ORDENANZA N° 285-GOB.REG-HVCA/CR - Aprueban el 'Plan Estratégico Regional de Artesanía de la Región Huancavelica 2015 - 2021' - PERDAR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2014
El Peruano
Jueves 18 de diciembre de 2014
informe(s) a que se re ere el artículo previo, deben
implementar aquellas medidas que permitan una
adecuada y e ciente gestión de las solicitudes que
ingresan a evaluación, cumpliendo con lo establecido
por la normativa del SPP así como por las instrucciones
impartidas por la Superintendencia. Para ello, se adoptará
alguno de los siguientes cursos de acción:
a) Mejorar sus plataformas y/o procesos de atención
respecto de la evaluación de las solicitudes a su cargo,
y/o proveer los recursos humanos, logísticos y/o de
tecnologías de la información, y/o de otra naturaleza,
que permitan cumplir con la normativa del SPP así como
las instrucciones impartidas por la Superintendencia en
materia de evaluación de las solicitudes de evaluación y
cali cación de invalidez; o,
b) Solicitar a la Superintendencia la constitución de
uno o más organismos desconcentrados de evaluación
y cali cación de invalidez, en cuyo caso, cada comité
médico que se conforme así como sus integrantes,
para todos los efectos, se sujetarán a las atribuciones
y exigencias previstas en el Capítulo II del Subtítulo
II del presente Título y a lo que disponga la resolución
autoritativa correspondiente, así como el apoyo en
términos de recursos logísticos, operativos, humanos o
de otra naturaleza, para generar una adecuada y e ciente
gestión de las solicitudes vinculadas al Sistema Evaluador
de Invalidez.
En caso se instruya la creación de un organismo
desconcentrado, este se sujetará a los requerimientos,
plazos y lineamientos que permitan una adecuada
implementación de los servicios inherentes a la evaluación
y cali cación de invalidez de los a liados en el SPP, bajo
una primera instancia.
El incumplimiento por parte de las AFP de lo establecido
en los incisos a) y/o b), será considerado como infracción
muy grave y sancionable de acuerdo a lo dispuesto por la
normativa correspondiente.”
“Artículo 175A°.- Médicos Asesores Independientes
Complementarios. Los Médicos Asesores Independientes
Complementarios (MAIC) son personal designado por
las AFP que, siendo médicos consultores, y conforme lo
establecen los artículos 150° y 152° del presente Título,
prestan apoyo al COMAFP a requerimiento de las AFP,
a n de llevar a cabo las actividades de soporte médico-
administrativo. La Superintendencia puede establecer
las condiciones en las cuales los MAIC podrían no
ser médicos consultores. Su número y estructura de
funcionamiento será establecido por las AFP y debe ser
puesta en conocimiento a la Superintendencia.
Son funciones de los médicos asesores independientes
complementarios las siguientes:
a) Veri car la identidad del trabajador a liado y/o
bene ciario que presenta una Solicitud de Evaluación y
Cali cación de Invalidez;
b) Suscribir en señal de conformidad la sección IV de
las Solicitudes de Evaluación y Cali cación de Invalidez;
c) Practicar al a liado –según lo considere el COMAFP-
los exámenes clínicos correspondientes, estudiar sus
antecedentes y solicitar copia de los exámenes, consultas
e informes efectuados por entidades de salud públicas
o privadas, a efectos de la evaluación y cali cación de
la invalidez correspondiente, así como de los casos de
preexistencia en el SPP y exclusión de la cobertura del
seguro; y,
d) Elaborar propuestas de dictámenes de evaluación
y cali cación de invalidez.
Conforme a lo señalado en el artículo 148° del
presente Título, los miembros del COMAFP designados
por las AFP pueden realizar las labores a que se re ere el
párrafo precedente, para efectos del alcance del informe
de sustento de los casos de invalidez que estén a resultas
de dictamen por parte del COMAFP.”
“Trigésimo sexta.- Dispóngase un plazo de treinta
(30) días útiles a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución, a efectos de que el COMAFP ponga
a disposición de la Superintendencia su Manual de
Procedimientos Administrativos Interno respecto de la
Evaluación y Cali cación de Invalidez en el SPP. Dicho
manual debe incluir el detalle de las funciones del soporte
administrativo de que trata el artículo 148 del presente
título. Para dicho efecto, la Superintendencia puede
establecer criterios mínimos que dicho comité debe
observar para cumplir con la normativa del SPP y con
adecuados estándares de atención al a liado.”
Artículo Tercero.- Sustituir los incisos a) y c) del
artículo 195º del Título VII del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones referido a
Prestaciones, aprobado vía Resolución Nº 232-98-EF/
SAFP y sus modi catorias, por el texto siguiente:
“a) Alcanzar a las agencias de las AFP u OAP una
“Solicitud de Evaluación y Cali cación de Invalidez”, que
como Anexos Nº2 y 18 forma parte del presente Título, en
la que mani esten y detallen los requisitos que sustentan
su pedido. En aquellos lugares en donde no hayan
agencias de la AFP ni OAP en la que un trabajador se
encuentre a liado, las solicitudes deben alcanzarse al
médico representante.”
“c) Acompañar, de ser el caso, los antecedentes y
documentos médicos que respalden la condición de
invalidez del solicitante así como sus exámenes clínicos,
elementos auxiliares e informes de que se disponga
y los antecedentes laborales del a liado. En caso de
accidente, en virtud de las condiciones que establezca
la Superintendencia, la AFP puede solicitar información
complementaria”.
Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario O cial “El Peruano”, con excepción de los artículos
148Bº y 151º, que entrarán en vigencia el 1 de febrero
de 2015.
Sin perjuicio de los requerimientos y/o instrucciones
que efectúe la Superintendencia respecto de aquellas
medidas que permitan una adecuada y e ciente gestión
de las solicitudes que ingresan a evaluación vinculadas
al Sistema Evaluador de Invalidez, en la actualidad; el
primer informe a que se re ere el artículo 148A° debe ser
presentado dentro de los primeros quince (15) días útiles
de 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1179075-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANCAVELICA
Aprueban el “Plan Estratégico Regional
de Artesanía de la Región Huancavelica
2015 - 2021” - PERDAR
ORDENANZA REGIONAL
Nº 285-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 21 de octubre de 2014.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL
“PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE ARTESANÍA
DE LA REGIÓN HUANCAVELICA 2015 - 2021”
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de Derecho Público con
540130

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