ORDENANZA N° 278-MDSM - Disponen la celebración del Matrimonio Civil Comunitario del año 2015

Fecha de disposición30 Enero 2015
Fecha de publicación30 Enero 2015
El Peruano
Viernes 30 de enero de 2015
545886
Articulo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde para
que en su calidad de Titular de la Entidad, inicie las
medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades
administrativas civiles, y/o penales, de los funcionarios y/o
servidores involucrados que han originado la conf‌i guración
de la causal de desabastecimiento si las hubiere de
conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 inciso c) del
Decreto legislativo 1017, modif‌i cado por el Artículo Único
de la Ley Nº 29873 que apruebe la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado.
Articulo Quinto: ENCARGAR a la Secretaria General
poner en conocimiento el presente Acuerdo de Concejo
y de los informes citados en la parte considerativa del
mismo, a la Contraloría General de la República, dentro de
los 10 días hábiles siguientes a la fecha de adopción del
presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANGEL A. WU HUAPAYA
Alcalde
1194609-1
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Prorrogan vencimiento de pago de
la Primera Cuota de los Arbitrios
Municipales correspondiente al mes de
enero de 2015
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2015
La Molina, 29 de enero de 2015
LA TENIENTE ALCALDESA DISTRITAL DE LA
MOLINA
VISTO: El Memorando Nº 074-2015-MDLM-GM, de
fecha 29 de enero de 2015, de la Gerencia Municipal, el
Informe Nº 030-2015-MDLM-GAJ, de fecha 28 de enero
de 2015, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe
Nº 005-2015-MDLM-GAT, de fecha 27 de enero de 2015,
de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe
Nº 018-2015-MDLM-GAT-SGRFT, de fecha 27 de enero de
2015, de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización
Tributaria, mediante los cuales se solicita la prórroga del
vencimiento de pago de la Primera Cuota de los Arbitrios
Municipales correspondientes al mes de enero del Ejercicio
Fiscal 2015; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma
Constitucional, en concordancia con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-
2013-EF, establece que plazo para el pago de la deuda
tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general, por
la Administración Tributaria;
Que, mediante Ordenanza Nº 278, se prorroga para
el Ejercicio 2015, el marco legal y criterios de distribución
y tasas aplicables a los arbitrios de Barrido de Calles,
Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo, aprobados mediante la Ordenanza
261 modif‌i cada por Ordenanza Nº 263, la misma que ha
sido ratif‌i cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima,
mediante Acuerdo de Concejo Nº 2024 de fecha 04 de
noviembre de 2014;
Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 261,
modif‌i cada por la Ordenanza Nº 263, establece que los
Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación
mensual, siendo el vencimiento de los mismos, el último
día hábil del mes al que corresponde la obligación;
Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de
la Ordenanza Nº 261, faculta al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la norma; así como, para disponer la prórroga de los
plazos que la misma prevé;
Que, es política de la actual gestión el otorgar
facilidades a los vecinos del distrito para que paguen de
manera oportuna sus tributos, por lo que se hace necesario
prorrogar el plazo del vencimiento para el pago de los
Arbitrios Municipales correspondientes al mes de Enero;
Estando a los fundamentos expuestos y contando
con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación y
Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 018-2015-
MDLM-GAT-SGRFT, de la Gerencia de Administración
Tributaria mediante Informe Nº 005-2015-MDLM-GAT,
de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe
Nº 030-2015-MDLM-GAJ, y de la Gerencia Municipal
mediante Memorando Nº 074-2015-MDLM-GM; y, en uso
de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 27 de
febrero de 2015, el vencimiento de pago de la Primera
Cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes
de enero del Ejercicio Fiscal 2015.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación
y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Registro y
Atención al Ciudadano, Ejecutoría Coactiva, Gerencia
de Tecnologías de Información y a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento
y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de
acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación del texto del presente Decreto de
Alcaldía en el Diario Of‌i cial El Peruano y a la Gerencia
de Tecnologías de Información, la publicación en la
página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.
pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y
en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.
serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLA IVONNE BIANCHI DIMINICH
Teniente Alcaldesa
Encargada del Despacho de Alcaldía
1194500-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Disponen la celebración del Matrimonio
Civil Comunitario del año 2015
ORDENANZA Nº 278-MDSM
San Miguel, 19 de enero de 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
El concejo municipal, en sesión celebrada en la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, es política de la Municipalidad Distrital de San
Miguel, promover el matrimonio como institución social
y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en
condición de contraer matrimonio civil para contribuir a
la consolidación de la familia como célula básica de la
sociedad;
Que, en ese sentido, resulta pertinente que la
administración, brinde a los vecinos de San Miguel las
facilidades necesarias para formalizar su estado civil,
disponiendo la celebración del Matrimonio Civil Comunitario
del año 2015, teniendo en cuenta las prerrogativas
concedidas al alcalde, en el artículo 248° y siguientes del
Código Civil;

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