ORDENANZA Nº 288/MDSM - Ordenanza que protege la salud humana y establece medidas de control en el crecimiento poblacional de las palomas en el distrito de San Miguel

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Fecha de la disposición26 de Julio de 2015
558310 NORMAS LEGALES Domingo 26 de julio de 2015 /
El Peruano
aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-
2010-PCM.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI
Alcalde
1267523-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Aprueban la actualización del Plan de
Manejo de Residuos Sólidos del distrito de
Pueblo Libre
Pueblo Libre, 22 de Julio de 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 15 de la fecha, el
Dictamen Nº 001-2015-MPL-CPL-CODUMADS de
la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, Medio
Ambiente y Desarrollo Sostenible del Concejo Distrital de
Pueblo Libre; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1065,
que modifica la Ley General de Residuos Sólidos Nº
27314, en su artículo 10º numeral 12) señala que
las municipalidades distritales son responsables
por la prestación de los servicios de recolección
y transporte de los residuos sólidos municipales
y de la limpieza de vías, espacios y monumentos
públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en
su totalidad deberán ser conducidos directamente
a infraestructuras de residuos autorizados por la
Municipalidad Provincial, estando obligados al pago
de los derechos correspondientes;
Que, los numerales 3.1) y 3.5) del inciso 3, del
27972, establece la competencia y funciones especí cas
de los Gobiernos Locales en materia de protección
y conservación del medio ambiente, a través de la
formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los
planes y políticas locales en materia del medio ambiente,
en concordancia con los diversos niveles de gobierno
nacional, sectorial y regional para la correcta aplicación
local de los instrumentos de planeamiento y de gestión
ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de
gestión ambiental;
Que, a n de cumplir con la Meta 1, del Plan de
Incentivos para la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal 2015, establecido en el Decreto Supremo Nº
033-2015-EF, se solicita la aprobación de la Actualización
del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de
Pueblo Libre;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por
UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de aprobación
del Acta, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del
Plan de Manejos de Residuos Sólidos del distrito de
Pueblo Libre, que como anexo forma parte integrante de
la presente Ordenanza y será publicada virtualmente.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Distrital a través
de la Subgerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento
de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DEROGAR cualquier norma que
se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía actualice y/o modi que
el Plan de Manejos de Residuos Sólidos del distrito de
Pueblo Libre, dando cuenta al Concejo.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría
General su publicación en el Diario O cial “El Peruano”,
a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su
publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad
de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.
servciosalciudadano.gob.pe).
POR TANTO
Regístrese, publíquese, comuniquese y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde
1267606-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Ordenanza que protege la salud humana
y establece medidas de control en el
crecimiento poblacional de las palomas en
el distrito de San Miguel
ORDENANZA N° 288/MDSM
San Miguel, 26 de junio de 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTOS; el memorando Nº 426-2015-GM/MDSM
emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 130-
2015-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos
Jurídicos, el informe Nº 134-2015-GDH/MDSM emitido
por la Gerencia de Desarrollo Humano y el informe Nº
040-2015-SGS/MDSM emitido por la Subgerencia de
Salud, y;
CONSIDERANDO:
señala que las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local, “tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
asimismo, el artículo 195° inciso 8° señala que los
gobiernos locales son competentes desarrollar y regular
actividades y/o servicios en materia de educación, salud,
vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad
de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación
y tránsito, turismo, conservación de monumentos
arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte,
conforme a ley;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 3.2 del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, señala que es función
especí ca exclusiva de las municipalidades distritales
regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los
establecimientos comerciales, industriales, viviendas,
escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;
Que, dentro de la política de vigilancia sanitaria que
efectúa el área de Zoonosis ante las múltiples quejas de
vecinos con respecto a la proliferación de las palomas
considerada como “plagas” en ciertos sectores, ya
constituye un riesgo sanitario y representa una grave
NL20150726.pdf 44 7/30/2015 9:38:46 AM

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