ORDENANZA Nº 281-MDCH - Ordenanza que prohíbe toda actividad relacionada a la recolección, reciclaje, segregación, manejo y/o gestión informal de residuos sólidos sin la debida autorización en el distrito de Chorrillos

Fecha de disposición08 Octubre 2015
Fecha de publicación08 Octubre 2015
563592 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2015 /
El Peruano
Legislativo Nº 1029, desconoce las disposiciones de su
empleadora y persiste en su actitud;
Que, el reconocimiento de la libertad sindical se
encuentra reconocida en el artículo 28º inciso 1 de la
Constitución Política del Perú, siendo desarrollada por el
legislador en los artículos 30º a 32º del TUO de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2003-TR, estableciéndose en el artículo
32º, la obligación del empleador, a falta de convenio
colectivo que regule estos temas, de conceder permisos
para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria,
únicamente hasta un límite de 30 días naturales por año
calendario;
Que, la Resolución de Subgerencia Nº 2005-2014-MML-
GA-SP de fecha 26 de diciembre de 2014 que otorgó la
licencia sindical al mencionado señor como miembro de
la Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales
(CITE), carece de sustento al no existir norma legal que
faculte el otorgamiento de licencias de forma permanente
a los miembros de agrupaciones sindicales, así como
tampoco no es producto de un Convenio Colectivo, por lo
que dicha licencia fue otorgada de forma ilegal y arbitraria;
Que, debemos tener presente lo señalado por el
Tribunal Constitucional en el Expediente N° 02250-2007-
PA/TC, “(…) las decisiones de la autoridad administrativa,
cuando impongan sanciones o establezcan restricciones
a los administrados, deben adoptarse dentro de los
límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida
proporción entre los medios a emplear y los nes que se
debe tutelar (…)”, en ese sentido la acción disciplinaria
debe buscar ante todo el respeto y cumplimiento del
ordenamiento jurídico vigente;
Que, se ha acreditado a través del Memorando Nº
304-2015-MML-GA-SP-AyC del Área de Administración y
Control, y del Informe Nº 039-2015-MML-GA-SP emitido
por la Subgerencia de Personal y , en su calidad de Órgano
Instructor que el señor César Dagoberto Passalacqua
Pereyra, no contaba con licencias sindicales, lo cual le
fue comunicado en más de una ocasión con la nalidad
que se incorpore al servicio, asimismo considerando la
posición del mencionado señor como servidor de más
de veinte años de servicio éste tiene pleno conocimiento
acerca de las disposiciones contenidas en el Reglamento
Interno de Trabajo, aprobado por Resolución de Alcaldía
Nº 692 de fecha 26.MAY.2006, en la Ley Nº 30057, Ley
del Servicio Civil, y en el Decreto Supremo N° 040-2014-
PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil;
de igual forma ha quedado acreditada la concurrencia de
faltas disciplinarias de carácter muy grave, conforme al
Que, asimismo, la conducta del señor César
Dagoberto Passalacqua Pereyra se desarrolla en evidente
y constante transgresión al ordenamiento jurídico vigente,
toda vez que se ha requerido en más de una oportunidad
corregir su conducta, sin que aquel demuestre una actitud
de enmienda en dicho sentido;
Que, la conducta mostrada por el señor César
Dagoberto Passalacqua Pereyra, denota una clara
renuencia a acatar disposiciones de la Autoridad para
reintegrarse a sus labores, luego de producido su
descanso físico vacacional, argumentado el uso de una
licencia sindical, que como ha quedado establecido, no
ostenta en la actualidad y respecto de la cual tampoco
ha cumplido con acreditar que la posea, lo cual agrava
la situación producida en la medida que la infracción
se viene manteniendo en el tiempo desde que fue
requerido por primera vez para que se reintegre al
servicio;
Que, de acuerdo a los literales a) e i) del artículo 63°
del Reglamento Interno de Trabajo, la infracción que se
viene cometiendo puede ser cali cada como muy grave,
lo cual depende de las circunstancias en la que aquella
se produce, debiendo considerarse para su cali cación
la constante renuencia del señor César Dagoberto
Passalacqua Pereyra para enmendar su conducta, pese
a las comunicaciones realizadas con dicho n;
Por las consideraciones expuestas y de acuerdo
con la recomendación efectuada por la Subgerencia de
Personal a través del Informe Nº 039-2015-MML-GA-SP,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106º del
Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, al Título VII de la
Directiva Nº 002-2014-MML-GA-SP, aprobada por la
Resolución de Alcaldía Nº 336 de fecha 26 de diciembre
de 2014, y de acuerdo los literales a) e i) del artículo 63°
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- IMPONER al señor César
Dagoberto Passalacqua Pereyra, la sanción disciplinaria
de DESTITUCIÓN por haber incurrido en las faltas
disciplinarias graves previstas en los incisos b) y j) del
artículo 85º de la Ley Nº 30057; las cuales se hallan en
concordancia con las faltas muy graves previstas en los
literales a), i) del artículo 63º del Reglamento Interno de
Trabajo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE al señor César
Dagoberto Passalacqua Pereyra con las formalidades de
ley.Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la
Subgerencia de Personal, la presente Resolución, para
las acciones pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAIME ALVA ARROYO
Gerente Municipal Metropolitano (e)
1297301-1
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ordenanza que prohíbe toda actividad
relacionada a la recolección, reciclaje,
segregación, manejo y/o gestión informal de
residuos sólidos sin la debida autorización
en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA Nº 281-MDCH
Chorrillos, 26 de setiembre de 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión
Ordinaria de la fecha, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú
modi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680
y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, asimismo el numeral 16 del artículo 82º de
la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es
función especí ca exclusiva de las municipalidades
distritales, impulsar una cultura cívica de respeto a los
bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de
conservación y mejora del ornato local;
Que, el Reglamento de la Ley 27314 – Ley General
de Residuos Sólidos, aprobado mediante DS Nº 057-
2004- PCM, señala en su Art. 8º, inciso 2, numeral a), que
corresponde a las municipalidades distritales asegurar
una adecuada prestación del servicio de limpieza,
recolección y transporte de residuos en su jurisdicción,
debiendo garantizar la adecuada disposición nal de los
mismos;
Que, conforme al artículo 4º de la Ordenanza Nº 295-
MML expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima
establece que el Sistema Metropolitano de Gestión de
Residuos Sólidos está conformado por: 1) Los órganos
de ejecución de los servicios de gestión de residuos
sólidos de todas las municipalidades de la provincia
de Lima; 2) Los órganos de supervisión, scalización y
control de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de
las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; 3)
Los operadores de vehículos recolectores vehículos de
transporte, centros de acopio, plantas de transferencia,
plantas de tratamiento, plantas de disposición nal y otros
lugares de disposición nal de residuos sólidos especiales.

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