ORDENANZA N° 282-2014-MDPH - Establecen disposiciones aplicables en los casos en que se produzcan daños a la propiedad de terceros como consecuencia de la edificación de inmuebles
Fecha de publicación | 24 Enero 2015 |
Fecha de disposición | 24 Enero 2015 |
El Peruano
Sábado 24 de enero de 2015 545393
al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde
y las dietas de los Regidores;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972, en su artículo 12º establece: “Los regidores
desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho
a dietas fijadas por acuerdo de concejo municipal
dentro del primer trimestre del primer año de gestión.
El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente
bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado
discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible
capacidad económica del gobierno local, previas las
constataciones presupuestales del caso. No pueden
otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada
regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a
las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas;
Que, conforme al artículo 41° de la Ley N° 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos
son las decisiones que toma el Concejo Municipal y
manifiestan su voluntad en asuntos específicos de
interés público, vecinal o institucional para practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o
norma institucional;
Que, la Secretaria General de la Municipalidad
requiere a los Regidores precisen su votación y se
obtuvo el siguiente resultado de la votación:
SEÑOR: EVARISTO JELACIO SARMIENTO SOBRADO: A FAVOR
SEÑOR: WILLIAN ÁNGEL MURILLO PINTO: A FAVOR
SEÑORA: LUISA AURORA RAMOS CANELO: A FAVOR
SEÑORA: CARMEN MERCEDES FERNÁNDEZ NAVARRO: A FAVOR
SEÑORA: ROSA ELVIRA AYALA MUNIVES: A FAVOR
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley
Nº27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y, con
la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
ha adoptado el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- Establecer la Dieta de cada uno
de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de
Pucusana, en la suma mensual de S/507.00 (Quinientos
Siete con 00/100 Nuevos Soles), por asistencia efectiva a
cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo
de dos sesiones al mes.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y
presupuesto, Sub Gerencia de Tesorería, Sub Gerencia
de Tecnología de la Información y Sistemas y demás
áreas competentes, tomar las acciones pertinentes para
el cumplimiento del presente acuerdo.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y luego
archívese.
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde
1192089-2
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Establecen disposiciones aplicables
en los casos en que se produzcan
daños a la propiedad de terceros como
consecuencia de la edificación de
inmuebles
ORDENANZA Nº 282-2014-MDPH
Punta Hermosa, 13 de noviembre de 2014
EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
El Informe Nº 001-2014-JOP-MDPH/DUCT (03.10.14),
Informe Nº 021-2014-DOP-MDPH/DUCT (31.10.14) y el
Informe Nº 195-2014-MDPH/OAJ (21.10.14), respecto
al proyecto de Ordenanza que establece disposiciones
aplicables en los casos en que se produzcan daños
a la propiedad de terceros, como consecuencia de la
edifi cación de inmuebles;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución
Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre
Descentralización, establece que las Municipalidades
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia lo cual es ratifi cado por
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Que, en el Inciso 3.6.2 del Artículo 79º de la Ley Nº
27979, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
es función específi ca, exclusiva de las Municipalidades
Distritales, Normar, Regular y Otorgar Autorizaciones,
Derechos y Licencias y, realizar la fi scalización de
construcciones, remodelaciones o demoliciones de
inmuebles y declaratorias de fábricas;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control
Territorial de esta Municipalidad, ha venido recibiendo
quejas de los vecinos por los daños ocasionados a sus
propiedades por la construcción de inmuebles en predios
colindantes;
Que, es necesario dictar las disposiciones pertinentes
a fi n de regular la actuación de esta Municipalidad, en
los casos en que se presenten las precitadas denuncias
contribuyendo de esta manera al mejor accionar municipal
y la atención al vecino;
En uso de sus facultades conferidas numeral 8 del
artículo 9º la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades
y con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal se expide
la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES
APLICABLES EN LOS CASOS EN QUE SE
PRODUZCAN DAÑOS A LA PROPIEDAD DE
TERCEROS, COMO CONSECUENCIA DE LA
EDIFICACIÓN DE INMUEBLES
Artículo 1º.- ESTABLECER que en los casos en
que se verifi que la ocurrencia de daños en inmuebles
de propiedad privada, previamente denunciados por los
propietarios, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control
Territorial de esta Municipalidad ofi ciará al Colegio
de Ingenieros del Perú a fi n de que esta institución,
mediante el correspondiente peritaje, determine el
origen y la magnitud de los daños producidos y, efectué
las recomendaciones técnicas pertinentes; las mismas
que deberán ser cumplidas por el propietario del lote, el
constructor y/o empresa constructora responsable de
la obra, sin perjuicio de las sanciones administrativas
aplicables. Los gastos del peritaje serán cubiertos por
el propietario del lote o al constructor y/o empresa
constructora responsable de la obra.
Artículo 2º.- NO OTORGAR el Certifi cado de
Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación,
hasta que la empresa constructora cumpla con las
recomendaciones del peritaje del Colegio de Ingenieros
del Perú y repare los daños ocasionados y, así mismo,
cancele las multas impuestas por todo concepto durante
la ejecución de la obra.
Artículo 3º.- ESTABLECER que, sin perjuicio de lo
señalado en lo anteriormente, en caso de los propietarios
o residentes de los predios dañados se nieguen, por
cualquier medio, a que la empresa constructora repare
los daños producidos, esta última podrá presentar
la correspondiente carta notarial que acredita dicha
negativa con el fi n de obtener el respectivo certifi cado de
Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación de la
Municipalidad.
Artículo 4º.- DEROGUESE cualquier otra disposición
legal que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal
y a las demás áreas administrativas, el cumplimiento de
la presente.
Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en
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