Ordenanza Nº 2504-2022, Ordenanza que aprueba el Reajuste de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Chorrillos
Fecha de publicación | 01 Octubre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 21 de setiembre de 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, mediante la Ley N° 31313, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de julio de 2021, se aprueba la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, que establece los principios, enfoques orientadores y directrices del Desarrollo Urbano Sostenible, el establecimiento de los Instrumentos de Acondicionamiento Territorial, Planificación Urbana y otros Planes;
Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, modificada por la Ordenanza N° 2288, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2021, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima y establece en su Artículo 20° el procedimiento de aprobación del Reajuste Integral de Zonificación y los Planos de Zonificación Distrital; contemplando en su Artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), planificar el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las gerencias correspondientes;
Que, mediante la Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El...
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, mediante la Ley N° 31313, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de julio de 2021, se aprueba la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, que establece los principios, enfoques orientadores y directrices del Desarrollo Urbano Sostenible, el establecimiento de los Instrumentos de Acondicionamiento Territorial, Planificación Urbana y otros Planes;
Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, modificada por la Ordenanza N° 2288, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2021, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima y establece en su Artículo 20° el procedimiento de aprobación del Reajuste Integral de Zonificación y los Planos de Zonificación Distrital; contemplando en su Artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), planificar el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las gerencias correspondientes;
Que, mediante la Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El...
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