Ordenanza Nº 2515-2022. Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 296 sobre bienes públicos para adecuarla a la legislación vigente

Fecha de publicación24 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 7 de diciembre de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 131-2022-MML-CMDUVN, de fecha 6 de diciembre de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

La presente Ordenanza tiene como finalidad modificar la Ordenanza N° 296, sobre reglamentación de bienes públicos, con la finalidad de adecuar sus dispositivos a la legislación vigente.

Artículo 2.- Modificaciones.

Modifíquese los Artículos 3, 4, 5, 7, 12, 28, 29 y 31 de la Ordenanza N° 296, de acuerdo con el siguiente texto:

“Artículo 3. De los Bienes de Uso Público.

(...)”.

“Artículo 4. Clasificación de los Bienes de Uso Público. Los bienes de uso público se clasifican de acuerdo a su finalidad pública y por la titularidad de su administración.”

“Artículo 5. Clasificación de acuerdo a su finalidad. De acuerdo a su finalidad, los bienes de uso público se clasifican en:

(...)”

“Artículo 7. Administración de los Bienes de Uso Público. Es función irrenunciable de las municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público.

Los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”

“Artículo 12. Titularidad de los Aportes Reglamentarios. La titularidad de los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas, de acuerdo a Ley, corresponde:

(...)

Las Municipalidades y las entidades beneficiarias de aportes reglamentarios deberán destinarlos, bajo responsabilidad, exclusivamente para los fines establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en el Reglamento de Adjudicación de Terrenos Fiscales para fines urbanos.”

“Artículo 28. Causales de Desafectación

(...)

b) Por la pérdida de la naturaleza o condición apropiada para el uso público o para la prestación del servicio público que justificó su inclusión en esa categoría de bienes. El bien a desafectar debe presentar las siguientes condiciones:

- Estar ocupado por el solicitante con una antigüedad no menor de diez (10) años,

- Encontrarse consolidado: contar con algún servicio básico (redes de agua, desagüe y electrificación); y con...

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