Ordenanza N° 234-2023-CR/GR CUSCO. Aprueban una cuota de inserción laboral en las diferentes dependencias, órganos desconcentrados, e instituciones estatales del ámbito del gobierno regional de Cusco, para las personas afectadas por las acciones de la violencia política registrados y acreditados en el Registro Único de Víctimas - RUV

Fecha de publicación02 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca El Mango, ubicado en el distrito de Pátapo, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque

POR CUANTO:


El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Quinta Sesión Ordinaria de fecha ocho de mayo del año dos mil veintitrés, emitido la presente Ordenanza Regional; y,


CONSIDERANDO:


Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N” 27680 y Ley Nº 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”.


Que, la Constitución Política del Perú de 1993 en su Artículo 1º prescribe que la defensa de la persona y el respeto a su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y, en su Artículo 2º Inciso 1 prescribe que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Y en su Inciso 2 establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole. Y, por último, en su Inciso 19 regula que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación.


Que, de conformidad con los Artículos , , y de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como finalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible de la Región garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherente y eficazmente las políticas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental.


Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus respectivas modificatorias, señala en el Numeral 3 del Artículo 8º que, “El Gobierno Regional desarrolla políticas de inclusión económica, social, política y cultural, de grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda forma de discriminación”.


Que, el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, prescribe que la finalidad esencial del Gobierno Regional es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales, y locales de desarrollo. Asimismo, por el principio de inclusión regulado en el Artículo 8º de la Ley bajo comentario, el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizaciones de comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión...

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