Ordenanza Nº 26. Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima

Fecha de publicación30 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 293-2022-CR/GRL, de fecha 28 de octubre de 2022, el mismo que resuelve en su Artículo SEGUNDO: APROBAR, el proyecto de ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL Artículo 39º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LIMA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL 012-2021-CR/GRL.

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 296-2022-CR/GRL, de fecha 28 de octubre de 2022, el mismo que resuelve en su Artículo SEGUNDO: APROBAR, el proyecto de ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN Y/O DE LOS ARTÍCULOS 17, 29, 40, 90, 107, E INCORPORA LA DÉCIMA Y DÉCIMA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LIMA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL 012-2021-CR/GRL.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, del mismo modo, el artículo 15º regula las atribuciones del Consejo Regional, otorgándole las facultades a los Consejeros Regionales de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia (…).

Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2021-CR/GRL de fecha 07.10.2021, publicado el 16.12.2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, el mismo que consta de seis (06) títulos, ciento nueve (109) artículo y Nueve (09) Disposiciones Complementarias y Finales.

Que, con fecha 10.12.2021 la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República acordó por mayoría aprobar el Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 627/2021-CR, el cual con fecha 13.12.2021 ingreso al área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República para su estudio y dictamen, en cuyo contenido se puede advertir lo siguiente:

“Tal como señala la Contraloría General de la República en la exposición de motivos del PL 7680/2020-CGR, durante 2018 un total de 101 autoridades subnacionales electas (gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores) fueron suspendidos o vacados de sus cargos por el Jurado Nacional de Elecciones debido a que se encontraban implicados en casos de corrupción a nivel judicial; cifra que duplica el número de casos resueltos por el JNE en el año 2017.

Se añade que un informe de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción (mayo 2018), existían 4, 225 casos por delitos de corrupción que involucran a 2, 059 autoridades y exautoridades subnacionales, incluyendo 57 gobernadores o exgobernadores, 344 alcaldes o exalcaldes provinciales y 1,658 alcaldes o exalcaldes distritales.

Aunque constitucionalmente está establecido que Consejos Regionales y Consejos Municipales constituyen el órgano de fiscalización de sus respectivos gobiernos, sin embargo, las respectivas leyes orgánica no han desarrollado las atribuciones y procedimientos que permitan un ejercicio eficaz de la función de fiscalización constitucionalmente asignada.

En sentido se requiere el fortalecimiento de sus capacidades de fiscalización, precisando atribuciones y dotando de recursos para ejercerlas, pero al mismo tiempo articulando su actividad de fiscalización con las funciones y atribuciones del Sistema Nacional de Control; así como para viabilizar la información a los ciudadanos dando cuenta de la gestión”.

Que, con fecha 06.03.2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 31433 – Ley que Modifica la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27868, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales para fortalecer el ejercicio de su función de Fiscalización, en donde se modificaron los artículos 14, 15, 16, 21, 24, 39 y 78 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, las principales modificaciones realizadas al Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, se encuentran detalladas en el Informe Legal Nº 28-2022-JLG de fecha 21 de junio del 2022, en el cual se recomendó la modificación y/o adecuación de los artículos 17, 29, 40, 90, 107, y la disposición complementaria final de la referida disposición legal.

Que, resulta necesario modificar los artículos antes indicados del Reglamento Interno de Consejo, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2021-CR/GRL de fecha 07.10.2021, publicado el 16.12.2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, según el siguiente detalle:

DICE

Artículo 17º.- Derechos

Son derechos funcionales de los Consejeros Regionales son las siguientes:

a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento.

b) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Consejo Regional y en las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, que integran. Podrán participar con voz, pero sin voto en cualquier otra comisión en la que no sean miembros; en el caso de sesiones reservadas de Comisiones Investigadoras, sólo podrán participar, previo compromiso de preservar la reserva o secreto de la sesión.

c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general.

d) Solicitar los informes que estimen necesarios a los órganos de gestión, dirección y administración del Gobierno Regional y de la Administración en general, los que le son remitidos en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, prorrogables por tres (3) más en caso la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros, bajo responsabilidad del funcionario y del proceso disciplinario correspondiente en caso de negativa a informar; serán pasibles de las acciones correspondientes conforme lo establece el artículo 377º del Código Penal.

e) Presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

f) Contar con una oficina en cada provincia con los servicios de personal y apoyo Logístico para el desempeño de sus funciones, las cuales se denominarán oficinas descentralizadas del Consejo Regional.

g) A percibir una dieta, aprobada por el Consejo Regional dentro del primer mes de cada ejercicio fiscal. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el Consejero Regional.

h) A que se les guarde el respeto y las atenciones que corresponden en su calidad de representantes de la ciudadanía y al Gobierno Regional de Lima. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros.

i) Solicitar licencia oficial para ejercer las funciones fuera de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima o en el extranjero y licencia por salud permitidas por la ley. En este último caso deberán ser oficializadas por Acuerdo de Consejo Regional, previo sustento mediante certificado médico oficial.

j) Percibir viáticos cuando realicen viaje oficial autorizado por el Consejo Regional y reembolsos por asistencia a las sesiones del pleno, comisiones y por actividades del Consejero Regional en ejercicio de sus funciones.

k) Solicitar la presencia en el Pleno del Consejo Regional de los funcionarios y/o servidores del Gobierno Regional, previa convocatoria de los mismos, siendo obligación del Gobernador Regional disponer la concurrencia de los mismos bajo responsabilidad. En caso de inconcurrencia deberán justificar su inasistencia; la misma que, deberá de presentarse por escrito, debidamente documentada, por causa acreditada. Dicha justificación deberá de presentarse en un plazo máximo de 48 horas previas al desarrollo de la sesión, caso contrario, se tendrá por no justificada la inasistencia.

l) Participar en las todas las ceremonias protocolares de toda índole que se realicen dentro del ámbito de la Regional de Lima y las actividades fuera de la región autorizadas por el pleno.

m) Requerir el funcionario y/o servidores del Gobierno Regional de Lima la atención de los pedidos formulados por el Consejo Regional de Lima, con arreglo a los procedimientos especiales que establezca el Reglamento Interno del Consejo Regional”.

n) Promover la participación ciudadana y rendir cuentas de su labor ante los electores de la jurisdicción provincial y regional que representan.

o) A contar con una Póliza de Seguro de vida y Accidentes ocurridos durante el periodo de su ejercicio. Serán atendidos de manera inmediata por la instancia del Gobierno Regional que corresponda cubriendo los gastos que su atención ocasione.

p) Licencia Laboral en su centro de trabajo...

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