Ordenanza Nº 2497-2022. Ordenanza que aprueba el Reglamento de conformación, instalación y funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima

Fecha de publicación03 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 24 de agosto de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes Nº 02-2022-MML/CMPVMI y Nº 019-2022-MML-CMAL de fechas 22 de abril y 09 de junio de 2022 respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

Artículo 1. Objeto del Reglamento

El presente Reglamento establece el procedimiento para la conformación y composición de los miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima (AML), así como para su instalación y funcionamiento, considerando, para tal efecto, el régimen especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo regulado para la Asamblea Metropolitana de Lima en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo 2. Finalidad de la Asamblea Metropolitana de Lima - AML

La Asamblea Metropolitana de Lima (AML) tiene como fin ser el órgano consultivo, de coordinación y concertación de la Municipalidad Metropolitana de Lima con los Alcaldes Distritales. Está integrada por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los cuarenta y dos (42) Alcaldes Distritales y los representantes de la Sociedad Civil de la Metrópoli. Su propósito es similar a los Consejos de Coordinación Regional, órganos presentes en las demás regiones de nuestro
país.

Artículo 3. Atribuciones de la Asamblea Metropolitana de Lima - AML

La Asamblea Metropolitana de Lima (AML) emite opinión consultiva coordinando entre sí sobre el Plan y Presupuesto Participativo Anual y el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana y otras que le encarga o solicita el Concejo Metropolitano de Lima. Sus acuerdos no tienen efecto vinculante, salvo que se apruebe por el Concejo Metropolitano de Lima o por acto administrativo o de administración interna, mediante el procedimiento y las normas municipales establecidas en la Ley.

La Asamblea Metropolitana de Lima no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente.

Artículo 4. Alcance

El alcance del presente Reglamento está enmarcado en el régimen especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 5. Base legal

a. Constitución Política del Perú.

b. Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

c. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

d. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

e. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

f. Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.

g. Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

h. Edicto Nº 254 de 7 de mayo del 2003, que constituye el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM.

i. Ordenanza N° 1029, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, modificada por la Ordenanza N° 1140.

j. Ordenanza N° 2208, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 6. Abreviaturas y Definiciones

Para efectos de la presente Ordenanza se consideran las siguientes abreviaturas y definiciones:

6.1 Abreviaturas:

a. AML: Asamblea Metropolitana de Lima.

b. CE: Comité Electoral.

c. DNI: Documento Nacional de Identidad.

d. MINEDU: Ministerio de Educación.

e. MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

f. ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales.

g. OSB: Organización Social de Base.

h. OSC: Organización de la Sociedad Civil.

i. PGRLM: Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana.

j. SENAJU: Secretaría Nacional de la Juventud.

k. SUNEDU: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

l. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

m. VENP: Voto Electrónico No Presencial.

6.2 Definiciones:

a. Asamblea de Delegados-Electores: Es la reunión de los Delegados – Electores, en la que se definen las condiciones básicas que deben cumplir los elegidos como representantes de las OSC, en donde además se presentan los candidatos, se elige a los representantes de las OSC ante la AML, se debaten y formulan las propuestas a ser llevadas a la AML y a la cual informan y rinden cuentas sobre actos que han realizado en sus condiciones de tales.

Los Delegados – Electores, una vez producida las elecciones y de quedar listas sin representante electo ante la AML, podrán proponer, entre las organizaciones presentes, en el día de las elecciones, a aquellas que se encuentren interesadas en participar en la AML con el fin de cubrir el número de representantes de las OSC de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la presente Ordenanza.

b. Declaración jurada: Manifestación personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de lo declarado bajo juramento; se presume como cierto lo que se declara mientras no se acredite lo contrario.

c. Delegado – Elector: Es la persona natural con mayoría de edad que representa o que es designada por su organización para participar en el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante la AML y representarla en la Asamblea de Delegados.

Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones representativas de cualquier nivel, naturaleza o segmento. Asimismo, una organización no puede contar con más de un representante.

d. Organización de la Sociedad Civil (OSC): Es la persona jurídica que integra la AML y que está detalladas en el Artículo 43 de la presente ordenanza.

e. Organización de la Sociedad Civil Accesitaria: Es la OSC que reemplaza a la titular en caso de vacancia.

f. OSC de Nivel Interdistrital: Cuando tiene entre sus miembros organizaciones de dos o más distritos de Lima Metropolitana

g. OSC de Nivel Metropolitano: Cuando tiene entre sus miembros organizaciones de por lo menos dos áreas interdistritales.

h. Padrón Electoral: Es la nómina de las Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil debidamente inscritas en el Libro de Registro Metropolitano con la indicación de la identificación del Delegado-Elector que la representa.

i. Personeros: Los personeros representan a las listas o candidatos en contienda y se encargan de defender sus votos. En una mesa de votación solo debe haber un personero por cada lista o candidato. Estos deben acreditarse ante los miembros de mesa el día de la elección y hasta el inicio del escrutinio para poder ejercer sus funciones. No pueden ser personeros los miembros del CE ni los miembros de mesa. En una elección nominal, el candidato puede ser personero de sí mismo.

j. Representantes de las OSC ante la AML: son las personas naturales que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en el presente Reglamento son elegidas para representar a la OSC en calidad de titular ante la AML.

k. Segmentos de la Sociedad Civil: Clasificación de las OSC atendiendo a intereses y objetivos comunes.

Artículo 7. Miembros plenos

a. La Asamblea Metropolitana de Lima tiene un total de setenta y dos (72) miembros plenos y está integrada por:

- El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien la preside.

- Los Acaldes Distritales de la Metrópoli.

- Los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) de la jurisdicción, en el porcentaje que el presente Reglamento señala.

b. La conformación de la AML es como sigue:

- El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien la preside.

- Los cuarenta y dos (42) Alcaldes Distritales conforman la Metrópoli.

- Veintinueve (29) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC)

c. La proporción de los Alcaldes (Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima más los alcaldes distritales de la Metrópoli) y la Sociedad Civil de la Región Metropolitana, es de 60% y 40% respectivamente. El 40% correspondiente a la Sociedad Civil, será cubierto por veintinueve (29) representantes.

d. El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, puede delegar su representación en el Teniente...

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