
desarrollo participativo, a través de mecanismos que
faciliten la participación de ciudadanos no organizados o
no representados por organizaciones ya constituidas;
Que, asimismo, el artículo 6 del citado Reglamento
modi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2010-
EF, establece en su numeral 6.1 que, el Proceso del
Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y
Locales, en los gastos de inversión, se sustenta en los
recursos que asignan estas entidades y los aportes que
realiza la Sociedad Civil;
Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01- Instructivo
para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº
007-2010-EF-76.01 del 26 de marzo de 2010, de carácter
general y permanente, indica que, el Presupuesto
Participativo Basado en Resultados se enmarca dentro
del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los
recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en
función a cambios especí cos que se deben alcanzar para
buscar el bienestar de la población; lograr estos cambios
supone producir resultados que mejoren sustantivamente
las condiciones de vida de las personas, por eso se
estructuran los presupuestos en función a los productos,
entendidos como conjuntos de bienes y servicios que la
población recibe para lograr los resultados;
Que, el precitado Instructivo también establece que,
el presupuesto anual debe garantizar las dotaciones de
recursos necesarios para poder desarrollar los productos,
incluyendo las previsiones presupuestarias para los
recursos humanos, insumos materiales y bienes de
capital que sean necesarios; por lo que, se debe aprobar
una nueva norma municipal adecuada a los nuevos
lineamientos y disposiciones legales, acorde con los
objetivos planteados por la actual administración municipal
que garantiza la participación vecinal, y dentro del marco
del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de San Juan
de Lurigancho 2015-2021, aprobado mediante Ordenanza
Nº 281-MDSJL;
Estando a lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del
artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME
del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN
RESULTADOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO PARA EL AÑO 2016
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que
regula el proceso del Presupuesto Participativo 2016 en
el Distrito de San Juan Lurigancho.
Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias, necesarias para la adecuación y mejor

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