Ordenanza N° 217-2024-MDMM. Exoneran del pago de arbitrios correspondiente al año 2024 a personas con discapacidad

Fecha de publicación23 Marzo 2024
SecciónSección Única
Amplían vigencia de la “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa”

Magdalena del Mar, 15 de marzo de 2024


POR CUANTO


El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 05 de la fecha;


VISTOS


El Informe N° 015-2024-SSS-GDHECDR-MDMM emitido por la Subgerencia de Servicios Sociales, el Memorando N° 058-2024-GDHECDR-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, el Informe N° 154-2024-SGROCFT-GAT-MDMM emitido por la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 052-2024-SGRT-GAT-MDMM emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Memorándum N° 161 y 223-2024-GAT-MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N° 0470-2024-OGPP-MDMM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 037-2024-SSS-GDHECDR-MDMM emitido por la Subgerencia de Servicios Sociales, el Informe N° 160-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 246-2024-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;


Que, el numeral 2.1 del artículo 84 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades, en materia de programas sociales, defensa, promoción de derechos, y entre otras, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales;


Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con el artículo 40 de la mencionada Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites establecidos por ley;


Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972 estipula que las ordenanzas de las municipalidades distritales y provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;


Que, mediante informe del visto, la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria remite la propuesta de ordenanza que establece exonera del pago de arbitrios correspondiente al...

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