Ordenanza N° 2568. Ordenanza que instituye actos celebratorios y conmemorativos por el “Día de la Familia” y promueve el fortalecimiento de la familia en Lima Metropolitana

Fecha de publicación28 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para proponer acciones que permitan implementar el proceso de reasentamiento poblacional de los distritos afectados por el proceso eruptivo del volcán Ubinas en el departamento de Moquegua”

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA


POR CUANTO:


El Concejo Metropolitano de Lima;


VISTOS: En sesión ordinaria de la fecha; el Dictamen N° 007-2023-MML-CMSPDS de la Comisión Metropolitana de Salud Pública y Desarrollo Social y el Dictamen N° 087-2023-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales;


En uso de las facultades señaladas en el artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:


Artículo 1.- Objetivo


Instituir en Lima Metropolitana los actos celebratorios y conmemorativos por el “Día de la Familia”, durante la segunda semana de setiembre de cada año, cuya fecha central es el segundo domingo de setiembre, en el marco de la celebración nacional del Día de la Familia, la cual tiene carácter oficial por la Ley N° 23466 desde 1982.


La presente ordenanza está orientada a promover la generación de espacios de sinergia y articulación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus órganos desconcentrados y empresas municipales, con las organizaciones sociales, instituciones públicas y privadas y los vecinos de la ciudad en general, con el propósito de fortalecer la conformación, protección y reconocimiento de las familias de Lima Metropolitana como primeros espacios de transmisión de normas y valores, tomando en cuenta los intereses y necesidades de sus integrantes, para lograr el bienestar general de las familias de Lima Metropolitana.


Artículo 2.- Ámbito de aplicación


Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento para los órganos y unidades orgánicas, órganos desconcentrados, órganos desconcentrados especializados y empresas municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima.


Las municipalidades distritales, dentro del ámbito de Lima Metropolitana, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente norma, así como facultadas para el uso parcial o total de las disposiciones de esta.


Artículo 3. Finalidad


Informar y concientizar a la familia en Lima Metropolitana sobre la vigencia de la Ley N° 23466 que celebra el “Día de la Familia”...

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