Ordenanza Nº 224-2022-CR/GR CUSCO. Crean el “Consejo Regional de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, y Rondas Campesinas de la Región Cusco - COREPORC”

Fecha de publicación31 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha catorce de noviembre del año dos mil veintidós, ha emitido la presente Ordenanza Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, la diversidad cultural es una característica de la sociedad peruana, la que comienza a ser reconocida como un importante potencial. El Cusco tiene el privilegio de contar con culturas de una rica tradición histórica en sus dos vertientes: andina y amazónica. Estas culturas son portadoras de información, conocimiento y sabiduría.

Que, desde hace algunos años, en concordancia con convenciones, declaraciones y acuerdos internacionales, el Estado peruano viene promoviendo la interculturalidad, como un enfoque transversal en la elaboración e implementación de políticas públicas. El enfoque intercultural que promueve un dialogo horizontal y mutuamente enriquecedor entre las diferentes culturas, se sostiene en dos pilares: la valoración de la diversidad y la lucha contra la discriminación.

Que, la discriminación, en cualquiera de sus manifestaciones afecta la calidad de vida de las personas que la sufren y también a la sociedad en su conjunto, pues limita el desarrollo, daña la democracia, genera exclusión fragmentación y violencia social.

Que, la Trigésima Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura de la UNESCO, aprobó la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, que establece que la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad. Establece, además, que la cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y el espacio y que esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades y las expresiones culturales de los pueblos y sociedades que forman la humanidad.

Que, esta misma Convención, estableció que la cultura y la diversidad cultural, tal y como se desarrollan en un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo entre los pueblos y las culturas, es indispensable que la paz y la seguridad en el plano local, nacional e internacional. Del mismo modo, establece que la diversidad cultural crea un mundo rico y variado, que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, pueblos y las naciones.

Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1969); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (1976); el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la discriminación en materia de empleo y el Convenio 169 sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (1989); la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001), Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2010) reconocido en el Artículo 1º del Reglamento de la Ley de Consulta Previa 29785, aprobado por D.S.001-2012-MC1; entre otras normas internacionales valoran la diversidad cultural garantizando el principio de igualdad y promueven la eliminación de la discriminación en todos los ámbitos.

Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que es una Ley Internacional, el mismo que tiene plena vigencia en el Perú, establece en su Artículo 28.3, que: “Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas”.

Que, los mencionados tratados y convenios internacionales han sido ratificados por el Estado Peruano, comprometiéndose éste a garantizar su cumplimiento y su incorporación a la normatividad nacional dado su rango constitucional.

Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”; y respecto de la conformación de los consejos regionales señala: “La Ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales”.

Que, la Constitución Política del Perú señala en su Artículo , Inciso 2, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley y que “Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”; En el Artículo 2º Inciso 19 se afirma que “el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”.

Que, el Artículo 149º de la Carta Magna reconoce el derecho jurisdiccional de las Comunidades Campesinas e igualmente reconoce a las Rondas Campesinas como órgano de apoyo en el ejercicio de tal jurisdicción.

Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo un pliego presupuestal. Que en la misma norma se señala que: las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 15 días calendarios.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo Nº 17 establece que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública...

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