Ordenanza Nº 2535. Ordenanza que aprueba la creación de los Comités de Autodefensa Vecinal en los distritos y centros poblados de la provincia de Lima
Fecha de publicación | 07 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima
VISTOS: En sesión extraordinaria de la fecha, el Dictamen N° 025-2023-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, el Dictamen N° 003-2023-MML-CMSCDC de la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, el Dictamen N° 002-2023-MML-CMPVMI de la Comisión Metropolitana de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
Artículo 1. – Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto aprobar la creación de los Comités de Autodefensa Vecinal (CAV) como organizaciones ciudadanas vecinales participativas voluntarias en los distritos y centros poblados de la provincia de Lima, vinculadas por su lugar de residencia, sea en una misma cuadra, manzana, urbanización, barrio, asentamiento humano, condominio, conjunto habitacional u otros, cuyas actividades y acciones se encuentran orientadas al fortalecimiento de la seguridad ciudadana que presta la municipalidad y la seguridad pública que brinda la Policía Nacional del Perú.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad de la presente ordenanza es dictar las directrices para que los ciudadanos pertenecientes a un Comité de Autodefensa Vecinal (CAV) en su calidad de miembros, ejecuten sus actividades y acciones de manera organizada, regulada y registrada por las gerencias de seguridad ciudadana o las que hagan sus veces en los distritos o centros poblados según su lugar de residencia y en coordinación con las comisarías de la Policía Nacional del Perú, enclavadas en su área geográfica territorial.
Artículo 3.- Principios
Los principios que regulan a los Comités de Autodefensa Vecinal (CAV) son los que se encuentran enmarcados en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su reglamento.
Artículo 4.- Alcance
El alcance de la presente ordenanza es la provincia de Lima.
Artículo 5.- Reconocimiento de los CAV
Reconocemos, mediante la presente Ordenanza Municipal, a los Comités de Autodefensa Vecinal (CAV) como organizaciones ciudadanas vecinales participativas voluntarias, dedicadas a realizar actividades y acciones destinadas a fortalecer la proactividad en las labores de apoyo a la seguridad ciudadana y la seguridad pública en su lugar de residencia.
Artículo 6.- Definiciones y siglas
Para los fines de la presente ordenanza se consideran como:
• Comité de Autodefensa Vecinal: organización ciudadana vecinal participativa voluntaria, conformada...
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima
VISTOS: En sesión extraordinaria de la fecha, el Dictamen N° 025-2023-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, el Dictamen N° 003-2023-MML-CMSCDC de la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, el Dictamen N° 002-2023-MML-CMPVMI de la Comisión Metropolitana de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
Artículo 1. – Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto aprobar la creación de los Comités de Autodefensa Vecinal (CAV) como organizaciones ciudadanas vecinales participativas voluntarias en los distritos y centros poblados de la provincia de Lima, vinculadas por su lugar de residencia, sea en una misma cuadra, manzana, urbanización, barrio, asentamiento humano, condominio, conjunto habitacional u otros, cuyas actividades y acciones se encuentran orientadas al fortalecimiento de la seguridad ciudadana que presta la municipalidad y la seguridad pública que brinda la Policía Nacional del Perú.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad de la presente ordenanza es dictar las directrices para que los ciudadanos pertenecientes a un Comité de Autodefensa Vecinal (CAV) en su calidad de miembros, ejecuten sus actividades y acciones de manera organizada, regulada y registrada por las gerencias de seguridad ciudadana o las que hagan sus veces en los distritos o centros poblados según su lugar de residencia y en coordinación con las comisarías de la Policía Nacional del Perú, enclavadas en su área geográfica territorial.
Artículo 3.- Principios
Los principios que regulan a los Comités de Autodefensa Vecinal (CAV) son los que se encuentran enmarcados en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su reglamento.
Artículo 4.- Alcance
El alcance de la presente ordenanza es la provincia de Lima.
Artículo 5.- Reconocimiento de los CAV
Reconocemos, mediante la presente Ordenanza Municipal, a los Comités de Autodefensa Vecinal (CAV) como organizaciones ciudadanas vecinales participativas voluntarias, dedicadas a realizar actividades y acciones destinadas a fortalecer la proactividad en las labores de apoyo a la seguridad ciudadana y la seguridad pública en su lugar de residencia.
Artículo 6.- Definiciones y siglas
Para los fines de la presente ordenanza se consideran como:
• Comité de Autodefensa Vecinal: organización ciudadana vecinal participativa voluntaria, conformada...
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