ORDENANZA Nº 273-MDCH - Ordenanza que reglamenta el cercado de terrenos sin construir, con construcción paralizada, o en estado de abandono

Fecha de disposición15 Junio 2015
Fecha de publicación15 Junio 2015
El Peruano
Lunes 15 de junio de 2015 555083
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR URVIOLA HANI
Presidente
1250169-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Rectifican el Plano de Zonificación
de los usos del suelo del distrito de
Santiago de Surco, aprobado por
Ordenanza N° 912-MML
ORDENANZA N° 1889
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA,
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA,
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de
junio de 2015, el Dictamen Nº 07-2015-MML-CMDUVN,
de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano,
Vivienda y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN
DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DE
SANTIAGO DE SURCO, APROBADO POR
ORDENANZA N° 912-MML
Artículo Primero.- Recti car el Plano de Zoni cación
del distrito de Santiago de Surco, aprobado mediante
Ordenanza Nº 912-MML, publicada en el Diario O cial El
Peruano el 03 de marzo de 2006, de Zona de Recreación
Pública (ZRP), a Residencial de Densidad Baja (RDB),
en Calle Daniel Hernandez N° 250 (Mz. B Lote 1),
Urbanización Santa Carmela, Distrito de Santiago de
Surco, Provincia y Departamento de Lima, conforme al
grá co que como Anexo 1, forma parte integrante de la
presente Ordenanza, el mismo que será publicado en la
página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima
(www.munlima.gob.pe).
Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano
de Plani cación de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, incorpore en el Plano de Zoni cación del Distrito de
Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, la
recti cación aprobada en la presente Ordenanza.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 11 de junio de 2015
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1250712-1
Desafectan bien de uso público en el
Cercado de Lima
ORDENANZA N°1890
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA,
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA,
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11
de junio de 2015, los Dictámenes Nos. 04-2015-MML-
CMDUVN y 37-2015-MML-CMAL, de las Comisiones
Metropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y
Nomenclatura, y de Asuntos Legales;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PÚBLICO
EN EL CERCADO DE LIMA
Artículo Unico.- Desafectar el Uso del Suelo de
un área de 120 M2, que forma parte del área de vías,
(pasaje) de la Urbanización Roma, ubicado entre las
Manzanas C y G (con frente a la Calle Arturo Castillo)
del Cercado de Lima, provincia y departamento
de Lima, promovido por la señora María Esther
Fernández Dávila Saravia, en su calidad de Presidenta
de la Asociación del Centro del Adulto Mayor, de la
Urbanización Roma, conforme se indica en el Plano
adjunto al Informe N° 316-2014-MML-GDU-SPHU-DD,
de la División de Desafectaciones de la Subgerencia
de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, de la
Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 11 de junio de 2015
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1250566-1
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Ordenanza que reglamenta el cercado de
terrenos sin construir, con construcción
paralizada, o en estado de abandono
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 273-MDCH
Chorrillos, 9 de junio de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHORRILLOS:
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
CHORRILLOS
VISTO: en sesión ordinaria de la fecha, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local
y gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del
artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los
Gobiernos Locales son competentes para plani car
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones,
incluyendo la zoni cación, urbanismo y acondicionamiento
territorial.
Que, de acuerdo al artículo 88º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley 27972, corresponde a las
Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del
territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad
inmueble en armonía con el bien común.
Que, mediante el artículo 93º del mencionado cuerpo
legal en cuyo numeral 5) cercado de propiedades se

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