Ordenanza N° 238-2023-CR/GR CUSCO. Declaran de interés y necesidad público regional la gestión de proyectos de inversión pública en siembra y cosecha de agua, promoviendo la gestión de los recursos hídricos, ecosistema, afrontando el cambio climático en la región Cusco

Fecha de publicación25 Enero 2024
SecciónSección Única
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - PNCBMCC

POR CUANTO:


El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Octava Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, ha debatido y emitido la presente Ordenanza Regional; y,


CONSIDERANDO:


Que, la Constitución Política del Perú, señala en su CAPÍTULO I. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, Artículo 2.- Toda persona tiene derecho, Inciso 22: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.


Que, la Constitución Política del Perú, señala en su CAPÍTULO II. DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES: Artículo 66º-Recursos Naturales: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, El Estado es soberano en su aprovechamiento”.


Que, el Artículo 67º de la Constitución Política, señala: “El Estado determina la política nacional del ambiente, Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”.


Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización y la Ley N° 28607-Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.


Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competente para: (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.


Que, la Ley N° 30160-Ley que Declara de interés nacional, necesidad y utilidad pública la ejecución de proyectos de inversión pública en la sierra para siembra y cosecha de agua, señala en su Artículo 1º. Objeto de la Ley: “Declárase de interés nacional, necesidad y utilidad pública la ejecución de proyectos de inversión pública en la Sierra para la siembra y cosecha de agua, construcción o mejoramiento de la infraestructura de presas, represas, reservorios, canales de irrigación, así como para la capacitación de los productores agrarios en riego tecnificado y otros, con el propósito de lograr una mayor eficiencia en la gestión del agua y la ampliación significativa de la frontera agrícola, con la finalidad de impulsar la lucha contra la pobreza y favorecer la inclusión social”.


Que, la Ley N° 30160-Ley que Declara de interés nacional, necesidad y utilidad pública la ejecución de proyectos de inversión pública en la sierra para siembra y cosecha de agua. Señala en su Artículo 2° los Gobiernos Regionales y locales deberán adoptar las acciones pertinentes para elaborar estudios, perfiles, expedientes técnicos y de financiamiento con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ley.


Que, la Ley N° 30989-Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la implementación de la siembra y cosecha de agua, señala en su Artículo Único.- Declaración de interés nacional y necesidad pública de la implementación de la siembra y cosecha de agua: Declárase de interés nacional y necesidad pública la implementación de la siembra y cosecha de agua en las partes altas y medias de las cuencas, como obra pública, comunal u otras, así como la difusión de las técnicas ancestrales de siembra y cosecha de agua en la población, tomando en consideración la gestión integrada de los recursos hídricos, las buenas prácticas implementadas en las partes altas de las cuencas, sus beneficios para los ecosistemas y para las poblaciones asentadas en las cuencas bajas. Para tal fin, se articulan las diferentes acciones que se promueven en la normativa existente en la Ley de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la Política Nacional del Ambiente, la Política Nacional Agraria, los Lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Riego 2015-2025, y la Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, con el propósito de impulsar la recarga hídrica en las cabeceras de cuenca y microcuenca e incrementar la disponibilidad de agua en el marco de una gestión integral de recursos hídricos.


Que, la Ley de Recursos Hídricos-Ley N° 29338, en su Artículo 3° señala: “Declaratoria de interés nacional y necesidad pública, Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones”.


Que, la Ley de Recursos Hídricos-Ley N° 29338, en su Capítulo IV Sobre Funciones de los Gobiernos Regionales y Locales, en su Artículo 25º señala: “Ejercicio de las funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. La infraestructura hidráulica mayor pública que transfiera el gobierno nacional a los gobiernos regionales es operada bajo los lineamientos y principios de la Ley, y las directivas que emita la Autoridad Nacional”.


Que, la Ley de Recursos Hídricos-Ley N° 29338, en su Artículo 89º señala: “Prevención ante efectos de cambio climático La Autoridad Nacional, en coordinación con la Autoridad del Ambiente, debe desarrollar estrategias y planes para la prevención y adaptación a los efectos del cambio climático y sus efectos sobre la cantidad de agua y variaciones climáticas de orden local, regional y nacional”.


Que, la Ley de Recursos Hídricos-Ley N° 29338, en su Artículo 96º señala: “Del financiamiento y cofinanciamiento El Estado, a través de sus entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno, prioriza el financiamiento o cofinanciamiento de estudios y la ejecución, rehabilitación y equipamiento de obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública. Pueden beneficiarse con financiamiento o cofinanciamiento establecido en el primer párrafo los usuarios y los operadores de infraestructura hidráulica que cuenten con un certificado de eficiencia o certificado de creatividad, innovación e implementación para la eficiencia del uso del agua”.


Que, la Ley de Recursos Hídricos-Ley N° 29338, en su Título VII Sobre Planificación de la Gestión del Agua, en su Artículo 97º señala: “Objetivo de la planificación de la gestión del agua La planificación de la gestión del agua tiene por objetivo equilibrar y armonizar la oferta y demanda de agua, protegiendo su cantidad y calidad, propiciando su utilización eficiente y contribuyendo con el desarrollo local, regional y nacional”.


Que, la Ley General del Ambiente-Ley N° 28611, en su Artículo 85º señala: “De los recursos naturales y del rol del Estado, 85.1 El Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables”.


Que, la Ley General del Ambiente-Ley N° 28611, en su Artículo 90º señala: “Del recurso agua continental. El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas...

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