ORDENANZA N° 275-2014-MDPH - Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad

Fecha de disposición28 Noviembre 2014
Fecha de publicación28 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 28 de noviembre de 2014 538845
El acta deberá contener el lugar y fecha en que se
realizó la Sesión, el nombre de los que asistan, los temas
de deliberación, un resumen de los debates, cada acuerdo
por separado con indicación de la forma y sentido de los
votos. El acuerdo debe expresar el sentido de la decisión
adoptada.
El acta luego de ser aprobada será f‌i rmada por el
Secretario técnico, el Alcalde y por los Miembros del
CCLD que así lo soliciten
CAPÍTULO VIII
DE LA ORDEN DEL DÍA
Artículo 36º.- Contenido de la Agenda
En la Orden del Día se debatirá y votará solamente
los temas consignados en la agenda y los que durante
la sesión, por excepción y que de acuerdo al Artículo 32,
hubieran pasado a esta estación.
Artículo 37º.- Intervenciones en los Debates
Durante el debate ningún miembro del CCLD podrá
intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto,
excepto, cuando sea el caso, el presidente de la Comisión
que emitió el dictamen.
Ninguna intervención durará más de tres minutos. Sin
embargo, el Presidente puede conceder tiempo adicional
por un lapso no mayor al original cuando la naturaleza del
tema así lo exija.
El tiempo para cada intervención es intransferible.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- En ningún caso y por ningún concepto los
miembros del CCLD percibirán dietas, viáticos u otro tipo
de remuneración o asignación por su asistencia a las
sesiones o por la labor que realicen.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- En lo no previsto en la presente Ordenanza,
se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Municipalidades, las disposiciones legales pertinentes y,
supletorias, lo establecido.
1169897-1
Crean el Centro Integral de Atención
al Adulto Mayor (CIAM) de la
Municipalidad
ORDENANZA Nº 275-2014-MDPH
Punta Hermosa, 17 de octubre de 2014
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y
el Dictamen Nº 0001-2014-MDPH-CDH de la Comisión
de Desarrollo Humano sobre el proyecto de Ordenanza
que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor
(CIAM) de esta Corporación Edilicia; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo
194º establece que las municipalidades son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
comunidad y el Estado protegen especialmente al niño,
al adolescente, a la madre y al anciano en situación de
abandono;
tienen derecho a la protección de la salud, del medio
familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir
a su promoción y defensa;
en el artículo 84º, numeral 2.4, establece que dentro de las
funciones específ‌i cas exclusivas de las municipalidades
distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar
los programas locales de asistencia, protección y apoyo a
la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres,
adultos mayores, personas con discapacidad y otros
grupos de la población en situación de discriminación;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28803, Ley de las
Personas Adultas Mayores, establece que se debe
entender por personas adultas mayores a todas aquellas
que tengan 60 o más años de edad;
Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28803, Ley de las
Personas Adultas Mayores, establece que el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve
a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores
la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto
Mayor (CIAM), en las municipalidades provinciales y
distritales;
Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28803
- Ley de Personas Adultas Mayores aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2006-MINDES, establece que el objetivo
de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor
(CIAM) es asegurar espacios saludables integrales de
socialización, benef‌i ciando a la población adulta mayor y
garantizando la inclusión de las personas adultas mayores
con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo
personas adultas mayores con dependencia.
Que, el referido artículo, señala además que los CIAM,
favorecerán la participación activa, concertada y
organizada de las personas adultas mayores y otros
actores de su jurisdicción, asimismo establece que las
municipalidades dispondrán las medidas administrativas
necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la
implementación progresiva de los servicios especif‌i cados
en el artículo 8º de la Ley, siendo responsables de su
implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo
presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos
presupuestos;
Que, según el punto 5, Estructura Básica del CIAM,
del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 613-2007-
MIMDES, que aprueba pautas y recomendaciones para
el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención
al Adulto Mayor, el CIAM, por su naturaleza, dependerá
orgánicamente del área del Gobierno Local vinculado al
Desarrollo Social o a la que haga sus veces (Participación
Vecinal, Desarrollo Humano), según la estructura orgánica
de cada Municipalidad.
Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por
unanimidad emitió la siguiente:
ORDENANZA
QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE
ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM)
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUNTA HERMOSA
Artículo 1º.- OBJETO
Créase el Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Punta
Hermosa, adscrita a la Gerencia de Desarrollo Social
(Participación Vecinal o Desarrollo Humano), cuyo
objetivo es implementar, de manera progresiva, espacios
saludables de socialización, benef‌i ciando a la población
adulta mayor, garantizando la inclusión de las personas
adultas mayores con discapacidad y a las familias que
tienen a su cargo a personas adultas mayores con
dependencia, favoreciendo su participación activa,
concertada y organizada así como su interacción con
otros actores de la jurisdicción.
Artículo 2º.- DEFINICIÓN
Espacio Municipal de prestación, coordinación
y articulación intrainstitucional, de servicios básicos
integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y
promoción social de las personas adultas mayores.
El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor
(CIAM) reúne a todas aquellas personas adultas
mayores domiciliadas en la jurisdicción del Distrito de
Punta Hermosa, que voluntaria e individualmente o de
forma organizada, decidan inscribirse y participar en
los programas que organice y ejecute la Municipalidad
Distrital de Punta Hermosa, a través de este Centro.

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