Ordenanza Nº 235-2023-CR/GR CUSCO. Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2024 - 2026

Fecha de publicación21 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha veintiséis de junio del año dos mil veintitrés, ha debatido y emitido la presente Ordenanza Regional que aprueba el Dictamen N° 005-2023-GRC/CR/COPPATA/P, realizado por la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley N° 30305, establece “Los gobiernos regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinen con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones (…)”.

Que, el Numeral 20.1 del Artículo 20° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, regula que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Asimismo, El Numeral 17.1 del Artículo 17º concordante con el Literal g) del Artículo 42° de la citada Ley, señala que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”.

Que, el Artículo 14° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, establece los criterios para la asignación y transferencia de competencias, así, el Numeral 14.2 señala lo siguiente: “a) Criterio de subsidiaridad. El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente, el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitándose la duplicidad y superposición de funciones”.

Que, el Numeral 1° del Artículo de la Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 27902 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que la gestión de los gobiernos regionales se rige entre otros, por el principio de participación que establece:Por el que la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuesto y proyectos regionales”; asimismo, el principio de subsidiaridad establecido en el Numeral 10° del mismo Artículo, que señala lo siguiente: “El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones”.

Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; asimismo el Artículo 32° de la mencionada Ley, señala lo siguiente: “La Gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente (…)”; por otro lado el Literal h) del Artículo 9° señala las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, señalando lo siguiente: “Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”.

Que, el Literal d) del Numeral 1° del Artículo 10 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, señala entre otras competencias exclusivas del Gobierno Regional, promover y ejecutar las inversiones públicas de...

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