ORDENANZA Nº 266-MDPP - Ordenanza que incentiva la actualización de declaraciones juradas tributarias de predios para los contribuyentes del distrito de Puente Piedra

Fecha de publicación25 Agosto 2015
Fecha de disposición25 Agosto 2015
559969
NORMAS LEGALES
Martes 25 de agosto de 2015
El Peruano
/
Artículo Segundo.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario O cial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Recursos Humanos y Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a su competencia funcional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON F. JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
1278103-1
ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACIÓN
DE DECLARACIONES JURADAS TRIBUTARIAS
DE PREDIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL
DISTRITO DE PUENTE PIEDRA
Artículo 1º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por nalidad establecer
a favor de los contribuyentes del Distrito de Puente Piedra,
incentivos para la regularización voluntaria en la presentación
de las declaraciones juradas de autovalúo del Impuesto
Predial para omisos y para quienes actualicen o recti quen
el aumento de valor del autovalúo de su predio y/o el uso de
los mismos u otro dato que incida en la mayor determinación
del Impuesto Predial o arbitrios en los ejercicios respectivos.
Artículo 2º.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente Ordenanza, quedan
establecidas las siguientes de niciones:
Contribuyente omiso: Aquel contribuyente que no
presentó declaración jurada de autovalúo anual, del
predio a su nombre ante la Municipalidad Distrital de
Puente Piedra. Para el caso de las declaraciones juradas
mecanizadas, se considerarán omisos a los contribuyentes
que no se encuentran registrados en la base de datos del
impuesto predial para los ejercicios respectivos.
Aumento de valor: Declaración jurada de autovalúo
en donde se declara mayor base imponible para efectos
del impuesto predial.
Actualización o rectifi cación de valor de autovalúo: La
declaración jurada de autovalúo que determina un aumento
de valor reciente o de años anteriores de los predios de los
contribuyentes, sujetos a scalización posterior.
Actualización de datos: Está constituida por la
información que corrige datos de identi cación del
contribuyente o de su predio, sea a través del formato de
Hoja de Actualización de Datos o de declaración jurada (HR) .
Tasa de interés moratorio (TIM): Es el porcentaje de
actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria
no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación.
La presente Ordenanza, establece los casos en los cuales
no se aplicará dicha actualización a la deuda sujeta a
regularización.
Artículo 3º.- ALCANCES
Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos
aquellos contribuyentes que hayan omitido inscribir o
actualizar los datos de sus predios en el Distrito de Puente
Piedra, que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Todo contribuyente que teniendo un predio en
el Distrito de Puente Piedra, no haya cumplido con
declararlo ante la Subgerencia de Recaudación, Registro
y Orientación Tributaria.
b) Todo contribuyente que teniendo un predio en el
Distrito de Puente Piedra, no haya cumplido con actualizar
o recti car el aumento de valor declarado del mismo.
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACION TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE
CONFIANZA
OCUPADOS PREVISTOS
426 Supervisor de Serenazgo I 25-06-39-38 SP-AP 1 1
427-431 Técnico en Seguridad I 25-06-39-35 SP-AP 5 5
432 Chofer 25-06-39-41 SP-AP 1 1
433 Operador 25-06-39-42 SP-AP 1 1
TOTAL UNIDAD ORGANICA 9 4 5 1
Ordenanza que incentiva la actualización
de declaraciones juradas tributarias de
predios para los contribuyentes del distrito
de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 266-MDPP
Puente Piedra, 17 de agosto del 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 17 de
Agosto del 2015, El Dictamen Nº 005-2015/ COEP-MDPP
de la Comisión Ordinaria de Economía y Presupuesto sobre
el Proyecto de Ordenanza que incentiva la actualización
de Declaraciones Juradas Tributarias de Predios para los
Contribuyentes del Distrito de Puente Piedra; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 194 la Constitución
Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno; actos administrativos y de administración, de
determinación, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, normado por el D.S.
Nº 133-2013-EF establece que, los Gobiernos Locales
mediante ordenanza puedan crear, modi car y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro
de su jurisdicción y con los límites que señale la Ley;
Que, el artículo 41 del TUO del precitado Código Tributario,
establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada
por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los
Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el
interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos
que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo;
La ordenanza tiene por objetivo establecer incentivos
a favor de los contribuyentes del Distrito de Puente Piedra
que regularicen de manera voluntaria la presentación de
las declaraciones juradas de autovalúo del impuesto predial
que incidan en la mayor determinación del impuesto predial
o arbitrios municipales con la presente ordenanza se busca
promover el pago voluntario de las obligaciones generadas
como producto de la regularización tributaria y actualizar los
datos de los contribuyentes y la información de los predios;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº
27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto
UNÁNIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con
la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado
la siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR