POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la vigésimo novena sesión extra ordinaria, de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, ha debatido, analizado y aprobado la presente Ordenanza Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, señala que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Asimismo, el artículo 44° de la citada norma, establece que, son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley Nº 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales;
Que, el literal a) y b) del artículo 61° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 29611, señalan que son funciones en materia de defensa Civil del Gobierno...