Ordenanza N° 2532. Ordenanza que crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Fecha de publicación03 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 24 de febrero de 2023

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

Aprobó la siguiente:

Artículo 1°.- ÁMBITO

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza comprende a toda labor o actividad de voluntariado que se desarrolle en Lima Metropolitana y que sea realizada por una persona natural u organización de voluntariado.

Artículo 2°.- ALCANCE

Lo dispuesto en la presente ordenanza es de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los servidores, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan o modalidad contractual en la que presten servicios a la institución, así como a los órganos desconcentrados, empresas municipales y Organismos Públicos Descentralizados de la corporación municipal de Lima, para las organizaciones de voluntariado que se vinculen con la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como para los voluntarios de los programas de la Municipalidad o que vinculen con esta, en lo que fuese aplicable.

Artículo 3°.- OBJETO

Esta ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional para la promoción, diseño, gestión y evaluación de iniciativas de voluntariado desarrolladas en el territorio de Lima Metropolitana, fomentando la participación conjunta de las distintas organizaciones e instituciones de la sociedad civil con el gobierno provincial.

Artículo 4°.- FINALIDAD

A través de la presente ordenanza, se debe promover la articulación estratégica de las diferentes iniciativas de voluntariado en Lima Metropolitana, tomando como referencia lo dispuesto en la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N°003-2015-MIMP y normas conexas.

Artículo 5°.- Para los fines de la presente ordenanza se consideran como:

a. Definiciones y siglas:

● Beneficiario directo: Las personas naturales o grupos humanos destinatarios de una acción concreta de voluntariado por parte de los voluntarios.

● Beneficiario indirecto: Es la persona jurídica de derecho público o privado u organización de hecho que resulta favorecida con la acción del voluntariado.

● MML: Municipalidad Metropolitana de Lima.

● La Ley: Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado.

● Constancia de voluntariado: Instrumento por el cual consta que un voluntario ha prestado servicios de voluntariado, emitido de manera física o virtual por una organización de voluntarios o la institución donde se prestaron dichos servicios, de conformidad con el artículo 11 de la Ley.

● Organizaciones de voluntariado: Pueden ser organizaciones basadas en voluntarios, entidades con apoyo de voluntarios, agencias de voluntariado u organizaciones con programas o proyectos de voluntariado, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 2 de la Ley.

● Registro de Voluntariado: Base de datos administrada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (en adelante MIMP) de naturaleza declarativa en donde se consignan los nombres de las personas naturales, peruanas y extranjeras, y organizaciones de voluntariado que realizan acciones de voluntariado a nivel nacional, de conformidad con el artículo 3 de la Ley.

● Voluntariado: Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, es prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado y en ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye o complementa al trabajo o servicios que presten o deban prestar los servidores, funcionarios, consultores, asesores, entre otros, a la entidad, que se encuentren relacionados con las funciones y atribuciones legales de ésta y que se realicen en forma remunerada, a título gratuito, por encargo, por delegación o bajo cualquier modalidad que se pueda generar de un vínculo laboral o contractual. Dicha labor también podrá ser realizada de manera virtual o remota.

● Voluntario: Persona natural, peruana o extranjera, que promueve y realiza acciones de voluntariado en entidades públicas o privadas, zonas urbanas de poblaciones vulnerables, comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas, centros asistenciales de salud pública, entre otras, de conformidad con el artículo 2 de la Ley.

● Enlaces de Voluntariado: Son las personas encargadas de liderar y coordinar las iniciativas de voluntariado, desde las distintas Gerencias y unidades de la corporación municipal.

Artículo 6°.- PRINCIPIOS:

El Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima se rige por los principios consagrados en el artículo 3 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, así como por los siguientes principios:

● Diligencia: Las actividades de voluntariado realizadas por los voluntarios y las organizaciones de voluntariado, así como las actividades complementarias que tengan vinculación, deben realizarse con el debido cuidado de los bienes y recursos proveídos por el Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los órganos o unidades orgánicas correspondientes, procurando su uso de forma razonable y eficiente, así como informando de toda situación o circunstancia que pudiese obstaculizar el cumplimiento debido de dicha actividad.

● Integridad: Los voluntarios, organizaciones de voluntariado, servidores y funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, deben cumplir con los deberes y obligaciones que este reglamento y lo que la normativa aplicable les exige en materia de voluntariado, evitando los conflictos de intereses que podrían generarse en el desarrollo de su actividad y reportándolos oportunamente de existir situaciones de esa naturaleza.

● Primacía de la realidad: Las funciones y actividades propias legalmente conferidas a la MML y los órganos que la integran no pueden ser simuladas como actividades de voluntariado, con el fin de encubrir relaciones laborales o contractuales que deban ser formalizadas según su naturaleza. Los servidores o funcionarios que incurran en esta inconducta serán pasibles de ser sancionados por responsabilidad administrativa.

● Veracidad: Los voluntarios, organizaciones de voluntariado, deben procurar ser objetivos e imparciales al momento de reportar los hechos y circunstancias de los que...

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