ORDENANZA N° 274-2014-MDPH - Modifican Ordenanza N° 145-2008-MDPH referida a la instalación de anuncios publicitarios en el Distrito

Fecha de publicación23 Octubre 2014
Fecha de disposición23 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 23 de octubre de 2014 535725
Artículo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO
TRIBUTARIO.-
El Programa de Benef‌i cios Tributarios dispuesta en el
artículo 1º, comprende deudas por Arbitrios Municipales
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo,
de los períodos, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008,
2009 incluyéndose aquellas deudas que, estando en
el Procedimiento de Ejecución Coactiva, se acojan a
la presenté Ordenanza, el mismo que se aplicará de la
siguiente manera.
A. Condonar el 100% de los Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, los interés
moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos,
correspondientes a los períodos 2003, 2004, 2005, 2006,
2007, 2008 y 2009 a los contribuyentes del Distrito de
El Agustino, que paguen al contado la totalidad de los
Arbitrios Municipales de los años 2010,2011,2012,2013
y 2014, los cuales serán cancelados con el benef‌i cio de
condonación del 100% del interés moratorio, y factor de
reajuste, de ser el caso acogiéndose a la ordenanza Nº
554-MDEA.
B. En los casos de contribuyentes, cuyas obligaciones
se encuentren en cobranza coactiva y que hayan sido
materia de medidas cautelares efectivas; tales como,
embargos en forma de retención en las entidades
del sistema f‌i nanciero, en forma de inscripción en los
Registros Públicos, respecto de bienes inmuebles y
órdenes de captura de vehículos, en forma de depósito
sobre los bienes muebles y valores entre otras, podrán
acogerse al benefício anteriormente mencionado, solo
en lo correspondiente a la condonación del 100% de
los intereses moratorios, factor de reajuste y gastos
administrativos.
Artículo 3º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.-
Aquellos contribuyentes que mantengan convenios
de fraccionamiento por Arbitrios Municipales, antes de la
vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse al
Benef‌i cio Tributario por el saldo no cancelado.
Artículo 4º.- DESISTIMIENTO DE
RECLAMACIONES.-
El acogimiento a la presente Ordenanza por parte
de los contribuyentes que cuenten con expedientes
en reclamo o impugnación por Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, pendientes de
Resolución, supondrá el desistimiento automático de los
mismos.
En caso de existir recursos de queja y/o
apelaciones que se ventilan en el Tribunal Fiscal y
en su caso demanda contenciosa administrativa,
demanda de revisión judicial, acción de amparo u
otro proceso tramitado ante el Poder Judicial, los
contribuyentesque se acojan a la presente Ordenanza,
deberán previamente adjuntar a la Sub Gerencia
de Recaudación Tributaria o Ejecutoria Coactiva
Tributaria, según sea el caso, copia fedateada del
escrito de desistimiento del proceso, presentado
ante el Tribunal Fiscal o los órganos jurisdiccionales
pertinentes.
Artículo 5º.- ENCARGAR al Secretario General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial
El Peruano y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones
Públicas y Protocolo la publicación de la Ordenanza en
la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.
munielagustino.gob.pe).
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad
de El Agustino, para que mediante Decreto de
Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones
reglamentarias y complementarias para la adecuada
aplicación de la presente norma, de considerarlo
conveniente.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia
de Defensoría y Participación Vecinal, velar por el
cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente
ordenanza.
Tercera.- VIGENCIA, la presente Ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano hasta el 31 de Diciembre del 2014.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
1153683-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Modifican Ordenanza Nº 145-2008-
MDPH referida a la instalación de
anuncios publicitarios en el distrito
ORDENANZA Nº 274-2014-MDPH
Punta Hermosa, 3 de setiembre de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 03 de
Setiembre de 2014, el Informe Nº 163-2014-GAT-MDPH
de fecha 20 de mayo del 2014 y, Informe legal Nº 119-
2014-DPH/OAJ de fecha 30 de julio de 2014.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución
Política del Estado, modif‌i cada por la Ley Nº 27680, Ley de
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre
Descentralización, establece que las Municipalidades
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia lo cual es ratif‌i cado por
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, por Ordenanza Municipal Nº 009-00-MDPH se
aprobó el Tupa de la Municipalidad de Punta Hermosa
estableciéndose el procedimiento Nº 7 denominado
Autorización semestral para la instalación y/o renovación
de anuncios y publicidad.
Que, con fecha 23 de noviembre de 2007, fue
publicada la Ordenanza Metropolitana Nº 1094 que
regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios
en la provincia de Lima, estableciendo en su artículo
9º que corresponde a las municipalidades distritales
normar, complementariamente y en estricta sujeción a
dicha ordenanza la ubicación de los a anuncios y avisos
publicitarios.
Que, con fecha 29 de agosto de 2008, se publica
la Ordenanza Nº 145-2008-MDPH, que aprueba la
Ordenanza que regula la ubicación e instalación de
elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos
publicitarios en el distrito de Punta Hermosa.
Que, el artículo 18º de la referida Ordenanza señala
“La vigencia de autorización, será de un (1) año, pudiendo
el administrado solicitar la renovación, con cuarenta y
cinco (45) días antes de la fecha de vencimiento del plazo
de la Autorización y así sucesivamente. De no renovarse
la autorización Municipal de instalación y publicidad del
elemento publicitario, la empresa o administrado deberá
retirar el elemento publicitario o de ser el caso, blanquear
la publicidad. Caso contrario, se le aplicará las sanciones
respectivas establecidas en el RAS de la entidad”.
Que, dicho dispositivo legal modif‌i ca el procedimiento
Nº 7 denominado Autorización semestral para la instalación
y/o renovación de anuncios y publicidad. (TUPA) de esta
corporación municipal.

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