Ordenanza Nº 2482-2022. Ordenanza que define los lineamientos para las estrategias de mediación cultural y desarrollo de públicos para las artes y el patrimonio a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Fecha de publicación | 27 Julio 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 13 de julio de 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9 y en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Educación y Cultura y de Asuntos Económicos y Organización, mediante sus Dictámenes N° 016-2021-MML/CMEC y N° 007-2022-MML/CMAEO, de fechas 15 de diciembre de 2021 y 11 de febrero de 2022, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente;
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene como objeto establecer lineamientos para el desarrollo de estrategias para la mediación cultural y el desarrollo de públicos para las artes y el patrimonio cultural.
Dichos lineamientos se implementan a través de acciones que implican un rol mediador de la Gerencia de Cultura, la cual coordina con diversas instancias de la Municipalidad Metropolitana de Lima y otras instituciones públicas y privadas, para generar propuestas (presenciales y virtuales) que faciliten el vínculo entre los artistas, promotores culturales y la ciudadanía, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables.
Artículo 2. Finalidad.
La presente ordenanza tiene como finalidad ampliar la participación y el interés de la ciudadanía en las artes y el patrimonio cultural, como una estrategia para promover su expresión y ampliación de capacidades. De esa forma se busca contribuir a la educación artística y a la mediación cultural como un eslabón clave para el fortalecimiento del sector cultural en la ciudad.
De igual manera, busca recopilar información con relación a las actividades de mediación cultural y desarrollo de públicos, que la presente ordenanza establece.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza se aplica sobre las acciones realizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y por sus empresas municipales, en el ámbito de la provincia de Lima, y está dirigida a los agentes culturales, artistas, gestores culturales, investigadores, promotores y a la ciudadanía en general, que puedan aportar a promover la apreciación y expresión artística, así como la valoración del patrimonio cultural, en diversas poblaciones y espacios, tanto públicos como privados.
Artículo 4. Órgano competente.
La Gerencia de Cultura está a cargo de implementar, desarrollar y monitorear las actividades de mediación cultural y desarrollo de públicos, que la presente ordenanza establece, lo cual será realizado en coordinación directa con otros órganos y demás dependencias de la corporación municipal.
Artículo 5. Objetivos específicos.
1. Ampliar y diversificar el número de ciudadanos y ciudadanas que participan de actividades relacionadas a las artes y a la promoción del patrimonio cultural, desarrollando en ellos y ellas capacidades de expresión, auto representación, observación, análisis y transformación creativa de sus entornos y vidas.
2. Generar una oferta de contenidos y experiencias que estimulen el interés de la ciudadanía por la apreciación y práctica artística, así como por la valoración y apropiación social del patrimonio material e inmaterial.
3. Propiciar el acercamiento entre los creadores y las creadoras con la ciudadanía, a través de acciones de gestión, comunicación y mediación cultural, impulsadas por la Gerencia de Cultura y de manera interinstitucional, que amplíen el conocimiento e interés sobre la práctica artística y el patrimonio cultural.
4. Contribuir a la reactivación del sector cultural y al fortalecimiento de la cadena de valor del trabajo cultural a través de acciones que diversifiquen el trabajo de los artistas y las artistas de la ciudad, profundizando en su valor pedagógico y cognitivo.
5. Contribuir a la generación y actualización de evidencia e información sobre la mediación cultural y el desarrollo de públicos en la ciudadanía.
6. Propiciar la creación de un sistema de recopilación y sistematización de información vinculada a las acciones de mediación y formación de públicos.
Artículo 6. Definiciones.
Mediación Cultural:
La mediación cultural...
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9 y en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Educación y Cultura y de Asuntos Económicos y Organización, mediante sus Dictámenes N° 016-2021-MML/CMEC y N° 007-2022-MML/CMAEO, de fechas 15 de diciembre de 2021 y 11 de febrero de 2022, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente;
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene como objeto establecer lineamientos para el desarrollo de estrategias para la mediación cultural y el desarrollo de públicos para las artes y el patrimonio cultural.
Dichos lineamientos se implementan a través de acciones que implican un rol mediador de la Gerencia de Cultura, la cual coordina con diversas instancias de la Municipalidad Metropolitana de Lima y otras instituciones públicas y privadas, para generar propuestas (presenciales y virtuales) que faciliten el vínculo entre los artistas, promotores culturales y la ciudadanía, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables.
Artículo 2. Finalidad.
La presente ordenanza tiene como finalidad ampliar la participación y el interés de la ciudadanía en las artes y el patrimonio cultural, como una estrategia para promover su expresión y ampliación de capacidades. De esa forma se busca contribuir a la educación artística y a la mediación cultural como un eslabón clave para el fortalecimiento del sector cultural en la ciudad.
De igual manera, busca recopilar información con relación a las actividades de mediación cultural y desarrollo de públicos, que la presente ordenanza establece.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza se aplica sobre las acciones realizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y por sus empresas municipales, en el ámbito de la provincia de Lima, y está dirigida a los agentes culturales, artistas, gestores culturales, investigadores, promotores y a la ciudadanía en general, que puedan aportar a promover la apreciación y expresión artística, así como la valoración del patrimonio cultural, en diversas poblaciones y espacios, tanto públicos como privados.
Artículo 4. Órgano competente.
La Gerencia de Cultura está a cargo de implementar, desarrollar y monitorear las actividades de mediación cultural y desarrollo de públicos, que la presente ordenanza establece, lo cual será realizado en coordinación directa con otros órganos y demás dependencias de la corporación municipal.
Artículo 5. Objetivos específicos.
1. Ampliar y diversificar el número de ciudadanos y ciudadanas que participan de actividades relacionadas a las artes y a la promoción del patrimonio cultural, desarrollando en ellos y ellas capacidades de expresión, auto representación, observación, análisis y transformación creativa de sus entornos y vidas.
2. Generar una oferta de contenidos y experiencias que estimulen el interés de la ciudadanía por la apreciación y práctica artística, así como por la valoración y apropiación social del patrimonio material e inmaterial.
3. Propiciar el acercamiento entre los creadores y las creadoras con la ciudadanía, a través de acciones de gestión, comunicación y mediación cultural, impulsadas por la Gerencia de Cultura y de manera interinstitucional, que amplíen el conocimiento e interés sobre la práctica artística y el patrimonio cultural.
4. Contribuir a la reactivación del sector cultural y al fortalecimiento de la cadena de valor del trabajo cultural a través de acciones que diversifiquen el trabajo de los artistas y las artistas de la ciudad, profundizando en su valor pedagógico y cognitivo.
5. Contribuir a la generación y actualización de evidencia e información sobre la mediación cultural y el desarrollo de públicos en la ciudadanía.
6. Propiciar la creación de un sistema de recopilación y sistematización de información vinculada a las acciones de mediación y formación de públicos.
Artículo 6. Definiciones.
Mediación Cultural:
La mediación cultural...
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