ORDENANZA N° 260-MDPP - Ordenanza que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias

Fecha de disposición23 Junio 2015
Fecha de publicación23 Junio 2015
El Peruano
Martes 23 de junio de 2015
555722
Artículo 34º.- ELABORACIÓN DE DOCUMENTO Y
PUBLICACIÓN
El Equipo Técnico es el responsable de elaborar el
Documento del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados y conjuntamente con el Acta de Acuerdos
y Compromisos del Proceso Participativo deben ser
remitidos a la Dirección General del Presupuesto
Público, en el plazo establecido por la Directiva
de Programación, Formulación y Aprobación del
Presupuesto de los Gobiernos Locales para cada año
f‌i scal. De igual modo, se digitará en el Aplicativo del
Proceso de Presupuesto del Ministerio de Economía y
Finanzas.
La publicación del Documento del Presupuesto
Participativo y el Acta de Acuerdos y Compromisos del
Proceso Participativo se efectuará en el Portal de Servicios
del Ciudadano y Empresas.
CAPÍTULO IV
FASE DE COORDINACIÓN ENTRE
NIVELES DE GOBIERNO
Artículo 35º.- COORDINACIÓN CONJUNTA ENTRE
AUTORIDADES
Las autoridades a nivel Regional, Provincial y Distrital
se reúnen a f‌i n coordinar acciones a desarrollar en forma
conjunta, en materia de gastos de inversión, respetando
las respectivas competencias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Cualquier discrepancia sobre la aplicación
de la presente norma y sea materia del proceso será
resuelta por el Equipo Técnico.
Segunda.- Se consideran faltas a las normas en el
Proceso Anual del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados:
a. Inasistencia a los talleres participativos
b. Agresión física o verbal por parte de los agentes
participantes en los talleres del Proceso del Presupuesto
Participativo
c. Asistir en estado de ebriedad o alteración por
consumo de drogas.
d. Interferir con el normal desarrollo de las actividades
del Proceso del Presupuesto Participativo.
e. Incitar al desorden durante las actividades del
Proceso del Presupuesto Participativo.
f. Orientar el proceso a una contienda política
Tercera.- Las sanciones aplicables contra los
infractores son:
a. Llamada de atención
b. Suspensión durante 15 minutos durante la
asamblea
c. En los casos previstos en el literal c, d, e, y f, de
la segunda disposición complementaria se cancelará la
intervención del agente participante.
En todos los casos las infracciones y sanciones
se registraran en las Actas de la Asamblea
correspondiente.
A N E X O
CRONOGRAMA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO
EN RESULTADOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE
PIEDRA – 2016
FASES DEL PROCESO JUN JUL AGO
1. PREPARACIÓN
1.1 Aprobación y Difusión de la Ordenanza X
1.2 Designación del Equipo Técnico X
1.3 Comunicación e Invitación para la participación en
el proceso. X
1.4 Capacitación a Funcionarios y Promotores X
1.5 Sensibilización X
FASES DEL PROCESO JUN JUL AGO
1.6 Convocatoria Pública X
1.7 Identif‌i cación e Inscripción de Agentes
Participantes. X
1.8 Acciones de Capacitación XX
2. CONCERTACIÓN
2.1 Taller de :
• Diagnóstico y Plan de Desarrollo Concertado X
• Identif‌i cación y Priorización de Problemas y Criterios
de Priorización de Alternativas de Solución. X
• Identif‌i cación de Proyectos X
2.2 Evaluación Técnica de Proyectos X
2.3 Priorización de Proyectos y Validación X
3. COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
3.1 Reunión de Coordinación entre Gobierno
Provincial, Regional y Alcalde. X
4. FORMALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
4.1 Formalización de Acuerdos y Compromisos X
4.2 Rendición de Cuentas X
4.3 Elección de los Miembros del Comité de Vigilancia X
4.4 Presentación del Documento Final del Presupuesto
Participativo X
1254008-1
Ordenanza que aprueba beneficios
para el pago de deudas tributarias y no
tributarias
ORDENANZA Nº 260-MDPP
Puente Piedra, 16 de junio del 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha;
16 de Junio del 2015; El Dictamen Nº 003-2015/
COEP-MDPP de la Comisión Ordinaria de Economía
y Presupuesto sobre el Proyecto de Ordenanza que
aprueba benef‌i cios para el pago de deudas Tributarias
y No Tributarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 194 la
Constitución Política del Perú, en concordancia con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno; actos
administrativos y de administración, de determinación,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, normado por el D.S.
Nº 133-2013-EF establece que, los Gobiernos Locales
mediante ordenanza puedan crear, modif‌i car y suprimir
sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos
dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la
Ley;
Que, el artículo 41º del TUO del precitado Código
Tributario, establece que, la deuda tributaria sólo podrá
ser condonada por norma expresa con rango de Ley
y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación

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