Ordenanza Nº 2519-2022. Ordenanza que dicta disposiciones para preservar la integridad y promover la transparencia en la Municipalidad Metropolitana de Lima
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 14 de diciembre de 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 y los Artículos 39, 40 y 157 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales mediante Dictamen N° 081-2022-CMAL de fecha 01 de diciembre de 2022, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
Artículo 1.- Objeto
Dictar disposiciones para preservar la integridad y promover la transparencia en la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus organismos descentralizados y empresas municipales.
Artículo 2.- Alcance
La presente Ordenanza tiene alcance a toda la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus organismos descentralizados y empresas municipales.
Artículo 3.- Comité de Integridad Pública
3.1 Confórmese el Comité de Integridad Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al cual le son aplicables las disposiciones previstas en la Resolución de Alcaldía N° 330 de fecha 13 de octubre de 2021 y modificatorias.
3.2 En el ejercicio de su función de fiscalización, los regidores metropolitanos pueden participar en las reuniones del Comité de Integridad Pública, cuando así lo soliciten.
3.3 El Comité de Integridad Pública es presidido por el Alcalde Metropolitano, quien puede delegar esta función en el responsable de la Oficina de Integridad Institucional mediante Resolución de Alcaldía.
Artículo 4.- Oficina de Integridad Institucional
Créase la Oficina de Integridad Institucional como la unidad de organización con rango de gerencia responsable de realizar las labores de promoción de la integridad y ética institucional; así como de otorgar las medidas de protección al denunciante y recibir y tramitar las denuncias realizadas sobre actos de corrupción, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- Personal de la Oficina de Integridad Institucional
La Oficina de Integridad Institucional es dirigida por un jefe que viene a ser el funcionario encargado de la misma. Su designación se realiza a través de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433 mediante la cual se modifica la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. La terna que presente el Alcalde Metropolitano ante el Concejo Metropolitano debe tener...
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 y los Artículos 39, 40 y 157 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales mediante Dictamen N° 081-2022-CMAL de fecha 01 de diciembre de 2022, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
Artículo 1.- Objeto
Dictar disposiciones para preservar la integridad y promover la transparencia en la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus organismos descentralizados y empresas municipales.
Artículo 2.- Alcance
La presente Ordenanza tiene alcance a toda la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus organismos descentralizados y empresas municipales.
Artículo 3.- Comité de Integridad Pública
3.1 Confórmese el Comité de Integridad Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al cual le son aplicables las disposiciones previstas en la Resolución de Alcaldía N° 330 de fecha 13 de octubre de 2021 y modificatorias.
3.2 En el ejercicio de su función de fiscalización, los regidores metropolitanos pueden participar en las reuniones del Comité de Integridad Pública, cuando así lo soliciten.
3.3 El Comité de Integridad Pública es presidido por el Alcalde Metropolitano, quien puede delegar esta función en el responsable de la Oficina de Integridad Institucional mediante Resolución de Alcaldía.
Artículo 4.- Oficina de Integridad Institucional
Créase la Oficina de Integridad Institucional como la unidad de organización con rango de gerencia responsable de realizar las labores de promoción de la integridad y ética institucional; así como de otorgar las medidas de protección al denunciante y recibir y tramitar las denuncias realizadas sobre actos de corrupción, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- Personal de la Oficina de Integridad Institucional
La Oficina de Integridad Institucional es dirigida por un jefe que viene a ser el funcionario encargado de la misma. Su designación se realiza a través de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433 mediante la cual se modifica la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. La terna que presente el Alcalde Metropolitano ante el Concejo Metropolitano debe tener...
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