EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA;
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 001-2024-MML/CMAEO y la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, en su Dictamen N° 006-2024-MML/CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
Artículo 1.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto modificar e incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobada con la Ordenanza N° 2200, las conductas infractoras en las que incurran los prestadores de servicios turísticos establecidas en el Reglamento de la Ley N° 28868, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR.
Artículo 2.- Finalidad
La presente ordenanza tiene por finalidad contar con un marco normativo general sobre la prestación de servicios turísticos y los códigos de infracción en lo relacionado a la materia de prestación de servicios turísticos, establecidos en el Reglamento de la Ley N° 28868, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR; así como, garantizar que los prestadores de servicios turísticos tomen conocimiento de las infracciones y posibles sanciones en las que pudieran incurrir de inobservar las normas de la materia.
Artículo 3.- Alcance
La presente ordenanza resulta aplicable a los prestadores de servicios turísticos que desarrollen sus actividades económicas en la jurisdicción de la provincia de Lima Metropolitana.
Artículo 4.- De los prestadores de servicios turísticos
Son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con...