ORDENANZA Nº 223-2015/MDLV - Establecen procedimiento especial de regularización de Edificaciones sin Licencia en el Distrito de La Victoria

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2015
563391
NORMAS LEGALES
Lunes 5 de octubre de 2015
El Peruano
/
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prorroga
correspondiente y dicte las disposiciones complementarias
para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento y
debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada
difusión de la misma.
Tercera.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General para
que proceda a la publicación de la presente Ordenanza en
el Diario O cial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA
Alcalde
1295161-1
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Establecen procedimiento especial de
regularización de Edificaciones sin Licencia
en el Distrito de La Victoria
ORDENANZA Nº 223-2015/MDLV
La Victoria, 24 de setiembre de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA
VICTORIA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24
de setiembre de 2015, el Dictamen Nº 001-2015-CPDU/
MDLV de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano;
y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194 de
la Constitución Política del Perú en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento
jurídico; teniendo además como nalidad representar
al vecindario y promover la adecuada prestación de los
servicios públicos locales; correspondiéndoles al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través de
Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al
Que, así mismo el Artículo 195 de la norma acotada Up
Supra, establece que los gobiernos locales promueven el
desarrollo y la economía local, así como la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los
planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que
son competentes organizar, reglamentar y administrar los
servicios públicos locales de su responsabilidad y plani car
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones,
incluyendo la zoni cación, urbanismo y el acondicionamiento
territorial, conforme a Ley;
Que, el tercer párrafo del Artículo 40 de la Ley Nº
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que
las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura orgánica municipal por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, regularización,
administración, supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa. Mediante Ordenanzas se crean o modi can,
suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos,
contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el Artículo 90 de la precitada Ley, señala
que la construcción, reconstrucción, ampliación,
modi cación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta
al cumplimiento de los requisitos que establezcan entre
otros las Ordenanzas; o reglamentos sobre seguridad de
Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para
garantizar la salubridad y ornato de la edi cación;
Que, el Artículo 92 de la referida norma señala que
toda obra de construcción, reconstrucción, conservación,
refacción o modi cación de inmueble, sea pública o
privada, requiere de una licencia de construcción, expedida
por la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se
halla el inmueble; asimismo, en su Artículo 93 establece
que las municipalidades provinciales y distritales, dentro
del ámbito de su jurisdicción, están facultados para entre
otros ordenar la demolición de obras que no cuenten con
la correspondiente licencia de construcción;
Que, el Artículo 30 de la Ley Nº 29090 – Ley de
Regularizaciones Urbanas y Edi caciones, publicada
en el Diario O cial “El Peruano” el 25 de setiembre del
2007, establece que: “Las edi caciones que hayan sido
construidas sin licencia de obra después del 20 de julio de
1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre
de 2008, avaladas por una declaración de parte y/o el
autoevalúo, conforme el procedimiento que se establezca
mediante decreto supremo”;
Que, la Ordenanza Nº 200-2014/MDLV –
Regularización de Licencias de Edi caciones en el Área
de Tratamiento Normativo II del Distrito de La Victoria,
estableció Bene cios de Regularización de Edi caciones
ejecutadas sin Licencia desde julio de 1999 al 31 de
diciembre de 2014;
Que, mediante Informe Nº 052-2015-JGFM-
SGOPCYCU, la Subgerencia de Obras Privadas Catastro
y Control Urbano, señala que tomando como referencia
los resultados obtenidos en los sectores de “La Pólvora”
y de los AA.HH. cerro “El Pino” y cerro “San Cosme”,
sobre el porcentaje de edi caciones informales así
como dar atención a las solicitudes de regularización de
edi caciones construidas sin licencia, es necesario una
norma que permita su regularización;
Que, mediante Informe Nº 087-2015-SGPR-GPP/
MLV, la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización
señala que en vista de la problemática referente a que
las Edi caciones Informales siguen en aumento y debido
a las solicitudes por parte de los vecinos, se ha visto
conveniente la formulación de la presente Ordenanza que
bene ciará a los vecinos de La Victoria, no solo con la
regularización de su edi cación, sino teniendo bene cios
en cuanto al pago de la multa correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 313-2015-GAJ/MLV,
la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que es
viable aprobar el proyecto de “Ordenanza que Regula
el Procedimiento Especial de Regularización de
Edi caciones sin Licencia en el Distrito de La Victoria que
forma parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima
Metropolitana” por cuanto se ajusta al marco normativo
establecido por Ley;
Que, mediante Dictamen Nº 001-2015-CPDU/
MLV, la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano
después de evaluar los informes emitidos por las áreas
correspondientes, teniendo en cuenta la problemática
existente con respecto al alto porcentaje de edi caciones
construidas sin licencia en el distrito victoriano; recomienda
al Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la
“Ordenanza que Regula el Procedimiento Especial de
Regularización de Edi caciones sin Licencia en el Distrito
de La Victoria, que forma parte del Área de Tratamiento
Normativo II de Lima Metropolitana”;
Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8 y 9 del Artículo
9 y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de
los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo
de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación de actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN
LICENCIA, EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA QUE
FORMA PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO
NORMATIVO II DE LIMA METROPOLITANA
Exposición de Motivos
La informalidad en la construcción es un problema
latente en todo el Perú. A la fecha se ha podido veri car

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