ORDENANZA N° 285/MSJM - Ordenanza que regula los anticipos voluntarios de obligaciones tributarias determinables a cargo de la Municipalidad

Fecha de disposición26 Febrero 2015
Fecha de publicación26 Febrero 2015
El Peruano
Jueves 26 de febrero de 2015 547545
cumplir con la fecha programada para el desembolso del
cof‌i nanciamiento de sus proyectos priorizados;
Que, mediante Informe Nº 057-2015-MDPP-GAJ
de la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión
favorable a prorrogar por única vez del plazo indicado
en el numeral 7 del artículo 18º de la Ordenanza Nº 283-
MDPP, disponiéndose como plazo máximo para que los
agentes participantes del presupuesto participativo 2015
cumplan con depositar el cof‌i nanciamiento de su proyecto
priorizado hasta el 31 de marzo de 2015;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con el
artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, el numeral 7 del artículo 18º la
Ordenanza Nº 283-MDPP;
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorrogar por única vez el plazo
máximo indicado en el numeral 7 del artículo 18º de
la Ordenanza Nº 283-MDPP para que los agentes
participantes del presupuesto participativo 2015 cumplan
con depositar el cof‌i nanciamiento de su proyecto priorizado
hasta el 31 de marzo de 2015.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del
presente dispositivo a la Subgerencia de Planeamiento y
Presupuesto y a la Gerencia de Informática y Gobierno
Electrónico, de acuerdo a sus competencias.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General
la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano el presente
Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON FERNANDO JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
1204463-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que regula los anticipos
voluntarios de obligaciones tributarias
determinables a cargo de la
Municipalidad
ORDENANZA Nº 285/MSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 22 de enero del 2015
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN JUAN
DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan
de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la fecha,
Visto; el Informe Nº 07-2015-MDSJM/GR, de fecha 19
de enero de 2015, emitido por la Gerencia de Rentas y
el Informe Legal Nº 008-2015-MDSJM/GAJ, de fecha 20
de enero de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, el Informe Nº 010-2015-GPP/MDSJM, de fecha
21 de enero del 2015 y el Memorándum Nº 070-2015-
GM-MDSJM, de fecha 21 de enero del 2015, mediante
el cual se pronuncian y remiten al Concejo Municipal,
la propuesta de Ordenanza que regula los anticipos
voluntarios de obligaciones tributarias determinables, a
cargo de la Municipalidad de San Juan de Miraf‌l ores, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada
por la Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional”,
regula que las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Municipalidades”, consagra en su artículo 40° que las
Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura Jurídica Municipal, por medio de
las cuales, se aprueban entre otros temas, las materias en
que las Municipalidades tienen competencia normativa;
asimismo, se precisa que, mediante las Ordenanzas se
crean, modif‌i can, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por Ley;
Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 133-2013-EF, se señala que, la deuda tributaria podrá
compensarse total o parcialmente con los créditos por
tributos, sanciones, interes y otros conceptos pagados en
exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no
prescritos, que sean administrados por el mismo órgano
administrador y cuya recaudación constituya ingreso
de una misma entidad; a tal efecto, la compensación
podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
compensación de of‌i cio por la Administración Tributaria
o compensación a solicitud de parte, la que deberá
ser efectuada por la Administración Tributaria, previo
cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y
condiciones que ésta señale;
Que, es política de la actual gestión municipal
incentivar el cumplimiento voluntario y por adelantado
de sus obligaciones por parte de los contribuyentes, y
considerando que existe un alto porcentaje de morosidad
entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido
con honrar sus deudas tributarias, es necesario crear
mecanismos que hagan que la actual gestión cuente con
los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas
institucionales y generar en los pobladores del Distrito de
San Juan de Miraf‌l ores conciencia tributaria;
Estando a lo dispuesto por el artículo 32° y 40° del
mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y en uso
de las atribuciones conferidas en los artículos 9° numeral
N° 27972; con la dispensa de la lectura y aprobación
del Acta y con el voto favorable unánime (trece) de los
señores miembros del Concejo Municipal presentes, se
ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LOS ANTICIPOS
VOLUNTARIOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
DETERMINABLES A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo 1.- FINALIDAD.
La Ordenanza tiene por f‌i nalidad regular los pagos
anticipados que de manera voluntaria realicen los sujetos
pasibles de afectación de tributos administrados por la
Municipalidad de San Juan de Miraf‌l ores.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza será de aplicación en
el territorio del distrito de San Juan de Miraf‌l ores y
comprende los pagos anticipados voluntarios de tributos
que afectan a hechos generadores comprendidos dentro
de los supuestos contemplados en la normatividad que
regula los tributos que administra la entidad.
Artículo 3.- SUJETOS COMPRENDIDOS.
Podrán acogerse a la presente Ordenanza de pago
voluntario, todas las personas naturales o jurídicas,
sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios
autónomos u otras sociedades irregulares, comprendidas
dentro de los supuestos contemplados en la normatividad
que regula los tributos que administra la entidad.
Artículo 4.- SOLICITUD.
Los contribuyentes deberán presentar una solicitud
simple de acogimiento dirigida al Gerente Municipal de
la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraf‌l ores; en
dicha solicitud, se deberá indicar en forma expresa el
monto del anticipo y el sometimiento a lo dispuesto en
la presente Ordenanza, la misma que tendrá carácter de
declaración jurada.
La solicitud deberá ser presentada en la Mesa de
Partes de la Municipalidad, donde se codif‌i cará su ingreso
mediante un número de expediente e iniciará su proceso
de calif‌i cación.
Artículo 5.- DOCUMENTOS QUE DEBERÁN
PRESENTARSE.

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