ORDENANZA N° 267-MDSJM - Modifican la Ordenanza N° 263-MDSJM que regula el comercio ambulatorio en la vía pública del distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2014
El Peruano
Martes 16 de diciembre de 2014 539947
referida al nuevo régimen Municipal de Aplicación de
sanciones administrativas la cual no incluye el código de
la sanciones administrativa y medidas complementarias
por construcciones que se realicen en el periodo del 15 de
diciembre al 15 de Abril.
Que, con fecha 14 de marzo de 2014 se aprueba
la Ordenanza Nº 262-2014-MDPH, la cual modifi ca las
Ordenanzas Nºs. 023-2003-MDPH y 232 - 2012-MDPH e
incluyen infracción en el cuadro que establece tipifi cación
y escala de multas administrativas de la municipalidad.
Que, en atención a los requerimientos del distrito,
se deberá incluir dentro del Cuadro de Infracciones y
Sanciones que refi ere el Acuerdo de Concejo Nº111-
2008 y primeramente Aprobado por la Ordenanza Nº
984-MML, y la Ordenanza Nº167-MDPH, el cuadro
que resume el proyecto de Ordenanza el cual tiene por
objetivo reglamentar la sanciones a las construcciones
que se realicen entre el periodo del 15 de Diciembre al
15 de Abril, así como establecer el código de infracción,
asignar el monto de la multa y establecer las medidas
complementarias de la sanción a imponer.
En uso de sus facultades conferidas numeral 8 del
artículo 9º la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades
y con el voto UNANIME del Concejo Municipal se expide
la siguiente:
ORDENANZA QUE INCLUYE EL CÓDIGO DE LA
SANCIÓN ADMINISTRATIVA Y COMPLEMENTARIA
POR CONSTRUCCIONES QUE SE REALICEN ENTRE
EL PERIODO DEL 15 DE DICIEMBRE AL 15 DE ABRIL
Artículo 1º.- Créase el Código de Sanción
Administrativa y la Medida Complementaria según el
cuadro descrito, el cual formará parte de la Ordenanza
Nº 984-MML, a la cual la Municipalidad Distrital de Punta
Hermosa, se acogió, mediante Acuerdo de Concejo Nº
111-2008 y la Ordenanza Nº 167-MDPH.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD BASE MEDIDAS
COMPLEMENTAREAS
080225
Construir y/o
Realizar Acabados
En Temporada De
Verano.
3UIT
Paralización y /o Demolición.
En caso de Reincidencia:
Suspensión de la Licencia de
construcción en el Periodo
de Un año.
Artículo 2º.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal
y a las demás áreas administrativas, el cumplimiento de
la presente.
Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el
Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de
esta municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
1177348-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Modifican la Ordenanza Nº 263-MDSJM
que regula el comercio ambulatorio en
la vía pública del distrito
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de
la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, mediante
Ofi cio Nº 469-SG-MDSJM, recibido el 15 de diciembre de
2014).
ORDENANZA Nº 267-MDSJM
San Juan de Mirafl ores, 28 de marzo de 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo
del 2014, la Moción de Orden del Día presentada por el
Regidor Néstor Segundo Pilco Pilco, sobre Proyecto de
Ordenanza que Modifi ca la Ordenanza Nº 263-MDSJM
que Regula el Comercio Ambulatorio en la Vía Pública del
distrito de San Juan de Mirafl ores; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades
son órganos de gobierno local y tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada
por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, la cual es concordante con el Artículo 83º de
otorga facultades a las municipalidades de establecer las
normas respecto del comercio ambulatorio.
Que, en concordancia con la autonomía política que
ostentan las Municipalidades, el numeral 8 del Artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o
derogar las Ordenanzas: en ese sentido, el Artículo 40º
de la misma norma señala que las Ordenanzas de las
Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia
de su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativo - municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene
competencia normativa.
Que, mediante Moción de Orden de día el Regidor
Néstor Pilco Pilco solicita la modifi cación del artículo 4
y 5 numerales 8 y 13 de la Ordenanza Nº 263-MDSJM
de fecha 16 de diciembre del 2013 publicado en el
Diario Ofi cial El Peruano el día 07 de febrero del 2014,
Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en la vía
pública del distrito de San Juan de Mirafl ores, a razón que
se ha incurrido en error involuntario, siendo conveniente
su modifi cación.
En conformidad con lo establecido en los artículos 9º
numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
por Mayoría y con dispensa del trámite de aprobación de
acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE
REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN
LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- MODIFICAR, la Ordenanza Nº 263-
MDSJM de fecha 16 de diciembre del 2013 publicado en
el Diario Ofi cial El Peruano el día 07 de febrero del 2014,
en su artículo 4º y 5º numerales 8) y 13), respectivamente,
de la siguiente manera:
Artículo 4º SUJETOS OBLIGADOS
Los Comerciantes Ambulantes que ejercen actividades
comerciales en la vía pública autorizada debidamente
reconocidos y empadronados por la Municipalidad de San
Juan de Mirafl ores.
Artículo 5º DEFINICIONES
8.- COMERCIANTE AMBULANTE.- Persona Natural
que se encuentra registrada y autorizada por la Autoridad
Administrativa Municipal, para dedicarse de manera
directa al expendio de los productos autorizados. No debe
tener relación laboral con sus proveedores y su patrimonio
y/o capital de trabajo no deberá de exceder de la una (1)
Unidad Impositiva Tributaria (UIT)

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