ORDENANZA N° 279-2014-MDPH - Aprueban el procedimiento especial de regularización de edificaciones sin licencia de obras en el distrito

Fecha de disposición28 Noviembre 2014
Fecha de publicación28 Noviembre 2014
El Peruano
Viernes 28 de noviembre de 2014
538846
Artículo 3º.- FINALIDAD
El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM),
tiene como f‌i nalidad:
1. Favorecer y facilitar, la participación activa,
concertada y organizada de las personas adultas mayores
y otros actores de la jurisdicción.
2. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y
amistad.
3. Identif‌i car problemas individuales, familiares o
locales.
4. Combatir y prevenir los problemas de salud más
comunes.
5. Realizar actividades de carácter recreativo.
6. Organizar talleres de autoestima, de prevención del
maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y
prevenir enfermedades crónicas.
7. Realizar labores de alfabetización.
8. Promover talleres de manufactura y habilidades
laborales.
9. Promover actividades sobre análisis de la
problemática local y alternativas de solución
10. Promover un trato diligente, respetuoso y solidario
con las personas adultas mayores.
11. Proponer soluciones a la problemática de las
personas adultas mayores.
Artículo 4º.- FUNCIONES
El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)
tiene como funciones:
a) Brindar servicios de atención primaria en salud.
b) Proporcionar espacios propios para la socialización
e interacción, promoviendo su participación e integración
social.
c) Fomentar actividades de educación y capacitación
laboral, para la autogeneración de ingresos propios.
d) Fomentar todo tipo de asociaciones de personas
adultas mayores, brindándoles permanentemente asesoría
y capacitación para la sostenibilidad de las mismas.
e) Implementar servicios de asesoría legal para la
defensa de los derechos de las personas adultas mayores,
en caso de abusos y maltratos entre otros.
f) Diseñar e implementar campañas permanentes,
de promoción y protección de derechos de las personas
adultas mayores.
g) Implementar el Programa de Voluntariado de las
personas adultas mayores.
h) La participación en actividades sociales e
informáticos sobre análisis de la problemática local y
alternativa de solución.
i) Establecer alianzas estratégicas con los diversos
niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas,
para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
j) Otras que determine la Gerencia Municipal
Artículo 5º.- UNIDAD RESPONSABLE
La Gerencia de Desarrollo Humano, como órgano
de línea dentro de la estructura orgánica funcional
de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, será
responsable de conducir, orientar, supervisar y monitorear
el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM).
Artículo 6º.- CELEBRACIÓN DE CONVENIOS
El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor -
CIAM, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano, en
concordancia con la Ley Nº 28803, Ley de las Personas
Adultas Mayores y su Reglamento, Decreto Supremo
Nº 013-2006-MIMDES, podrá proponer la suscripción
de convenios con organizaciones e instituciones
públicas o privadas, que puedan proporcionar en forma
desinteresada y voluntaria atención profesional o humana
a los benef‌i ciarios del programa, los cuales serán elevados
al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.
Artículo 7º.- REPORTES PERIODICOS
La Gerencia de Desarrollo Humano elaborará informes
semestrales al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, con copia a la Gerencia Regional de
Desarrollo Social, sobre el funcionamiento del CIAM.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese a la Gerencia de Desarrollo
Social (Participación Vecinal o Desarrollo Humano), para
realizar las acciones administrativas del caso, y emitir las
directivas internas a f‌i n de dar el adecuado cumplimiento
a la presente Ordenanza.
Segunda.- La presente Ordenanza regirá a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
1169897-2
Aprueban el procedimiento especial
de regularización de edificaciones sin
licencia de obras en el distrito
ORDENANZA Nº 279-2014-MDPH
Punta Hermosa, 28 de octubre de 2014
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha
el Informe Nº 0547-2014-GDUCT/MDPH (29.09.14) y
el Informe Nº 187-2014-MDPH/OAJ (13.10.14) sobre el
proyecto de Ordenanza que aprueba el Procedimiento
especial de Regularización de Edif‌i caciones sin Licencia
de Obras en el distrito de Punta Hermosa;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; la autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las Municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
de Municipalidades” dispone que las Ordenanzas de las
Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia
de su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba, entre otros, las materias
en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 74º de la Ley Orgánica de
Municipalidades señala que las Municipalidades ejercen,
de manera exclusiva o compartida, una función promotora,
normativa y reguladora, así como las de ejecución y de
f‌i scalización y control, en las materias de su competencia,
conforme a esta Ley y a la Ley Nº 27783 Ley de Bases de
la Descentralización;
Que, el artículo 79º de la citada Ley, establece que las
Municipalidades Distritales, en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones
específ‌i cas exclusivas como es normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la
f‌i scalización de, entre otros, construcción, remodelación o
demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, mediante Ley Nº 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones, se establece la
regulación jurídica de los procedimientos administrativos
para la obtención de licencias de habilitación urbana y
de edif‌i cación, con la f‌i nalidad de facilitar y promover la
inversión inmobiliaria, cuya norma entró en vigencia con
la publicación de su Reglamento el 28 de setiembre de
2008;
Que, el artículo 68º de la Ley Nº 29090 y su reglamento
el Decreto Supremo Nº 008- 2013 Vivienda, estableció
como plazo de regularización de edif‌i caciones construidas
sin licencia de obra o que no tengan conformidad de obra
y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999
y hasta el 27 de Setiembre de 2008, podrán iniciar el
procedimiento de regularización hasta el 31 de Diciembre
de 2013, de acuerdo al procedimiento establecido en
el presente Capítulo, siempre que se cumplan con la

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