Ordenanza Nº 22. Aprueban la conformación del Comité Regional de Protección y Bienestar animal en la Región Lima y el Reglamento que regula la Tenencia, Bienestar Animal y Control poblacional de los Animales de Compañía

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 257-2022-CR/GRL, de fecha 01 de setiembre de 2022, que resuelve en su Artículo PRIMERO: APROBAR, la subsanación de las observaciones realizadas a la autógrafa de la Ordenanza Regional que dispone “LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ REGIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN LA REGIÓN LIMA Y APROBAR EL REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA, BIENESTAR ANIMAL Y CONTROL POBLACIONAL DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA”, en virtud de lo señalado en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 39º, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Consejo Regional, modificado mediante Ordenanza Regional Nº012-2021-CR-GRL, publicada el 16 de diciembre de 2021, señala: “La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado.”

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), han aprobado la “Declaración Universal de los Derechos del Animal”, el mismo que fue proclamado el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales, y que consta de 14 artículos, entre ellos destacándose que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia, así como al respeto, y que el hombre, en tanto que la especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Teniendo la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales;

Que, si bien la declaración antes precisada no es vinculante por ser una mera declaración de intenciones, por el hecho que los ordenamientos jurídicos no suelen considerar a los animales como sujetos de derecho, se debe indicar que con fecha 08 de enero de 2016, en el Diario Oficial “El Peruano” se publicó la Ley Nº 30407 denominada Ley de Protección y Bienestar Animal, que derogó la anterior Ley Nº 27265 sobre Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio;

Que, de acuerdo a la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, esta tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que le ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación. Así como, de velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus pobladores y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano. Así como promover la participación de las entidades públicas y privadas y de todos los actores sociales involucrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal;

Que, además, la Ley de Protección y Bienestar Animal mediante la aplicación de los Principios de colaboración integral y de responsabilidad de la sociedad, establece que las autoridades competentes, de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales y jurídicas, propietarios o responsables de los animales, colaboran y actúan en forma integrada para garantizar y promover el bienestar y la protección animal, atribuyendo la misma ley, responsabilidades a los sectores competentes del Poder Ejecutivo, Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la vigilancia de la aplicación de la referida norma en el marco de sus competencias; y a los gobiernos regionales la conformación de un Comité de Protección y Bienestar Animal Regional a cargo del Gobernador Regional y conformado por los alcaldes provinciales o su representante, un representante de las asociaciones de protección y bienestar animal y un representante de los colegios profesionales de biólogos, médicos y médicos veterinarios del Perú, la cual entre otras funciones podrá proponer ordenanzas para el cumplimiento de las medidas de protección y bienestar animal en su jurisdicción;

Que, es importante y urgente que el Gobierno Regional de Lima, dentro de sus competencias y atribuciones sobre la materia aborde la problemática relacionada a la tenencia responsable de canes y felinos en su jurisdicción orientada a la generación de un ambiente idóneo y pacífico sensibilizando la adecuada tenencia y protección de los animales”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 048-2022-CR/GRL, de fecha 18 de enero de 2022, que resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la “ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ REGIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN LA REGIÓN LIMA Y APROBAR EL REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA, BIENESTAR Y CONTROL POBLACIONAL DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS”.

Que, mediante Oficio Nº0311-2022-GRL/GOB, suscrito por el Gobernador Regional de Lima Ing. Ricardo Chavarría Oria, mediante el cual se remite la Observación a la Autógrafa de la Ordenanza Regional que dispone “La Conformación del Comité Regional de Protección y Bienestar Animal en la Región Lima y Aprobar el Reglamento que regula la Tenencia, Bienestar y Control Poblacional de los Animales Domésticos”.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº257-2022-CR/GRL, de fecha 01 de setiembre de 2022, que resuelve en su Artículo PRIMERO: APROBAR, la subsanación de las observaciones realizadas a la autógrafa de la Ordenanza Regional que dispone “LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ REGIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN LA REGIÓN LIMA Y APROBAR EL REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA, BIENESTAR ANIMAL Y CONTROL POBLACIONAL DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA”, en virtud de lo señalado en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.

En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 18 de enero de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión...

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