ORDENANZA N° 259-MDPP - Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Puente Piedra para el Año Fiscal 2016

Fecha de disposición23 Junio 2015
Fecha de publicación23 Junio 2015
El Peruano
Martes 23 de junio de 2015 555717
de aprobar el ROF, incisos c) Por efecto de la transferencia
de funciones en el marco del proceso de descentralización
y f) Para optimizar o simplif‌i car los procesos de la entidad
con la f‌i nalidad de cumplir con mayor ef‌i ciencia su misión
y funciones;
Que, de conformidad a lo establecido en el literal a),
del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional,
aprobar modif‌i car o derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materias de competencias y
funciones del Gobierno Regional,
Que, mediante Informe Nº 008-2015-GRH-
GRPPAT/SGDIS/GACB de fecha 13 de mayo del
2015, presentado por la Sub Gerencia de Desarrollo
Institucional y Sistemas solicita la aprobación del
proyecto de Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) del Hospital Regional Hermilio Valdizán
Medrano de Huánuco - Unidad Ejecutora 402 Hospital
de Huánuco Hermilio Valdizán, instrumento de gestión
adecuado y modificado en el marco de las necesidades
surgidas de la experiencia de la Descentralización; así
como concordado con la normatividad legal vigente
que rige el actual proceso de modernización de la
gestión del Estado y de las nuevas tendencias del
desarrollo organizacional; evitándose cualquier caso
de duplicidad de funciones entre sus distintos Órganos
y Dependencias;
Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con
el dictamen favorable de la Comisión Permanente de
Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial
del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones
conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley
Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867;
Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones
conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867
por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional
de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA
REGIONAL:
APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL
HOSPITAL REGIONAL “HERMILIO VALDIZÁN DE
HUÁNUCO - UNIDAD EJECUTORA 402 – HOSPITAL
DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZÁN
Artículo Primero.- APROBAR, LA MODIFICACIÓN
DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
- ROF DEL HOSPITAL REGIONAL “HERMILIO VALDIZÁN
MEDRANO” DE HUÁNUCO - UNIDAD EJECUTORA 402
– HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZÁN,
el mismo que consta de seis (06) Títulos, setenta y dos
(72) Artículos, una (01) Disposición Complementaria y
una Estructura Orgánica, cuyo texto adjunto forma parte
integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- DEJESE, sin efecto toda
disposición que se oponga a la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente
Ordenanza en el Portal Electrónico del Gobierno
Regional Huánuco, conforme a lo dispuesto en el
artículo diecisiete del Decreto Supremo número cero
cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM; concordante
con lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de
Orgánica de Gobierno Regionales.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Huánuco para su promulgación.
En Huánuco, a los 5 días del mes de junio del año dos
mil quince.
FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno
Regional de Huánuco, a los 08 días del mes de junio del
dos mil quince.
RUBÉN ALVA OCHOA
Gobernador Regional
1253907-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Aprueban el Reglamento del Proceso
del Presupuesto Participativo Basado
en Resultados en el distrito de Puente
Piedra para el Año Fiscal 2016
ORDENANZA Nº 259-MDPP
Puente Piedra, 16 de junio del 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha;
16 de Junio del 2015; El Dictamen Nº 001-2015-
COEP-MDPP de la Comisión Ordinaria de Economía y
Presupuesto sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba
el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo
Basado en Resultados en el Distrito de Puente Piedra
correspondiente al Año Fiscal 2016, y
CONSIDERANDO:
del Perú, modif‌i cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba
la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre
descentralización, establece que las Municipalidades
promueven apoyan y reglamentan la participación vecinal
en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la
participación de la población y rinden cuentas de su ejecución
anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, de conformidad al numeral 1 del artículo 17º de
la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Los Gobiernos Locales están obligados a promover
la participación ciudadana en la formulación, debate y
concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos
en la gestión pública;
de Municipalidades, señala que las Municipalidades se
rigen por Presupuestos Participativos anuales como
instrumento de administración y gestión, los mismos que
formulan aprueban y ejecutan conforme a la ley de la
materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo
Concertados de su jurisdicción;
Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria
de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las
Municipalidades regulan mediante ordenanza los mecanismos
de aprobación de sus Presupuestos Participativos;
Que, de conformidad al artículo 7º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, los consejos de Coordinación Local
Distrital, son organismos de coordinación y concertación
de la municipalidades distritales, estableciendo en el
artículo 104º las funciones de coordinación y participación
en la Programación del Presupuesto Participativo y la
Planif‌i cación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por
Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo
establece el artículo 105º de la misma Ley;
Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del
Municipal mantiene la atribución de aprobar los planes
de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto
Participativo. Asimismo el numeral 14 del referido artículo
señala que el Concejo Municipal aprueba las normas que
garanticen una efectiva participación vecinal;

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